buenas tardes, tengo la siguiente consulta.
Mi cliente recibio notificacion de demanda por un reclamo de IIBB que SE ENCUENTRA PAGO.
Debo opner excepcion de pago fiscal, verdad?
no debo abonar tasa de justicia con la contestacion de demanda, ya que los montos son litigiosos, debera determinarse la misma en la sentencia, es correcto?
Gracias, vence el lunes y tengo estas dudas...
Mi cliente recibio notificacion de demanda por un reclamo de IIBB que SE ENCUENTRA PAGO.
Debo opner excepcion de pago fiscal, verdad?
no debo abonar tasa de justicia con la contestacion de demanda, ya que los montos son litigiosos, debera determinarse la misma en la sentencia, es correcto?
Gracias, vence el lunes y tengo estas dudas...