Hola a todos, se van despejando las dudas...salio publicada el 30/03/2011
Circular ANSeS GPA 15/11 – Diferencias en Padrón de Contribuyentes del SICAM
Diferencia entre Situación de Revista y Padrón de Contribuyentes de AFIP reflejados en el SICAM:Por la presente se notifica a las UDAI sobre la reciente publicación de la Resolución General de AFIP nº 3062/11, relacionada con la forma en que se verá reflejada la Situación de Revista en el SICAM, impidiendo la modificación de las actividades del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En el SICAM se resaltarán con un color determinado para su identificación por parte de ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
Besos
Circular ANSeS GPA 15/11 – Diferencias en Padrón de Contribuyentes del SICAM
Diferencia entre Situación de Revista y Padrón de Contribuyentes de AFIP reflejados en el SICAM:Por la presente se notifica a las UDAI sobre la reciente publicación de la Resolución General de AFIP nº 3062/11, relacionada con la forma en que se verá reflejada la Situación de Revista en el SICAM, impidiendo la modificación de las actividades del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En el SICAM se resaltarán con un color determinado para su identificación por parte de ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
Besos
