Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prioridad de paso: Avenida Izq o calle x derecha?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #490431  por esceno
 
Año 2007

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Decreto 40/70 - Art. 70 - inc. 2.-

2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal. Esta prioridad es absoluta y solo se pierde cuando:

A) B) y C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía:

autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas.

Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

Un detalle muy importante para la Provincia de Buenos Aires, en el año 2007, se basa en la ley provincial de tránsito 11.430.- Pero es importante que por primera vez se menciona especialmente "LA AVENIDA", como calzada ante la cual se pierde la prioridad de paso.- (Ver el recuadro amarillo anterior: año 1993, y se verá que falta después de mencionar a las carreteras, la palabra "avenida"
 #490433  por esceno
 
CUADRO AMARILLO

Año 1993: Ley Provincial de tránsito 11.430

En la Provincia de Buenos Aires, se modifica la ley 5.800, tomando como modelo al decreto nacional del año 1992, por eso adoptamos el principio de LA VIA DE MAYOR JERARQUIA; Pero aclarando cuales son las veces que la prioridad de paso se pierde, aun viniendo por la derecha: y se enuncia en:

Ley Provincial de tránsito 11.430 Art. 57º, inc. 3. (Código de tránsito provincial)


"Esta prioridad es absoluta, y solo se pierde ante: 1), 2), 3).... y

4) Los que circulan por una vía de mayor jerarquía:

Autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras.

Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
 #490446  por cfg
 
Doncella_de_Orleans Reitero, no se me ocurre una avenida sin semáforo
Te cuento Doncella que acá en Rosario de la Frontera acaban de instalar el primer semáforo, así que existen muuuchas avenidas sin semáforo. Incluyendo de doble mano, ex rutas nacionales, etc.
 #490458  por DAL
 
DAL escribió:Opino en contrario.
Si bien la regla de que la calle de mayor jerarquía tiene prioridad, esta regla solo esta legalmente establecida para calle de tierra vs. pavimentada y calle paralela a la via vs. perpendicular. Por lo menos en mi codigo de transito.
No es una regla que la "avenida" tenga prioridad de paso sobre la derecha, aunque esta circunstancia esta aceptada como regla por todo el "transito". Por supeusto que esto siempre y cuando no exista semaforo o cartel de pare o ceda el paso o nada que implique una excepcion a la derecha.
peritoenlinea escribió: Tal vez, a nivel general, damos por asentado el hecho de que quien tiene prioridad de paso es quien circula por la avenida, y quizas eso se deba a una cuestion cultural y del derecho consuetudinario de dar mayor jerarquía a estas. Pero, la ley de tránsito no especifíca claramente la situación frente a las avenidas, sino que más bien lo reduce a un solo tipo de circunstancias que se da entre encrucijadas de una calle y una semiautopista.

Perito en Línea
Doncella_de_Orleans escribió: Peeeeeero sin semáforo, el de la avenida...Hay que ser cuando menos valiente para cruzar una avenida pensando que el que viene (a una velocidad permitida mayor?¿?¿) frene cuando vea mi trompa...y junto con él los que le vienen atrás...
Tomás, vos decis que saque la licencia nomás? :|
Si aprendés a manejar en la academia que aprendí yo, sacá tranqui el registro!!!!! :lol: :lol: :lol: :lol:

Eso sí, el conocimiento de las reglas de transito no me impidio en su momento embestir (primera regla de atribución de culpa a mí) a quein venía por la derecha (segunda regla de atribución de culpa a mí) pero tuve los fundamentos necesarios para proceder de inmediato a . . . . .disculparme por lo bestia. :oops:
 #551481  por mmargaria
 
Tratando de sintetizar lo explayado por los eruditos en el tema, paso a redactar mi interpretación:
Para cuando uno está por cruzar (y no doblar) en una encrucijada (sea calle, o avenida), las prioridades a tener en cuenta se establecen en base a la seguridad de las personas en primer plano, ya sea conductores, pasajeros, y peatones; luego la seguridad de las cosas materiales (dinero); y en segundo plano en base a la fluidez armónica del transito (lo que no significa "a lo que de", alguien dijo alguna vez... "vestime despacio que estoy apurado").
Entonces, priorizando.
1- ANTES de llegar al cruce debo bajar la velocidad (a lo que dice la norma, creo que 20 km/h en calles, y 30 km/h en avenidas) para tener el control de mi automóvil, si no hago esto, ya tendré la culpa de lo que suceda luego...
2- con el control total a la velocidad permitida, antes de cruzar, miro la señal del sentido de tránsito (me doy cuenta que yo vengo por la derecha de la encrucijada), miro nuevamente si hay señal alguna que me obligue a detener (semáforo en rojo, cartel de PARE), o ceder el paso (el triangulito de borde rojo con el vértice para abajo), no lo encuentro; miro nuevamente si no hay peatón alguno dispuesto a cruzar la senda peatonal marcada sobre la calle que circulo (cabe recordar que el peatón tiene derecho de paso, y encima con los quilombos que tenemos todos, ese peatón ni se percate que viene un auto); veo que no hay peatón; ahora solo me queda mirar nuevamente para determinar si algún automóvil que viniera circulando por la calle transversa (a mi izquierda) no esté ahora pasando frente a mi (o tomando la linea media "ideal" de la calzada en la cual transito), porque si estuviera en mi calle (o mi linea de cruce), no me queda otra que detener mi marcha cediéndole el paso (para resguardar la seguridad, "PRIORIDAD de prioridades") por más que fuese evidente un exceso de velocidad (infracción) de parte del otro automovilista (porque si el otro es un NO CONSCIENTE acecino con un arma llamado "AUTO"; NO me habilita a mi a serlo también, y por lo tanto tendré que agotar los medios para resguardar la seguridad de la sociedad) y como estoy en control de mi vehículo dado que voy a la velocidad que indican las normas, podré frenar en tiempo y forma...
Pero si no hay auto alguno entonces tengo el derecho de cruzar la encrucijada.
... Ah!!, me olvidaba de ver otro detalle... si la calle transversa a cruzar fuese una avenida, entonces me tomaré la precaución necesaria, ya que no solo pierdo el derecho de prioridad de paso (por una eventual jerarquía según que jurisprudencia), si no, que seguramente vienen un montón de ignorantes al volante pensando que pueden cruzar las encrucijadas a la velocidad límite que indican a mitad de cuadra algunas avenidas (60 o 70 km/h), cuando realmente las normas también indican limites de velocidad inferiores para cruces con calles que no estén señalizadas con derecho de paso (semáforo en verde, o el cartel de PARE para el que viene por la calle, osea yo).

Queda claro lo que deseo transmitir? Si no querés chocar, vos tenes la mitad del dominio para no hacerlo.
pero si el otro quiere chocar, el otro tiene la mitad del dominio para poder hacerlo.
Luego, si pasa algo, y con suerte de seguir viviendo... QUE LOS SEGUROS SE ARREGLEN!!!
Si no tenes plata para tener una cobertura total, entonces andá con mas prudencia de lo normal. Porque aún teniendo derecho puede ser que no te paguen los daños (por muchas causas no razonables).

Saben que!? Luego de leer mi propia síntesis, que me fui por las ramas, y forme un árbol, que solo me falta plantarlo y chocarlo por la izquierda...le voy a agregar una rama más.
Resulta que toda esta sanata de prioridad derecha sobre izquierda, es válida en el caso que si por ejemplo, a mi me chocara (sobre el lateral izquierdo de mi auto) un auto que viniera a mi izquierda de la encrucijada; entonces nadie me podrá adjudicar la culpa (sea en avenida o en calle) salvo indicación de señales en contrario o exceso de velocidad.
Esto es como el "DERECHO DE PATENTAMIENTO DE INVENCIÓN" en este país solo sirve para que nadie te impida a fabricar o producir lo que inventaste, pero no se te ocurra nunca usarlo para que otros que te copian, dejen de fabricar tu invento... porque te va a salir muy caro y nunca vas a llegar a buen puerto.
Conocían este detalle!!!!???

