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  • DESALOJO POR FALTA DE PAGO

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 #371284  por mariferzara
 
hola letrado! mientras esté vigente el contrato y cumpla cuando se lo intima, entiendo que no podés rescindir...
 #391876  por leon21
 
hola amigos se da el caso que tengo que desalojar de un mismo lugar a varias familias, como se debe hacer esto??? en el sentido que debo intimar primero en el mismo domicilio a cada uno de los inquilinos o se puede enviar una a todos, el caso es que cada uno tenia contrato individual
luego para la demanda judicial se le debe hacer una demanda a cada uno por separado???
mi pregunta es deberan ir todos al mismo juzgado por celeridad y conexion??? mismo domicilio y mismo tema desalojo y mismo dueño esto es asi???
como se debe hacer para que caigan todos en el mismo juzgado?????????????????????????????????????????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!
 #565401  por gallemaricel
 
Hola, una consulta,puedo iniciar juntamente un beneficio de litigar sin gastos para no tener que pagar la tasa de justicia y sobretasa??? o se paga y después se suma a lo que debe abonar el inquilino?
Muchas gracias!!!

Mari
 #674094  por scarlet
 
[quote="BRENDITA"]ley 23.091 art. 5: antes de iniciar la demanda tenés q cumplir con este art. q dice q debés intimar previamente x un plazo nunca inferior a 10 días corridos reclamando el monto de alquileres q te deben estableciendo el lugar de pago. Si pasado ese plazo no te pagaron recién ahí podés iniciar la demanda. saludos[/quote]
Hola,en mi caso un municipio reclama tributos por juicio ejecutivo a mi cliente, No hubo ninguna clase de aviso antes del juicio de que fueran a ejecutar una deuda,no lo intimaron previamente. Mi duda es porque no loencuentro en ningun lado si en estos casos es necesaria una intimación previa o no????Soy de Córdoba. muchas gracias.
 #674239  por Mordisco
 
leon21 escribió:hola amigos se da el caso que tengo que desalojar de un mismo lugar a varias familias, como se debe hacer esto??? en el sentido que debo intimar primero en el mismo domicilio a cada uno de los inquilinos o se puede enviar una a todos, el caso es que cada uno tenia contrato individual
luego para la demanda judicial se le debe hacer una demanda a cada uno por separado???
mi pregunta es deberan ir todos al mismo juzgado por celeridad y conexion??? mismo domicilio y mismo tema desalojo y mismo dueño esto es asi???
como se debe hacer para que caigan todos en el mismo juzgado?????????????????????????????????????????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!
En la demanda coloca en un item:

DILIGENCIA PRELIMINAR: Como medida previa, solicito que el Sr. oficial Notificador identifique a las personas que ocupan el inmueble dejando constancia de sus nombres y apellidos, documentos de identidad y carácter de su ocupación (esta art 678 sexto del CPCC de Formosa, fíjese si esa previsión esta contemplada en su codigo procesal) previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles, facultándolo a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.
 #689803  por Canaya
 
Yo pregunto: si el locatario paga dentro de los 10 dìas en que se lo intimò por CD, ¿tiene derecho a seguir en la vivienda hasta el vencimiento del tiempo de la locación?
Por ende, ¿no se puede demandar desalojo por falta de pago aunque se haya atrasado 4 meses?
 #691308  por inviguiatti
 
Canaya escribió:Yo pregunto: si el locatario paga dentro de los 10 dìas en que se lo intimò por CD, ¿tiene derecho a seguir en la vivienda hasta el vencimiento del tiempo de la locación?
Por ende, ¿no se puede demandar desalojo por falta de pago aunque se haya atrasado 4 meses?
Entiendo que si paga dentro del plazo que le das en la intimacion, esta cumpliendo en tiempo y forma, por lo tanto si, es su derecho quedarse
El art.5 de la 23091 es claro al respecto.-
saludos
 #691325  por Mordisco
 
