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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #698632  por ALEJO2011
 
Estmados colegas: quería consultarles lo siguiente. Tengo un cliente que solicitó aumento de cuota alimentaria y le fue concedido en forma retroactiva a la fecha en que se celebró mediación. Ahora debo practicar liquidación. Mi duda es la siguiente: corresponde que aplique intereses sobre esos aumentos retroactivos y en tal caso cuál es la tasa a aplicar ?. Mil gracias. Saludos
 #698788  por kantaclaro
 
Sí corresponde a partir de que incumpla el alimentamnte con su obligación, y con aplicación de la tasa activa pertinente (Bco. Prov. o Nación). Saludos