SILPAU escribió:Necesitaría un modelo de amparo o medida cautelar para un cliente que lo intimaron para jubilarse y quiere seguir trabajando, ya que pasaría a cobrar un jubilación del 30 % del sueldo que recibe trabajando.
Gracias
SI REUNE LA CONDICIONES PARA JUBILARSE, DE ACUERDO A LA LEY 24241, LA INTIMACION POR PARTE DEL EMPLEADOR E S CORRECTA , NO HAY AMPARO QUE LO PROTEJA,LA INTIMACION ESTA PREVISTA EN LA LEY D E CONTRATO D E TRABAJO
A PARTIR DE LA INTIMACION TIENE COMO MAXIMO 1 ANO, PARA QUE LE MANTEGAN EL TRABAJO, UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO ANTES DEL ANO, O VENCIDO DICHO PLAZO, EL CONTRATO D E TRABAJAO QUEDA EXTINGUIDO, SIN DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA
SI EL TRABAJADOR CONTINUA TRABAJANDO HABIENDO VOLUNTAD D E ESTE, LA DECISION FINAL LA TIENE EL EMPLEADOR SI QUIERE QUE CONTINUE O NO, PERO POR LO VISTO AL HABER INTIMACION, NO HAY VOLUNTAD EXPRESA DEL EMPLEADOR QUE E STE CONTINUE TRABAJANDO
A CONTINUACION TRANSCRIBO EL ART 252 DE LA LCT
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)