Exacto, ése plazo de gracia de los 10 días es una imposición legal del art 5 de ley 23.091, de tal manera que si inicia el desalojo a pesar de haber acontencido la falta de pago de dos períodos consecutivos de alquiler, conf art 1507 párr. 4º, si demanda y luego el inquilino consigna el capital más los intereses, el actor - locador cargaría con las costas del juicio por no haber dado cumplimiento al ar 5 de la ley 23.091.
 #692824  por luciano4444
 
letradobsas escribió:mes completo, y desde entonces pago siempre fuera de las fechas estipuladas por contrato. el mes pasado se lo intimo para que pague por CD y lo hizo, pero este mes ya se retraso nuevamente, es necesario que lo intime nuevamente para iniciar el desalojo?? porque mi cliente ya no lo quiere mas en la vivienda porque obviamente esta cansado de no poder disponer del dinero convenido, y tampoco es justo que cada mes le tenga q enviar una CD para terminar cobrando a fin de mes.
Si lo intimo de nuevo le agrego en la CD mis honorarios y no le tomo la suma adeudada si no me paga los honorarios a mi tb?? Eso seria posible?
Estimado: Si tenes buenas garantias, no tenes que pasar mala sangre. Deja que pague cuando quiera, cuando venga cobrale intereses, si se vence el 2º mes recien le mandas CD. cuando venga capìtal, intereses, valor de la CD y honorarios. No estas obligado a recibir pago parcial ponete duro, entonces vas a ver que el preocupado va a empezar a ser el. Y si en 10 dias de la CD no paga embargo, desalojo y ejecutivo.
 #692846  por Mordisco
 
Tampoco se puede llegar al otro extremo, yo lei un caso (jurisprudencia) donde el garante se eximió de responsabilidad porque el locador dejo pasar en demasiada el tiempo para iniciar el desalojo del inquilino, esta bien por imposición legal deja pasar los dos meses y es esta disposición es lógica porque: 1 mes se paga por adelantado y recien entraria en mora, cuando se sume 1 mes más; porque el plazo de tiempo en el alquiler se pacta por meses.
 #692859  por Mordisco
 
Constituye ejercicio abusivo del derecho por parte del locador si éste conoce el abandono del inmueble y no efectiviza su recuperación por desidia, demostrando estar más interesado en la posibilidad del cobro posterior de arriendos al garante solvente contra quien dirigió la demanda. (Autos: Yelín, Marcelo Fabián c/ Gaeti, Virginia A. y Otro s/ Sumario. Jurisprudencia Entre Rios)

Hay otra sintesis jurisprudencial que esta más claro el concepto, pero lamentablemente no la encuentro.-
 #915511  por maytouch
 
HOLA, CONSULTO... TENGO QUE MANDAR CD PARA INTIMAR AL PAGO DE DOS MESES DE ALQUILER, Y LEYENDO EL CONTRATO VEO QUE NO IMPUSO O NO SE REDACTO CLAUSULA SOBRE INTERESES POR LA MORA, PUEDO INCLUIRLOS DE IGUAL MODO O ESTAN PERDIDOS?
 #915570  por Mordisco
 
Ante la falta de pacto expreso en cuanto a la tasa de interés en un contrato de locación, es el Juez quien debe determinar la tasa. -Sumario B1351860

Si no se ha estipulado tasa de intereses para el supuesto de incurrirse en mora en estos pagos asumidos por el locatario, los intereses, al no estar convenidos, deben ser los de la ley 3939, conforme lo estatuye el art. 622 del Cód. Civil. - ver http://www.tribunet.com.ar/tribunet/ley/3939.htm (Tasa de interes del banco oficial en las operaciones de descuentos de documentos)
Código Civil escribió:Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.

Si las leyes de procedimiento no previeren sanciones para el caso de inconducta procesal maliciosa del deudor tendiente a dilatar el cumplimiento de la obligación de sumas de dinero o que deba resolverse en el pago de dinero, los jueces podrán imponer como sanción la obligación accesoria de pago de intereses que, unidos a los compensatorios y moratorios, podrán llegar hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios.
El art. 565 el Código de Comercio dispone la aplicación de la tasa de interés percibidas por los Bancos públicos cuando no existe pacto sobre ellos.