Estmados colegas: quería consultarles lo siguiente. Tengo un cliente que solicitó aumento de cuota alimentaria y le fue concedido en forma retroactiva a la fecha en que se celebró mediación. Ahora debo practicar liquidación. Mi duda es la siguiente: corresponde que aplique intereses sobre esos aumentos retroactivos y en tal caso cuál es la tasa a aplicar ?. Mil gracias. Saludos