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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #691964  por SILPAU
 
Necesitaría un modelo de amparo o medida cautelar para un cliente que lo intimaron para jubilarse y quiere seguir trabajando, ya que pasaría a cobrar un jubilación del 30 % del sueldo que recibe trabajando.
Gracias
 #692052  por andrea1982
 
Mmm... Si tiene los requisitos, o sea, edad y aportes, dificilmente lo ganes. Porque no es una decisión arbitraria, se supone que algunos pasan a la pasividad para que otros pasen a la actividad. Además, el hecho de que pase a ganar el 30% de lo que ganaba no obliga al empleador. Imaginate si alguien trabajase 9 años en un trabajo donde ganara $500 por meses y luego pasase a otro donde gana, durante un años $5000 por mes, obviamente, su haber jubilatoria tendría mas relación con los $500 que con los $5000.
La realidad, es que esa diferencia se debe a los índices que utiliza anses, se puede "subsanar" con un reajustes...
Obvio que la situación es injusta para el trabajador, pero desde la mirada del empleador y de los jóvenes que tienen que empezar a trabajar también lo es...
Lo veo complicado.
 #692111  por MARIO1943
 
SILPAU escribió:Necesitaría un modelo de amparo o medida cautelar para un cliente que lo intimaron para jubilarse y quiere seguir trabajando, ya que pasaría a cobrar un jubilación del 30 % del sueldo que recibe trabajando.
Gracias

SI REUNE LA CONDICIONES PARA JUBILARSE, DE ACUERDO A LA LEY 24241, LA INTIMACION POR PARTE DEL EMPLEADOR E S CORRECTA , NO HAY AMPARO QUE LO PROTEJA,LA INTIMACION ESTA PREVISTA EN LA LEY D E CONTRATO D E TRABAJO
A PARTIR DE LA INTIMACION TIENE COMO MAXIMO 1 ANO, PARA QUE LE MANTEGAN EL TRABAJO, UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO ANTES DEL ANO, O VENCIDO DICHO PLAZO, EL CONTRATO D E TRABAJAO QUEDA EXTINGUIDO, SIN DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA
SI EL TRABAJADOR CONTINUA TRABAJANDO HABIENDO VOLUNTAD D E ESTE, LA DECISION FINAL LA TIENE EL EMPLEADOR SI QUIERE QUE CONTINUE O NO, PERO POR LO VISTO AL HABER INTIMACION, NO HAY VOLUNTAD EXPRESA DEL EMPLEADOR QUE E STE CONTINUE TRABAJANDO
A CONTINUACION TRANSCRIBO EL ART 252 DE LA LCT
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)
 #692215  por varelamariac
 
yo preguntaba porque en el gob de la ciudad los han presentado, por eso dije donde trabaja, y se los han dado!!!!!!!!!!!!!
 #692901  por SILPAU
 
Gracias por las respuestas mi cliente -que es mi tio- es un ordenanza del Ministerio de Economìa y se rige por la ley de empleo publico, si presento una medida cautelar o un amparo sería en Laboral o Seguridad Social ?
Gracias
 #1082919  por fmenrique
 
buen día. tengo un cliente al cual lo intimaron a jubilarse (empleado municipal masculino prov bs as). El mismo tiene 60 años de edad y 36 años de aportes. La intimación es en los términos de los art 2, 24 y concordantes del Decreto Ley 9650/80 (Régimen previsional de la Prov de Bs As) y art 11 Ley 11757 (Estatuto del personal de las municipalidades de la prov bs as). Mi cliente no presto el consentimiento para jubilarse, debido a que lo ampara la Ley 24241 (65 años de edad y 30 de aportes). ya mando un telegrama diciendo que no reunía los requisitos para jubilarse. y se lo rechazaron por improcedente. que me aconsejarían en este caso? aprovecho la oportunidad para saludarlos muy atte.
 #1083031  por dramamita
 
y obvio que se lo iban a rechazar, tu cliente esta incluido en un regimen provincial ( 60 años de edad con 35 de servicios)
 #1083418  por BUENOOLGADOMINGA
 
Requisitos de ley 24.241:

Hombre, contar con 30 años de servicios, 30 años de aportes y tener 65 años de edad.
Mujer, contar con 30 años de servicios, 30 de aportes y tener 60 años de edad, o mas.Las mujeres, ppueden ejercer el derecho de opcion, la de continuar trabajando hasta los 65 años de edad, en este supuesto se aplica el art.128 de Ley 24.241.

