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  • embargo circular C Bco. Central - demandada rebelde

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 #77465  por pedro_chula
 
Alguien sabe si es viable pedir un embargo preventivo sobre bienes por la circular C Bco. Central? La demandada está en rebeldia. Me lo otorgaran?
Lo de la circular C lo desconocia y me lo comento un colega. Alguien sabe del tema? Gracias.

 #77514  por DAL
 
Pedro de donde sos??
Casi todos los ordenamientos permiten trabar cautelares sin fianza en caso de rebeldía.
Ahora bien esa circular . . . ni idea!!!!

 #77519  por MFP
 
Hola! tengo entendido que la circular C es para que el Banco Central informe en que banco tiene cuentas la demandada, y despues libras oficio directamente al banco que te ifnorman. Saludos

 #77625  por Dr. 8
 
Tenés que pedirlo así:

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SOLICITA EMBARGO

Bla, Bla...

Que vengo a solicitar se trabe embargo sobre todas las sumas de las cuales sea acreedor el Sr. XXXXXXXXXXXXXX, DNI Nro. XXXXXXXXXX, depositadas en todas las entidades financieras del país, ya sea en cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorros o cualquier otro tipo de depósito del cual el Sr. XXXXXXX sea titular, y hasta cubrir la suma de $ XXXXX adeudada, con más la cifra que V.S. determine para costas y gastos, y haciendo la más amplia reserva de actualizar la suma debida desde que la misma se hiciera exigible y hasta su efectivo pago

A tales efectos, solicito se libre oficio al Banco Central de la República Argentina para que por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias emita un comunicado tipo "C" mediante el sistema STAF comunicando a todas las Entidades Financieras del país la medida decretada, y ordenando a las mismas informen al Tribunal el resultado, debiendo mantenerse hasta tanto se totalicen las sumas por las que se decreta la medida, aún en el supuesto de existir saldo deudor. Asimismo los fondos que se embarguen deberán ser transferidos dentro del tercer día, y depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estas actuaciones, en una cuenta que se abra a tal efecto.
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 #77710  por Ulpiano-mdp
 
Es buena esa informacion doctor8!!!!. Ahora, en el caso particular de que sujeto tenga plata en distintas cuentas...no se corre el riesgo de duplicar o triplicar el monto del embargo.-
Saludos cordiales

 #77712  por Ulpiano-mdp
 
Aclaro fue una pregunta, teniendo presente que los distintas cuentas estuvieran en distintos bancos...
Saludos

 #77744  por Dr. 8
 
Esa es una excelente pregunta y suele suceder...

 #77749  por Sailaw
 
Registrado, archivado y guardado para su posible uso, una maravilla Dr. 8!!!!

 #77766  por DAL
 
Impecable!!!
Ya lo guardé!!
No se si será abusar o mucho pedir pero tendrán la norma del Banco Central que lo habilita o lo regula??? oficio????
Ya que estamos la hacemos completa!!!!!!!!

 #77800  por fede1981
 
buenisimo dr 8.

Cómo quedaria para una S.A en Cap fed.?
 #78622  por pedro_chula
 
GRACIAS!! Dr. 8. Muchas Gracias. Como dijo el colega anteriormente, alguien tendra la norma del Banco Central que lo habilita o lo regula??? oficio????
Gracias

 #112238  por sebastianmss
 
Gracias por el dato....me iluminaron como seguir con el caso!!!!
 #226587  por Iris
 
Dr. 8, yo tengo la misma duda que Ulpiano, acerca de la posibilidad de terminar embargando la misma suma en distintas cuentas mas de una vez. ¿los juzgados que te proveen normalmente cuando presentas este tipo de planteo? ¿lo habilitan sin mas?

Saludos
Iris
 #226591  por Iris
 
Otra duda, pedir oficio al bco central para que informe si hay cuentas directamente en el expediente se evita para no perder tiempo, o para evitar que al pedir el informe al central los gerentes del bco le informen a sus clientes que retiren el dinero antes que les llegue el oficio de embargo?? ¿esto es factible?
Saludos
Iris
 #708347  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Refloto este viejísimo posteo porque tal vez me puedan dar una mano . Brevemente : en una ejecución laboral ( de Convenio del Seclo ), en el que voy por la actora, se me mandó a intimar al pago bajo apercibimiento de ejecución ( alguien por ahí me dijo que es una práctica errónea de los juzgados de Capital, ya que no hay nada que intimar porque el proceso es de ejecución ; pero ese es otro tema ), sin que el ejecutado haya pagado. En el escrito de inicio OMITÍ solicitar embargo, por lo que ahora necesito saber si el ejecutado posee cuentas bancarias y en qué entidad. Y pensé que no habría tantas complicaciones con el tema . Pero me encuentro con el tema este de las circulares. Acá se habla de la " C ", en otro tópic ( más nuevo ) hablan de Circulares tipo " D ". Alguien me puede aclarar brevemente el panorama ? Y, además, una cuestión sustancial :
Dr. 8 escribió:Que vengo a solicitar se trabe embargo sobre todas las sumas de las cuales sea acreedor el Sr. XXXXXXXXXXXXXX,
Se solicita el embargo directamente como en este caso, o se solicita librar un oficio al BCRA para que éste informe la existencia de cuentas y en qué entidades, y luego el embargo se pide en la entidad / es señalada ? AYUDA POR FAVOR !!!