Holaa a todos, como les va?? quisiera saber su opinión respecto de lo siguiente...
Si yo tengo ya ordenada la iscripción de la declaratoria de herederos, se supone que ya deben haberse satisfechos los honorarios de la abogada, correcto?? sin eso no ordenan la iscripción tengo entendido, ademas de haber pagado la tasa y sobretasa.
Esto es de una sucesion que se inicio en el año 86 y no se habia inscripto la declaratoria de herederos, si bien ya estaba ordenada la inscripción.
Ahora, yo quiero de una vez poder inscribir la declaratoria, pero previo a ello me piden que debo noticar a la abogada de la regulacion de honorarios de aquel entonces porque no surge del expediente que los haya cobrado.
YO si se que se le pagaron los honorarios, (ya que lo hizo mi padre), pero evidentemente no consta en el expediente.. por lo tanto supongo que si se ordenó la inscripcion de la declaratoria, se entiende que deberian estar satisfecho el pago de los honorarios.
Por ello, pense en plantear esto en el expediente para poder inscribir la declaratoria.. que opinan??
Si yo tengo ya ordenada la iscripción de la declaratoria de herederos, se supone que ya deben haberse satisfechos los honorarios de la abogada, correcto?? sin eso no ordenan la iscripción tengo entendido, ademas de haber pagado la tasa y sobretasa.
Esto es de una sucesion que se inicio en el año 86 y no se habia inscripto la declaratoria de herederos, si bien ya estaba ordenada la inscripción.
Ahora, yo quiero de una vez poder inscribir la declaratoria, pero previo a ello me piden que debo noticar a la abogada de la regulacion de honorarios de aquel entonces porque no surge del expediente que los haya cobrado.
YO si se que se le pagaron los honorarios, (ya que lo hizo mi padre), pero evidentemente no consta en el expediente.. por lo tanto supongo que si se ordenó la inscripcion de la declaratoria, se entiende que deberian estar satisfecho el pago de los honorarios.
Por ello, pense en plantear esto en el expediente para poder inscribir la declaratoria.. que opinan??