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  • Consulta honorarios de sucesión - ¿me están engañando?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #710174  por Seudonimo
 
Buenas tardes, quiero pedirles un favor, desde mi desconocimiento total del Derecho. Hace un poco más de un año falleció mi mamá, y dejó en herencia una propiedad, de valor 100.

Somos cuatro herederos, pero por cuestiones familiares, tres herederos decidimos hacer el trámite sucesorio con un abogado, y el cuarto con otro. Por otro lado el abogado que nos representa es un amigo, en el cual en principio confío. Pero me está diciendo algo con lo que no coincido, y que me hace dudar bastante. Estamos por firmar el acuerdo de honorarios y me dice lo siguiente:

La ley le permite cobrar hasta el 20% del bien, por cada heredero que representa. En otras palabras, como el bien vale 100, él dice tener derecho a cobrar a cada unos de los tres herederos al que el representa, el 20% de los 100.

Haciendo cuentas simples, el cobraría el 60% del bien. Y nosotros tres, herederos, nos quedaríamos con el 15% del total de 100.

En mi lógica de "no abogado", me gustaría creer que él tiene en realidad derecho a cobrar el 20% de lo que a cada uno nos toca de la sucesión. Eso da que se quedaría con un 15% del valor del bien, y los tres herederos a los que representa nos quedaríamos con el 60% (justamente la situación inversa a la que él propone).

Pero él me dice que no, que la ley lo autoriza a quedarse con el 60% de ese bien.

¿Es esto correcto? ¿Hay jurisprudencia que indique claramente esto? Digamos que la lógica me dice que mi posición es la correcta, pero antes de deshacer por completo una amistad, quiero estar seguro de que está actuando de buena fe, y que la Ley Argentina permite que un abogado se quede con casi todo el bien de otra persona.

Desde ya les agradezco cualquier orientación que me puedan dar, y les pido perdón por usar términos que por ahí no son los usuales.

Saludos cordiales.
 #710319  por cfg
 
La situación que planteás no es muy creible, pero hablás en el aire, no sabemos si son valores reales o fiscales, no sabemos qué se incluye, etc., etc. uno no puede decirte nada y -además- no corresponde. Si uno no confía en su abogado, es simple va a otro y le revoca el poder otorgado.
 #710340  por Seudonimo
 
CFG: la situación es real, el "bien" del que hablo es una casa, el único bien de la herencia, y el valor del bien del que hablaba es el real (y no es fiscal). Digamos 100.000 dólares por poner un número. No hay complicaciones extras, ni testamentos, somos 4 herederos naturales y únicos.

En definitiva, mi pregunta es si un abogado tiene derecho a quedarse con 60.000 us$ de un bien de 100.000 us$, y dejarle a tres de los cuatro herederos genuinos del bien sólo 15.000 us$.

Lo pregunto como una cuestión moral y teórica. ¿La Ley de la Provincia de Buenos Aires autoriza esto?

Si un abogado cobra digamos 15.000 us$, ¿es porque se rebaja a ceder parte de su derecho original de quedarse con casi todo?

Está claro que ya no confío en mi abogado, pero, como es un amigo, una cosa es solamente ceder el caso a otro, pero entendiendo que él tiene verdaderamente razón, y que no hace más que ejercer su derecho. Y otra cosa es explicarle que no tiene razón, y que hizo una incorrecta interpretación de la ley, y seguir como amigos (o más o menos amigos).

Espero que se entienda, cualquier cosa me avisan.

Saludos y gracias por las respuestas.
 #710341  por cfg
 
lo único que te digo es que la ley fue creada por hombres y generalmente es un sistema lógico, pensá vos si te parece lógico lo que plantea y pensá si es tu amigo...
 #711673  por Astau
 
Es verdad. El derecho es lógico. Hay que guiarse la lógica.
El %20 de los honorarios es sobre el capital. Inclusive, la Ley 24432, impide que los honorarios sean mayores al %25 del monto de la sentencia. Véase Art. 505 in fine Código Civil y Comercial de la Nación.
Suerte con eso!
 #714515  por abogadajunior
 
CUANTO???? :shock:
NO! si es verdad lo que decis tu amigo es mas rapido que un formula uno!!
te quiere currar.-
maximo 20% dl monto total, en concepto de honorarios segun ley aranceles.
saludos.-

Seudonimo escribió:CFG: la situación es real, el "bien" del que hablo es una casa, el único bien de la herencia, y el valor del bien del que hablaba es el real (y no es fiscal). Digamos 100.000 dólares por poner un número. No hay complicaciones extras, ni testamentos, somos 4 herederos naturales y únicos.

En definitiva, mi pregunta es si un abogado tiene derecho a quedarse con 60.000 us$ de un bien de 100.000 us$, y dejarle a tres de los cuatro herederos genuinos del bien sólo 15.000 us$.

Lo pregunto como una cuestión moral y teórica. ¿La Ley de la Provincia de Buenos Aires autoriza esto?

Si un abogado cobra digamos 15.000 us$, ¿es porque se rebaja a ceder parte de su derecho original de quedarse con casi todo?

Está claro que ya no confío en mi abogado, pero, como es un amigo, una cosa es solamente ceder el caso a otro, pero entendiendo que él tiene verdaderamente razón, y que no hace más que ejercer su derecho. Y otra cosa es explicarle que no tiene razón, y que hizo una incorrecta interpretación de la ley, y seguir como amigos (o más o menos amigos).

Espero que se entienda, cualquier cosa me avisan.

Saludos y gracias por las respuestas.
 #715540  por DAL
 
Si, cabe, pero fijate que le dice que le pregunto, por si habia entendido mal y se lo ratifico.
Es buen negocio ese de las sucesiones al 20 sobre el total por cada heredero. Si son 5 hijos te quedas con la casa, y si son 7, te quedas con todo y encima te deben plata!!! esos son negocios potables . . . :lol: