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 #712179  por Ro6277
 
El tema es sencillo: Cónyuges condóminos de un inmueble, fallece uno de ellos y el otro quiere disponer de su mitad, de su 50% (que es ganancial porque compraron siendo de estado civil casados entre ambos), no habiendose iniciado la sucesión.- Puede el supèrstite vender su 50%, hacer el estado parcelario y presentar en todo caso el certificado de defunción del esposo para justificar la falta del asentimiento del 1277 CC? o como ya lo he hecho en otros casos cede su mitad ganancial onerosamente y el cesionario se presenta en la sucesión a esperar que se inscriba luego el inmueble a su favor? Inscribirá el RPI la venta de esa mitad indivisa? Saludos.-
 #712263  por kantaclaro
 
Entiendo que puede disponer libremente de su parte y, como bien decís, suple el consent. del 1277 con el certif. de defunción. Saludos