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  • art. 3 ley 24476 y cese

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #714094  por claudiamv
 
Hola foristas, una consulta tengo un cliente que es autonomo y se quiere jubilar tiene la edad y algunos años con intereses y deudas otros, prescribi algunos años con el art. 1 ley 25321. Mi consulta es la siguiente:
el art 3 de la ley 24476 se puede aplicar solo a periodos anteriores a 9/1993, o hasta que periodo y la otra consulta es yo prescribi periodos del 2004 hasta el 2006 con el art 1 de la 25321 el cese el anses lo toma desde el 2004 o en el 2006 muchas gracias
 #714097  por mdemisiones
 
Hola me gustaria tambien que alguien lo aclare porque tengo la misma duda que esta en el segundo parrafo, estare al tanto y en cuanto tenga una respuesta te aviso. saludos.
 #714099  por hugo2
 
claudiamv escribió:Hola foristas, una consulta tengo un cliente que es autonomo y se quiere jubilar tiene la edad y algunos años con intereses y deudas otros, prescribi algunos años con el art. 1 ley 25321. Mi consulta es la siguiente:
el art 3 de la ley 24476 se puede aplicar solo a periodos anteriores a 9/1993, o hasta que periodo y la otra consulta es yo prescribi periodos del 2004 hasta el 2006 con el art 1 de la 25321 el cese el anses lo toma desde el 2004 o en el 2006 muchas gracias
1 ) art 1 ley 25321 es renuncia no prescripcion.
2 ) Por los años de ddjj ver ley 24241.
3 ) La fecha de cese lo determina el ultimo pago.
 #714100  por MARIO1943
 
claudiamv escribió:Hola foristas, una consulta tengo un cliente que es autonomo y se quiere jubilar tiene la edad y algunos años con intereses y deudas otros, prescribi algunos años con el art. 1 ley 25321. Mi consulta es la siguiente:
el art 3 de la ley 24476 se puede aplicar solo a periodos anteriores a 9/1993, o hasta que periodo y la otra consulta es yo prescribi periodos del 2004 hasta el 2006 con el art 1 de la 25321 el cese el anses lo toma desde el 2004 o en el 2006 muchas gracias

EL ART. 1 DE LA LEY 25321 ES RENUNCIA , NO PRESCRIPCION, PERO EST BIEN APLICLADA LA RENUNCIA A LOS PERIODOS QUE INDICAS, PARA APLICAR ART. 3 A LOS PERIODOS ANTERIORES AL 09/1993, LO HACE S EN FUNCION AL ULTIMO PAGO, QUE POR LO VISTO SON LOS PERIODOS QUE HAS RENUNCIADOS CON DEUDA DE INTERESES, LO QUE SIGNIFICA QUE DE AHI VA A SURGIR EL ULTIMO PAGO, AUNQUE TENGA S RENUNCIADOS LOS INTERESES
 #714108  por claudiamv
 
Gracias por sus respuestas, a ver si entendi, el ultimo pago que me figura en pagos es 10/2006 yo renuncie hasta el 2/2007 osea que en benefico del art 3 tendria 2 años que se pueden aplicar solo a periodos anteriores a 9/1993. Puede ser . Gracias nuevamente