Los hombres, al ser intimados por su empleador a que inicie las tramitaciones tendientes a la obtencion del beneficio previsional jubilacion ordinaria la PBU,el empleador procede a la entrega de la certificacion de servicios, el trabajador comienza con las tramit<aciones, obligatorias, no obstante, el empleador tiene el deber u obligacion de admitir al trabajador conservar su empleo por el plazo de un año, y si asi no lo hiciere, el empleador da por concluida la realacion laboral y extinguido el contrato de trabajo, sin posibilidad de indeminizacion por extincion del contrato por que se ha cumplido con los requisitos estipulados por la ley que fija el plazo para jubilarse.

La ley, no prohibe continuar trabajando, sino que fija requisitos, 30 años de servicios plazo o edad 65 para que los hombres y 60 mujeres para que puedan descansar y comenzar a vivir su vejez, pero si una persona siente que continua con fuerza fisica para continuar, y su empleador lo acepta, aun asi debe jubilarse,en el caso de un hombre, luego celebran un contrato de trabajo por tiempo DETERMINADO, el contrato debe ser inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.(los aportes continuan, pasan al fondo comun).
 #1083419  por BUENOOLGADOMINGA
 
Requisitos de ley 24.241:

Hombre, contar con 30 años de servicios, 30 años de aportes y tener 65 años de edad.
Mujer, contar con 30 años de servicios, 30 de aportes y tener 60 años de edad, o mas.Las mujeres, pueden ejercer el derecho de opcion, la de continuar trabajando hasta los 65 años de edad, en este supuesto se aplica el art.128 de Ley 24.241.

Los hombres, al ser intimados por su empleador a que inicie las tramitaciones tendientes a la obtencion del beneficio previsional jubilacion ordinaria la PBU,el empleador procede a la entrega de la certificacion de servicios, el trabajador comienza con las tramit<aciones, obligatorias, no obstante, el empleador tiene el deber u obligacion de admitir al trabajador conservar su empleo por el plazo de un año, y si asi no lo hiciere, el empleador da por concluida la relacion laboral y extinguido el contrato de trabajo, sin posibilidad de indeminizacion por extincion del contrato por que se ha cumplido con los requisitos estipulados por la ley que fija el plazo para jubilarse.

La ley, no prohibe continuar trabajando, sino que fija requisitos, 30 años de servicios plazo o edad 65 para que los hombres y 60 mujeres para que puedan descansar y comenzar a vivir su vejez, pero si una persona siente que continua con fuerza fisica para continuar, y su empleador lo acepta, aun asi debe jubilarse,en el caso de un hombre, luego celebran un contrato de trabajo por tiempo DETERMINADO, el contrato debe ser inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.(los aportes continuan, pasan al fondo comun).
 #1083433  por periquita
 
fmenrique escribió:buen día. tengo un cliente al cual lo intimaron a jubilarse (empleado municipal masculino prov bs as). El mismo tiene 60 años de edad y 36 años de aportes. La intimación es en los términos de los art 2, 24 y concordantes del Decreto Ley 9650/80 (Régimen previsional de la Prov de Bs As) y art 11 Ley 11757 (Estatuto del personal de las municipalidades de la prov bs as). Mi cliente no presto el consentimiento para jubilarse, debido a que lo ampara la Ley 24241 (65 años de edad y 30 de aportes). ya mando un telegrama diciendo que no reunía los requisitos para jubilarse. y se lo rechazaron por improcedente. que me aconsejarían en este caso? aprovecho la oportunidad para saludarlos muy atte.
Esta persona, como te dice la dramamita, NO está comprendida en la ley 24.241 sino en las normas que te señalan en la intimación.

La respuesta fue equivocada, está bien el rechazo por improcedente.

Si quería seguir trabajando debió fundamentarlo en el art. 43 del Decreto Ley 9650/80 - Régimen previsional de la Prov de Bs. As.

Saludos
 #1105184  por simpleestudiante
 
Hola a todos, la verdad es que no hago previsional y un cliente me consulta por un tema con una empleada.
El tema es así, cumple los 60 años pero no llega con el tiempo de aportes (30 años), por lo que vengo leyendo no la puede intimar a iniciar los trámites jubilatorios, ahora tengo una duda, por esta cuestión un empleador hasta que edad debe mantener la relación laboral???
Puedo intimar y si nada dice cumplido el año dar por terminada la relación laboral?

Mil gracias al que me aclare esa duda.