hola letrado! mientras esté vigente el contrato y cumpla cuando se lo intima, entiendo que no podés rescindir...
leon21 escribió:hola amigos se da el caso que tengo que desalojar de un mismo lugar a varias familias, como se debe hacer esto??? en el sentido que debo intimar primero en el mismo domicilio a cada uno de los inquilinos o se puede enviar una a todos, el caso es que cada uno tenia contrato individualEn la demanda coloca en un item:
luego para la demanda judicial se le debe hacer una demanda a cada uno por separado???
mi pregunta es deberan ir todos al mismo juzgado por celeridad y conexion??? mismo domicilio y mismo tema desalojo y mismo dueño esto es asi???
como se debe hacer para que caigan todos en el mismo juzgado?????????????????????????????????????????
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!
Canaya escribió:Yo pregunto: si el locatario paga dentro de los 10 dìas en que se lo intimò por CD, ¿tiene derecho a seguir en la vivienda hasta el vencimiento del tiempo de la locación?Entiendo que si paga dentro del plazo que le das en la intimacion, esta cumpliendo en tiempo y forma, por lo tanto si, es su derecho quedarse
Por ende, ¿no se puede demandar desalojo por falta de pago aunque se haya atrasado 4 meses?
letradobsas escribió:mes completo, y desde entonces pago siempre fuera de las fechas estipuladas por contrato. el mes pasado se lo intimo para que pague por CD y lo hizo, pero este mes ya se retraso nuevamente, es necesario que lo intime nuevamente para iniciar el desalojo?? porque mi cliente ya no lo quiere mas en la vivienda porque obviamente esta cansado de no poder disponer del dinero convenido, y tampoco es justo que cada mes le tenga q enviar una CD para terminar cobrando a fin de mes.Estimado: Si tenes buenas garantias, no tenes que pasar mala sangre. Deja que pague cuando quiera, cuando venga cobrale intereses, si se vence el 2º mes recien le mandas CD. cuando venga capìtal, intereses, valor de la CD y honorarios. No estas obligado a recibir pago parcial ponete duro, entonces vas a ver que el preocupado va a empezar a ser el. Y si en 10 dias de la CD no paga embargo, desalojo y ejecutivo.
Si lo intimo de nuevo le agrego en la CD mis honorarios y no le tomo la suma adeudada si no me paga los honorarios a mi tb?? Eso seria posible?
Código Civil escribió:Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.El art. 565 el Código de Comercio dispone la aplicación de la tasa de interés percibidas por los Bancos públicos cuando no existe pacto sobre ellos.
Si las leyes de procedimiento no previeren sanciones para el caso de inconducta procesal maliciosa del deudor tendiente a dilatar el cumplimiento de la obligación de sumas de dinero o que deba resolverse en el pago de dinero, los jueces podrán imponer como sanción la obligación accesoria de pago de intereses que, unidos a los compensatorios y moratorios, podrán llegar hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios.