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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #709185  por marialaurav
 
Hola foristas, soy nuevita en el foro y en la profesion, si no es mucha molestia alguien me podria orientar sobre los honorarios que se cobran sobre los tramites jubilatorios? Lo que yo tengo claro es que se cobran 2 haberes por una JO, pero por un retiro por invalidez, por ejemplo? O por una pension derivada a una viuda? Tambien se le cobran 2 haberes?
En el caso de los reajustes? Como se cobra, un fijo + porcentaje? Solo porcentaje?
Si alguien aunque sea me cuenta cuanto cobra, ya con eso me doy una idea.
Por las dudas aviso que trabajo en Capital Federal, no se si se manejan los mismos honorarios en todo el pais.
Gracias por anticipado!!!!!!!!!
 #709350  por andrea1982
 
Hola. Según la ley 17040, son 2 haberes, como bien decis.
En cuanto a reajustes, el pacto de cuota litis, está prohibido, igual, calculá que entre aportes a cargo del cliente, y regulación, llegás aprox. a un 20%.

En cuanto a la RTI, mas de una vez escuché decir que es relativo, porque en realidad, es mucho trabajo y quizás despues el cliente no llegue al porcentaje de incapacidad. Aunque la ley no lo contempla, o sea, dice 2 haberes cuando se resuelvo favorablemente, no parece justo.
 #710391  por marialaurav
 
Gracias Andrea por tu aporte! Eso ya me orienta un poco.