PD: Gracias a los abogados, que en su afán de ordenar a un pueblo "con capacidades diferentes", logran meter un montón de leyes en saco roto.
 #562999  por PABLOCALDENTEY
 
BUEN DIA : Tengo una duda , ¿Quien tiene prioridad de paso en la provincia de Buenos Aires ? ¿ El que tiene la derecha y circula por una calle de una sola mano ? o ¿ el que viene por la izquierda pero circula por una calle de doble mano( no avenida )? Si fuera el que tiene la derecha , ¿deberà detenerse en la mitad, ya que estaría perdiendo esa prioridad?.-
Espero sus comentarios, amigos.
Tengo un fallo Camara de apelacionesde Pergamino.Responsabilidad del Ferrocarril en cruces mal señalizados.-
Un Abrazo
Pablo
 #586459  por Kristhoph
 
Ahhh! Va a haber que cambiar el nombre de este foro. Alguien leyó todos los comentarios? Yo propongo que se llame elrincondelfumado. Q' les parece?

Vamos a hacerlo claro y conciso (y sin faltas de ortografia x favor!)

en 1er lugar, Quiero poner en claro que la opinion de DAL -la cual habla de la Ley NACIONAL de Transito- es muy interesante para un cafe/debate/charla doctrinal, pero a los efectos practicos NO SIRVE!
No digo que no tenga razón a los efectos meramente formales, pero habla de puntos desde un punto impoluto de analisis del texto normativo que no se aprecia en la realidad, y no te va a servir, salvo en el caso de que tengas que revatir una situacion una biblioteca enorme de jurisprudencia y doctrina en contra...solo en ese caso, lean lo que dice.

Hecha esta salvedad, paso a explicar a los mas impuberes:
Aclaro, esto es para Pcia. Bs. As., en Nacion, carecen de dicha plexo legal, pero la jurisprudencia mayoritaria y el derecho consuetudinario tmb lo avalan.

Si se toman el trabajo de leer el DECRETO 40/07 veran que dice en el apartado dos, lo siguiente:

"2- El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.
Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando:
A) Exista señalización específica en contrario.
B) Los vehículos públicos de urgencia que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código.

C) (Texto según Ley 13604) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

D) Haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad habilitada como tal.
E) Se ha de ingresar a una rotonda.
F) Desde una vía pública de tierra se va a pasar a circular por una vía pavimentada.
G) Se ha detenido la marcha.
H) Cuando se vaya a girar hacia una vía pública transversal.
I) Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversal.

Ya queda fuera de duda que aquel que intente atravesar una arteria superior, desde una de menor jerarquia, tiene que dar prioridad, mas alla de posea la Izquierda o Derecha.

Si bien en la LEY NACIONAL DE TRANSITO, no se hace esta distinción (entre Arteria de Menor/Mayor) la jurisprudencia, en su gran mayoria sostiene que aquel que atraviesa en una arteria superior (pongamos que viene de calle hacia avenida) debe dar prioridad a los vehiculos que circulan por la esta ultima, por mas de que tenga la derecha de paso.

Espero haberles ayudado! cualquier cosa consulten, que es gratis. (pero que no se entere el colegio que me va a sancionar...xD)
 #586471  por DAL
 
Como bien aclaraste, esa norma rige en Provincia de Buenos Aires. Y la jurisprudenica mayoritaria y abrumadora a que te referís, segurametne es de BsAS tambien. En Rosario no existe esa norma por lo que no encontrarás jurisprudencia a favor en ese sentido, salvo algún caso aislado que pondera otros factores.
Y tampoco aseveraría que estas diferencias son solo para un debate café de por medio, ya que estas decisiones se toman cuando uno va al comando del propio auto y con la propia familia a bordo. Entonces, es preferible usar más el freno, conducir de manera defensiva, y llegar a destino sano y salvo, que fue lo que nos propusimos cuando subimos al auto. NO?
 #586845  por Kristhoph
 
