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  • Juicio de Desalojo y Garantes

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 #694665  por osgab
 
Hola Estimados Colegas: Quisiera hacer con su permiso la siguiente consulta: Finalicé un juicio de desalojo, yo en representación del inquilino demandado. Se regularon honorarios para ambos profesionales y el condenado en costas que resulto ser el demandado (mi cliente) es insolvente. La pregunta es: puedo reclamarle el cobro de mis honorarios a los garantes del accionado? Siempre hablando del juicio de desalojo no del juicio por cobro de pesos. Gracias a todos y saludos cordiales.-
 #694918  por emil2
 
Buen día. Te doy mi opinión. Respecto a cobrarle alos garantes por el juicio de desalojo, yo creo que podés hacerlo- me refiero a los honorarios- en tanto ellos hubieran sido citados o notificados en el juicio mejor dicho proceso, por una cuestión del derecho de defensa. Ojo, es mi opiniòn y tal vez no esté del todo acertado. Por otra parte hay que ver si el inquilino es realmente insolvente. Te lo digo porque si trabaja en relación de dependencia - en blanco- y cobra más del salario mínimo, lo que excede es embargable hasta un 20%. Realmente no se cuanto es actualmente el mínimo pero supongamos que es de $l500 y cobra 2000 - aunque creo que el salario mínimo está en 1700 o 1750, no seguro- lo que excede, en el ejemplo anterior $500, es embargable HASTA el 20%, aclaro porque el juez puede determinar el 5%, 10%, etc. No más del 20%. Para saber cuanto cobra si es trabajador registrado podés ver si tenés alguien que te haga la gauchada en anses y que te informe por número de documento o de última iniciar contra èl la ejecuciòn solicitando al juzgado se libre oficio a la anses para que informe si ....se encuentra en relación de dependencia, bajo las órdenes de que empleador y el sueldo mensual- surge de los sistemas de aportes.
Todo esto último te lo digo para el caso que tenga razón en lo que te dije al principio o por alguna circunstancia no puedas ir contra el garante. Suerte
 #695058  por osgab
 
Gracias emil2 por tu respuesta. Te comento que los garantes no fueron notificados del juicio de desalojo, por lo cual nunca intervinieron en el proceso, pero ambos garantes trabajan en forma registrada y poseen bienes inmuebles inscriptos a su nombre. Por lo contrario el inquilino demandado trabaja pero totalmente en negro y no tiene bienes registrables inscriptos a su nombre, solamente los bienes muebles que posee en su casa, pero ya sabemos lo dificil que es embargar esta clase de bienes y por la ejecución no sacas nada. Pero esta muy bueno lo que decis de librar Oficio a la Anses, porque quien sabe si actualmente no esta trabajando en relación de dependencia o lo puede llegar a hacer en un futuro, esa idea esta buenísima. Te agradezco nuevamente y mucha suerte.- Osgab