Hola foristas, una consulta tengo un cliente que es autonomo y se quiere jubilar tiene la edad y algunos años con intereses y deudas otros, prescribi algunos años con el art. 1 ley 25321. Mi consulta es la siguiente:
el art 3 de la ley 24476 se puede aplicar solo a periodos anteriores a 9/1993, o hasta que periodo y la otra consulta es yo prescribi periodos del 2004 hasta el 2006 con el art 1 de la 25321 el cese el anses lo toma desde el 2004 o en el 2006 muchas gracias
el art 3 de la ley 24476 se puede aplicar solo a periodos anteriores a 9/1993, o hasta que periodo y la otra consulta es yo prescribi periodos del 2004 hasta el 2006 con el art 1 de la 25321 el cese el anses lo toma desde el 2004 o en el 2006 muchas gracias