DAL escribió:Como bien aclaraste, esa norma rige en Provincia de Buenos Aires. Y la jurisprudenica mayoritaria y abrumadora a que te referís, segurametne es de BsAS tambien. En Rosario no existe esa norma por lo que no encontrarás jurisprudencia a favor en ese sentido, salvo algún caso aislado que pondera otros factores.
Y tampoco aseveraría que estas diferencias son solo para un debate café de por medio, ya que estas decisiones se toman cuando uno va al comando del propio auto y con la propia familia a bordo. Entonces, es preferible usar más el freno, conducir de manera defensiva, y llegar a destino sano y salvo, que fue lo que nos propusimos cuando subimos al auto. NO?
Jajaj DAL, debo reconocer que tu aporte a este foro es invalorable, pero ahora que me decis eso, pienso: me confundi, esto no era un foro de abogados?? uhh que error el mio, yo crei que los colegas estaban buscando asesoramiento de como llevar sus casos, y no clases de manejo. (que no digo que TODOS no deberias tomar!)
En mi caso particular, me importa un bledo quien tiene prioridad de paso, en las esquinas SIEMPRE freno, anda a decirle a toda esa gente que es embestida y terminan en el hospital (con suerte), o en un cajon, que tenian prioridad de paso. Que hay que cambiar la forma de conducir de todos, es indiscutible!
Por eso recalco, probablemente tengamos mas opiniones en concordancia que en las que diferenciemos, pero a los efectos practicos legales, me parece que estoy en lo cierto. No quiero pecar de desconfiado y decir que dudo mucho que en Rosario la jurisprudencia/der. consuetudinario sea contrario a la Nacional/pcia. Bs. As., asi que lo voy a investigar.

Saludos Cordiales Colega!
 #587312  por DAL
 
Dale, investigalo.
Pero como abogado te digo, la ley de transito, nacional, no tiene una regla de AVENIDA tiene prioridad sobre CALLE. Y si esta regla no esta en la legislación local, rigen las otras reglas, una de las cuales es la derecha.
Pero hay otras reglas, que es la velocidad precautoria.
Y la que me parece fundamental es esta parte la cual todos parecen ignorar o no conocer ( y que por otra parte, es la que fundamenta la responsabilidad principal del embistente).

ARTICULO 64. — PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
 #587932  por guale
 
Ja, que no hay avenidas sin SEMAFOROS????? tendrian que darse una vueltita por el interior...digo, :roll: . todo el que accede a un ramal principal, debe ceder el paso...para el caso, deberia haber semaforos o en su defecto el cartel de PARE. pero si en este pais, ese fuera el unico faltante...cierro el estudio y me dedico a adivinar la suerte..... :lol:
 #699539  por macelu
 
Queria saber quien tenia tenia la culpa, yo vengo por la derecha, y el que viene por la izquierda calle que tiene cuneta con la excusa "no te vi venia cambiando la radio" se manda como venia.
Lo choco en la puerta de atras y la cola, ambas eran calles comunes.

Muchas gracias
 #712231  por estperez
 
Si bien la ley de tránsito no distingue entre calles y avenidas como de distinta jerarquía, en la Pcia. de Bs. As. la corte tiene dicho que la premisa es la circulación fluida. En consecuencia, debe distinguirse entre calles ya avenidas con doble sentido de circulacion. Dice la corte, que si así no se hiciera, aplicando la prioridad del vehículo que circula a nuestra derecha, sucedería que frente a una mano tendríamos prioridad, pero la perderíamos respecto del que circula en sentido contrario, debiendo cederle el paso y quedando detenidos en medio de la avenida, interrumpiendo la circulación de ésta. Por esto, entre calles y avenidas de doble mano cede el principio de prioridad del que circula por nuestra derecha frente al que circula por la avenida.
 #712323  por cfg
 
estperez escribió:Si bien la ley de tránsito no distingue entre calles y avenidas como de distinta jerarquía, en la Pcia. de Bs. As. la corte tiene dicho que la premisa es la circulación fluida. En consecuencia, debe distinguirse entre calles ya avenidas con doble sentido de circulacion. Dice la corte, que si así no se hiciera, aplicando la prioridad del vehículo que circula a nuestra derecha, sucedería que frente a una mano tendríamos prioridad, pero la perderíamos respecto del que circula en sentido contrario, debiendo cederle el paso y quedando detenidos en medio de la avenida, interrumpiendo la circulación de ésta. Por esto, entre calles y avenidas de doble mano cede el principio de prioridad del que circula por nuestra derecha frente al que circula por la avenida.
Si me das los autos me interesa tengo un accidente de una moto (mi cleinte) con una camioneta en la cual mi cliente venía por avenida de doble mano y la camioneta por avenida de mano única y la camioneta tenía la dercha (frente a mi cliente no frente a la otra mano...)