andres_md escribió:puede ser querellado por calumnias e injurias por el contenido de una carta ducumento?
hay algo de jurisprudencia? saludos
Todo depende del contenido de la carta documento y de los hechos que la motivaron
Te paso alguna juris
Identificación SAIJ : G0005263
TEMA
DELITOS CONTRA EL HONOR-OFENSA EN TELEGRAMA-OFENSA ESCRITA
No configura los delitos de calumnias e injurias, las ofensas
vertidas en cartas y telegramas, que fueron remitidas en un contexto
de conflicto de intereses entre las enjuiciadas en esta causa por un
lado y el querellante junto con un hermano de las encartadas por el
otro; máxime que varias de las expresiones injuriosas ("hacer
trampas", "falso testimonio", "estafa procesal", "malandras", "banda
de ladrones", "cónclave de rayados"), no están dirigidas a la parte
apelante en esta causa.
Respecto a otras expresiones consideradas dilacerantes, tales como
"piola", "cínico", "incapaz", "loco", "más ido que Luis XVI", "autor
de embrollos" o "entuertos", "cerebro del cónclave", no son
injuriosas en sí mismas y sólo pueden ser tomadas en ese sentido si
han tocado una susceptibilidad exacerbada por otros motivos que
tienen relación con la cantidad de juicios entablados entre las
partes.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.110
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (ELBERT (EN DISIDENCIA) (G0005264) ARGIBAY ZAFFARONI)
SCHILLACI s/ CALUMNIAS E INJURIAS
SENTENCIA, 0000017612 del 29 DE JUNIO DE 1989
Identificación SAIJ : G0004879
TEMA
DELITOS CONTRA EL HONOR-OFENSA EN TELEGRAMA-DOLO (PENAL)
1) En el delito de injurias el dolo se desplaza cuando las
alusiones presuntivamente ofensivas tuvieron por mira prevalente la
censura o crítica de un comportamiento administrativo con relación
al que la emite, destacándose que en el caso de autos los telegramas
en cuestión fueron cursados por los imputados como miembros del
Consejo de Administración de una cooperativa.
2) No constituyen delito contra el honor las expresiones vertidas en
telegramas haciendo referencia a conductas que en definitiva han de
someterse a un litigio judicial, señalándose que la existencia en el
caso de una causa criminal en la cual se halla procesado uno de los
actuales querellantes, desvirtúa el dolo exigido por la figura de
calumnia.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (CATUCCI MADUEÑO VILA)
GONZALEZ, D. s/ INJURIAS - OFENSAS - TELEGRAMA - CALUMNIAS
SENTENCIA, 0000022288 del 21 DE JUNIO DE 1988
Identificación SAIJ : G0003594
TEMA
DELITOS CONTRA EL HONOR-OFENSA EN TELEGRAMA-RELACION DE DEPENDENCIA
La circunstancia de que se haya dictado un sobreseimiento,
cualquiera fuera su índole, en el hecho atribuído, no autoriza a la
promoción de una acción por calumnia, porque ello importaría una
restricción al derecho de denunciar, teniéndose especialmente en
cuenta que en el caso de autos, la investigación en realidad tuvo su
origen no en la directa imputación de los querellados al
denunciante, sino a través del secuestro en su poder de los
elementos detallados en el acta en cuestión; destacándose además que
el telegrama cuestionado no importa la afirmación de la imputación
de un delito, sino tan solo la comunicación del cese de la relación
laboral entre las partes.
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (FOX SANDRO SEYAHIAN)
NUÑEZ, MIGUEL A. s/ CALUMNIAS - EXPRESIONES VERTIDAS EN TELEGRAMA
INTERLOCUTORIO, 0000001717 del 18 DE MARZO DE 1982
Identificación SAIJ : G0003112
TEMA
INJURIAS-CARTA DOCUMENTO-ANIMUS DEFENDENDI-EXCEPTIO VERITATIS
1) Las ofensas vertidas en carta documento en respuesta a telegramas
en los que se impugnan cuentas (utilizándose las expresiones "falsas
y maliciosas"), no configura injurias en base a las circunstancias
en que fueron expuestos, lo que revela que, antes de un "animus
injuriandi" existió en el imputado un "animus defendendi" que
excluye el dolo propio del delito en cuestión.
2) Los términos usados por el imputado ("falsas y maliciosas") se
relacionan con la contienda que por vía epistolar quedó formalizada
como posible prolegómeno para su dilucidación ante los Tribunales,
de manera que por lógica extensión de lo dispuesto en el art. 111 C
P. quedan desincriminados.
Las expresiones se justifican, aunque no sean ciertas, por el
derecho de defender intereses propios, atribuyendo a la contraparte
injusticia en sus procederes.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.111
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (GARCIA TORRES DE LA RIESTRA GOMEZ)
SANTA COLOMA, F. s/ INJURIAS
INTERLOCUTORIO, 0000014643 del 18 DE SETIEMBRE DE 1981
Identificación SAIJ : G0004391
TEMA
INJURIAS-ANIMUS INJURIANDI:IMPROCEDENCIA
Se excluye el "animus injuriandi" en supuestos en que las
expresiones dilacerantes son vertidas por las partes para calificar
la conducta de su contraria, que en definitiva ha de someterse al
pertinente litigio judicial, y no tienden sino a procurar una
ubicación estratégica frente al inminente proceso extrapenal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.110
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (ALMEYRA SCIME MADUEÑO)
SIMSOLO, M. Y OTRO s/ INJURIAS - EXPRESIONES PROFERIDAS EN DEFENSA DE INTERERES LITIGIOSOS
SENTENCIA, 0000010225 del 12 DE MAYO DE 1978