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  • sicam con dos pagos de MT fuera de la situacion de revista

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #700052  por silvanaroccia
 
Colegas se me plantea la siguiente duda

Tengo que armar un sicam y en datos personales está cargada esta situacion
08/2005 a 09/2008 .......coincide con el puc alta 2005 , baja definitiva 09/2008.
Ahora bien respeto esta situacion , hasta ahi voy bien.
En pagos veo que de este MT hay pagos en ese periodo y también dos pagos aislados de los meses 4/5 y 2010
Que hago con ellos?
Como armo situacion de revista? Incluyo esos pagos? Hay que ir a afip a que los incluyan?
En fin........aguardo algún comentario
A alguno le paso?
 #700172  por hugo2
 
fito657 escribió:Aplicales a esos dos meses la 25321, igual en dada influye respecto a los beneficios de declaración jurada ya en el 2008 no podías usar el art. 3 de la 24746.
Para poder aplicar 25321 tiene que estar cargada la situacion de revista, y en este caso no es asi.
 #700174  por lilita09
 
hugo2 escribió:
fito657 escribió:Aplicales a esos dos meses la 25321, igual en dada influye respecto a los beneficios de declaración jurada ya en el 2008 no podías usar el art. 3 de la 24746.
Para poder aplicar 25321 tiene que estar cargada la situacion de revista, y en este caso no es asi.
Como estas Hugooooo, sabes que cuando leí opine lo mismo que Fito, pregunto si esos meses no tienen deuda los carga y los usas, verdad ? :roll:
 #700184  por hugo2
 
lilita09 escribió:
hugo2 escribió:
fito657 escribió:Aplicales a esos dos meses la 25321, igual en dada influye respecto a los beneficios de declaración jurada ya en el 2008 no podías usar el art. 3 de la 24746.
Para poder aplicar 25321 tiene que estar cargada la situacion de revista, y en este caso no es asi.
Como estas Hugooooo, sabes que cuando leí opine lo mismo que Fito, pregunto si esos meses no tienen deuda los carga y los usas, verdad ? :roll:
Por desgracia ese periodo no lo podes cargar en forma manual, tenes que pedir el alta en afip.
 #700204  por MARIO1943
 
LOS PERIODOS DE MONOTRIBUTOS, NO SE PUEDENA CARGAR EN FORMA MANUAL, NI PFRESCRIPTO NI NO PRESCRITO, ES DISTINTOS A LOS PERIODOS DE AUTONOMOS QUE SE PUEDEN CARGAR EN FORMA MANUAL EN LOS PERIODOS PRESCRIPTOS, EL SISTEMA NO LO PERMITE
 #700344  por fito657
 
hugo2 escribió:
fito657 escribió:Aplicales a esos dos meses la 25321, igual en dada influye respecto a los beneficios de declaración jurada ya en el 2008 no podías usar el art. 3 de la 24746.
Para poder aplicar 25321 tiene que estar cargada la situacion de revista, y en este caso no es asi.
Tenés razón Hugo, no me di cuenta de la fecha y de lo que dice Mario.
 #700353  por fito657
 
lilita09 escribió:Siempre se aprende algo,gracias Mario y Hugo son mis maestros internautas *abrazo*
Coincido contigo lilita. Cuando preguntamos siempre esperamos que los gauchos y gauchas de foro nos tiren un salvavidas.
 #700390  por arandu2
 
Si tenes el poder, podes presentar vos el multinota F 206, pidiendo se incorporen esos pagos a la situacion de revista. Supongo sera alta retroactiva desde 04/2010 y baja 05/2010. Adjunta la lista de pagos de la pantalla como prueba. Si no tenes poder, debe ir tu cliente a realizar la gestión.
 #700456  por hugo2
 
arandu2 escribió:Si tenes el poder, podes presentar vos el multinota F 206, pidiendo se incorporen esos pagos a la situacion de revista. Supongo sera alta retroactiva desde 04/2010 y baja 05/2010. Adjunta la lista de pagos de la pantalla como prueba. Si no tenes poder, debe ir tu cliente a realizar la gestión.
Mejor ir con el cliente, que se peine y se ponga bonito/a porque ahora le sacan una foto. *foto*
 #700754  por Violetac
 
Yo tuve dos casos parecidos, en uno fui a la AFIP 2 de Rosario y no me dieron el alta retroactiva. Hice de todo, fui a la defensoría, no hubo caso. Para colmo eran muchísimos pagos, se trataba de una pensión y sin esos pagos quedaba como irregular sin derecho. Un infierno...
En el otro caso, se trataban de menos pagos pero importantes igual, por supuesto. En este caso, le correspondía la AFIP 1 de Rosario. Allí me dijeron que hiciera la adhesión por internet (ya que quien lo había inscripto lo había hecho mal) y que luego fuera con un multinota pidiendo que retrotrajeran el alta a la fecha del primer pago. Y que acompañara el listado de pagos. Así lo hice y en 48 hs. estaba listo. No se puede entender que tengan criterios tan dispares y que uno esté a merced de eso...