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  • Prescripcion impuestos municipales

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #476573  por AbogadadeLaPlata
 
Cuando un contribuyente se acoge a una moratoria caen todas las deudas anteriores y hay una novación, asi que lo que pasa a ser exigible es la nueva deuda novada. saludos.
 #523846  por antihique
 
Esto era exactamnete lo que iba a comentar
La prescripcion para que proceda no debe haber existido emplazamientos administativos al deudor,no debe haber existido moratoria .y el deudor no debe haber solicitado plan de pagos porque esto seria novacion
Los impuestos son prov o nac son una carga fiscal,las tasas son mun icipales e importan la prestacion de un servicio por parte del municipio si el municipio no presto ese servicio puede ser discutido

Aunque varian las disposciones de cada lugar estoy a disposicion por si puedo ser util en lo que pueda saber y en los jucios de apremio,fui jefa de of de apremio de un municipio
 #523847  por antihique
 
No aclare que durante la vigencia de una moratoria aunque la persona NO SE HAYA acogido a un plan de pago la prescripcion deja de correr mientras dura la moratoria
 #536919  por angelelectrico1981
 
hola buen dia yoe ra estudiante de derecho y ahora hoy en dia tengo el mismo problema en mi municipio de la costa, tengo un lote que encima no esta a mi nombre pero estoy pagando los impuesto hace 5 años, y me reclaman deuda del año 1993, o sea de hace 17 años, justo hoy fui a pedir un plan de pago y me dijieron que la deuda por tasas municipales en este municipio no prescriben, a esto me agarro una gran indignacion porque me senti indefenso, porque yo se que uno no esta obligado a guardar comprobantes 17 años... pero como en este vendito municipio hay una mafia que se queda con las casas y lotes de gente que no paga impuestos para despues ponerlos a su nombre ahora dicen que no prescriben impuestos asi pasan todo a judiciales, en fin alguien me puede decir con numero de articulos y ley para que yo pueda presentarme en el municipio, porque para mi tambien es de 5 años y un municipio no puede decri que una deuda no rpescribe nunca... muchas gracias
 #546876  por sololauri
 
Hola, tambien soy nueva en esto. Tengo un cliente que le van a embargar la casa por deuda de ABL.El tiene una moratoria que dejo de pagar por ende caduco. Nunca le llego al domicilio fiscal la notificaión de la demanda, hay algún recurso contra la falta de notificacion? porque me dijieron que por mas que nunca haya sido notificado, se entiende que conoce la deuda, cada contribuyente tiene la obligacion tributaria de cumplir, por ende en ese sentido no puedo hacer nada. es esto correcto?

Por otro lado pese a ser una deuda pequeña en virtud de los intereses se torno bastante grande. conocen jurisprudencia o tienen idea sobre usura por los interes que cobra rentas de la ciudad de buenos aires?

Muchas Gracias!!!
 #554439  por Advocatus
 
angelelectrico1981 escribió:hola buen dia yoe ra estudiante de derecho y ahora hoy en dia tengo el mismo problema en mi municipio de la costa, tengo un lote que encima no esta a mi nombre pero estoy pagando los impuesto hace 5 años, y me reclaman deuda del año 1993, o sea de hace 17 años, justo hoy fui a pedir un plan de pago y me dijieron que la deuda por tasas municipales en este municipio no prescriben, a esto me agarro una gran indignacion porque me senti indefenso, porque yo se que uno no esta obligado a guardar comprobantes 17 años... pero como en este vendito municipio hay una mafia que se queda con las casas y lotes de gente que no paga impuestos para despues ponerlos a su nombre ahora dicen que no prescriben impuestos asi pasan todo a judiciales, en fin alguien me puede decir con numero de articulos y ley para que yo pueda presentarme en el municipio, porque para mi tambien es de 5 años y un municipio no puede decri que una deuda no rpescribe nunca... muchas gracias
Si no hubo acciones positivas por parte del Municipio que interunmpieran la prescripción, esta opera a los cinco años. Agota los recursos administrativos y luego al fuero contencioso administrativo, con exscelente pronostico vencedor.
 #555029  por antihique
 
Disitntos temas para que analice la demanda si no fue notificada se interpone incidente de nulidad de la notificacion ,por tanto si hay embargo puede que sea embargo peventivo en cuyo caso se pide antes de notificar la demanda como previo a que el demandado tomo conocimiento.Si el embargo es existiendo ya sentencia procederia la notificacion de la demanda ,hay que ver el expte porque a veces los clientes dicen que no le notificaron y no es asi asi que precaucion ver el expte antes de exponer la solucion al cliente.-
Otro tema es la prescripcion si nada hicieron desde la caida del plan de pago y han transcurrido cinco años,hay que hacer reclamo administrativo.En el procedimiento que dice el colega
Respecto de la deuda y su conocimiento lo que pueden decir es que no puede ignorar que tenia la deuda pero eso no implica que se deben aceptar los errores juridicos o las precripciones,o las nulidades
 #712383  por emperatriz303
 
HOLA BUEN DIA, SOY CLAUDIA DE TANDIL, ESTOY VIVIENDO EN LA CASA QUE ERA DE MIS PADRES, AMBOS YA FALLECIDOS, PUDE LLEGAR A UN ACUERDO CON LA DEUDA DE RENTAS PERO EN EL MUNICIPIO ME RECLAMAN DESDE 1995, TENGO ENTENDIDO QUE LA MAYORIA PRESCRIBIO, ELLOS ADUCEN QUE MI PADRE ANTES DE MORIR FIRMO UNA MORATORIA, CREO QUE EN EL 2000, COMO EL FIRMANTE YA FALLECIO E INCLUSO HAN PASADO YA MAS DE 5 AÑOS DE SU MUERTE, NO TENDRIA QUE HABER PRESCRIPTO TAMBIEN LA MORATORIA AGRADECERIA QUE ME AYUDEN.
 #712530  por diegoignacio
 
5 años
 #846913  por Fernanda11
 
consulta: quieren cobrar tasas municipales adeudadas desde el 2005 a la actualidad, basandose en la publicacion d la deuda en el boletin oficial, ese acto interrumpe la prescripcion?hay algo que pueda hacer? disculpen las molestias.
 #847746  por diegoignacio
 
la publicación de edictos es una forma de notificación, ahora hay que poner en resalto que esta forma es usada en aquellos casos que se desconoce el domicilio del deudor, por ello creo que una notificación tipo sabana en un diario o boletín oficial no es correcto.
Si ya hay apremio podes negociar el pago igualmente o presentar la nulidad de la notificacion y pedir que se prescriban los periodos que ya estan vencidos segun el CC.