Les presento mi preocupación y mi duda, antes que nada me presento anonimamente ya que mi calidad es la de "cadete" en una escuela perteneciente a una fuerza de seguridad (policia), de hecho es en la unica de las escuelas de policias en Buenos Aires que sucede esto.
La escuela posee un regimen disciplinario en el cual una falta se paga con una sancion, esa sancion es siempre el arresto, el arresto se cumple el fin de viernes a domingo impidiendo asi que el cadete tenga el unico dia libre de la semana, los motivos de las sanciones pueden ser varios, desde comer una galletita, hasta mirar a un oficial, o estar parado en el aula, o quedarte dormido (aunque seas saliente de una guardia de 24hs sin dormir), como si fuese poco el quedar detenido en la escuela se otorga un demerito a la calificacion de conducta (cosa que no creo que esté mal).
Ahora mi problema y mi duda es saber si esta clase de regimen es legal, ya que si bien estamos en forma voluntaria, no tenemos eleccion, por que nos echarían del instituto.
Entonces ahora al haber profundizado un poco en el tema queria saber si esta clase de regimen atenta o no contra mi libertad individual, me gustaria nombrar unos articulos que encontre interesantes y queria saber si se pueden aplicar a mi caso...
Art. 140.− Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a
servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Art. 142 Bis.− Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare
a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su
voluntad.
Art. 144 Bis.− Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1) el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase
a alguno de su libertad personal;
2) el funcionario que desempeñando un acto de servicio.
Art. 144.− Cuarto.
1) se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la Comisión de alguno de los
hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
Atodo esto me ampararia el Habeas Corpus?
Desde ya muchas gracias y espero respuestas!
La escuela posee un regimen disciplinario en el cual una falta se paga con una sancion, esa sancion es siempre el arresto, el arresto se cumple el fin de viernes a domingo impidiendo asi que el cadete tenga el unico dia libre de la semana, los motivos de las sanciones pueden ser varios, desde comer una galletita, hasta mirar a un oficial, o estar parado en el aula, o quedarte dormido (aunque seas saliente de una guardia de 24hs sin dormir), como si fuese poco el quedar detenido en la escuela se otorga un demerito a la calificacion de conducta (cosa que no creo que esté mal).
Ahora mi problema y mi duda es saber si esta clase de regimen es legal, ya que si bien estamos en forma voluntaria, no tenemos eleccion, por que nos echarían del instituto.
Entonces ahora al haber profundizado un poco en el tema queria saber si esta clase de regimen atenta o no contra mi libertad individual, me gustaria nombrar unos articulos que encontre interesantes y queria saber si se pueden aplicar a mi caso...
Art. 140.− Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a
servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Art. 142 Bis.− Se impondrá prisión o reclusión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare
a una persona con el fin de obligar a la víctima, o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su
voluntad.
Art. 144 Bis.− Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:
1) el funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase
a alguno de su libertad personal;
2) el funcionario que desempeñando un acto de servicio.
Art. 144.− Cuarto.
1) se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la Comisión de alguno de los
hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.
Atodo esto me ampararia el Habeas Corpus?
Desde ya muchas gracias y espero respuestas!