Procedimiento para la rehabilitación de Beneficios Suspendidos por aplicación del Artículo 4º de la Resolución 884/06. Fecha Inicial de Pago retroactivos por cancelación de la totalidad de la deuda reconocida:
Remplaza a la Circular GP 68/07
Esta nueva Circular detalla el procedimiento a aplicar ante diversos supuestos a los efectos de la rehabilitación de los beneficios que se encontraran suspendidos dado la incompatibilidad con la percepción de otro beneficio previsional, según lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución 884/07. Con respecto a la Fecha Inicial de Pago (FIP), se disponen distintos mecanismos según la fecha en que se reliquide el SICAM y si la situación de revista es idéntico al anterior presentado en el beneficio objetado.
Si el nuevo SICAM, con la misma situación de revista se efectuó dentro de los DOS (2) meses posteriores a la inclusión como beneficio suspendido, no se afecta el derecho reconocido, por lo cual debe mantenerse la FIP. Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) año, con la misma situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037 (T.O / 76).
Si el nuevo SICAM, contempla otra situación de revista, y se halla consolidado fuera del plazo de DOS (2) meses – desde el mensual siguiente al de su inclusión, la FIP queda sujeta al SICAM original presentado. Si la cancelación de este último SICAM, se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS, cabe la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037.
Se especifica el procedimiento que deberán llevar a cabo las UDAI para rehabilitar los beneficios en cada uno de los supuestos. Se adjuntan los modelos de nota para cada uno de los casos.
Asimismo se aclara que a partir de la vigencia de la presente resolución no se recepcionarán las solicitudes de prestaciones previsionales, que invoquen servicios autónomos o monotributistas (exclusivos o con servicios dependientes) y que contemplen la cancelación mediante Moratoria Ley Nº 24.476, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales y cuando no hubiesen cancelado totalmente la deuda reconocida en el SICAM. Dicha circunstancia será informada a la parte interesada en el momento de solicitar un Turno de Atención por WEB. No obstante se preserva la garantía de iniciarlo bajo insistencia, rechazará el pedido utilizando para ello el modelo de resolución que se adjunta como Anexo IV de la presente Circular.
Remplaza a la Circular GP 68/07
Esta nueva Circular detalla el procedimiento a aplicar ante diversos supuestos a los efectos de la rehabilitación de los beneficios que se encontraran suspendidos dado la incompatibilidad con la percepción de otro beneficio previsional, según lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución 884/07. Con respecto a la Fecha Inicial de Pago (FIP), se disponen distintos mecanismos según la fecha en que se reliquide el SICAM y si la situación de revista es idéntico al anterior presentado en el beneficio objetado.
Si el nuevo SICAM, con la misma situación de revista se efectuó dentro de los DOS (2) meses posteriores a la inclusión como beneficio suspendido, no se afecta el derecho reconocido, por lo cual debe mantenerse la FIP. Si en cambio se efectuó fuera de los DOS (2) año, con la misma situación de revista, se aplica la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037 (T.O / 76).
Si el nuevo SICAM, contempla otra situación de revista, y se halla consolidado fuera del plazo de DOS (2) meses – desde el mensual siguiente al de su inclusión, la FIP queda sujeta al SICAM original presentado. Si la cancelación de este último SICAM, se efectúa fuera del plazo de DOS (2) AÑOS, cabe la prescripción bienal del art. 82 de la Ley Nº 18.037.
Se especifica el procedimiento que deberán llevar a cabo las UDAI para rehabilitar los beneficios en cada uno de los supuestos. Se adjuntan los modelos de nota para cada uno de los casos.
Asimismo se aclara que a partir de la vigencia de la presente resolución no se recepcionarán las solicitudes de prestaciones previsionales, que invoquen servicios autónomos o monotributistas (exclusivos o con servicios dependientes) y que contemplen la cancelación mediante Moratoria Ley Nº 24.476, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales y cuando no hubiesen cancelado totalmente la deuda reconocida en el SICAM. Dicha circunstancia será informada a la parte interesada en el momento de solicitar un Turno de Atención por WEB. No obstante se preserva la garantía de iniciarlo bajo insistencia, rechazará el pedido utilizando para ello el modelo de resolución que se adjunta como Anexo IV de la presente Circular.
