Estimados Colegas:
Tengo cuatro consultas urgentes y quisiera saber si alguien sabe y me ayuda, las mismas son:
1) Cual es el numero de decreto que establece que una persona que cobra un beneficio jubilatorio, no puede trabajar en relacion de dependencia en ninguna reparticion estatal.
2) Referido a la pregunta anterior, tampoco el decreto permite a los docentes o auxiliares docentes trabajar en relacion de dependencia para el estado y a su vez ser jubilado.
3) Una persona jubilada por la ley 18037 puede cobrar su jubilacion e ingresar a trabajar en relacion de dependencia como docente universitario, yo creo que es incompatible, eso cambio con la ley 24.241
4) Esto es otro tema, se que hay una fallo de la camara, donde concedio una jubilacion a una sra que percibia una pension pagandola en cuotas y no al contado como lo estrablece el decreto 884/06, mi pregunta es las udai de anses toman esos tramites o hay que iniciarlo sale denegados y hay que recurrir a la carss o sale denegado e ir directamente a la justicia invocando el fallo de la camara, tengo entendido que anses apelo la sentencia ante la suprema corte. Gracias
Dario
Tengo cuatro consultas urgentes y quisiera saber si alguien sabe y me ayuda, las mismas son:
1) Cual es el numero de decreto que establece que una persona que cobra un beneficio jubilatorio, no puede trabajar en relacion de dependencia en ninguna reparticion estatal.
2) Referido a la pregunta anterior, tampoco el decreto permite a los docentes o auxiliares docentes trabajar en relacion de dependencia para el estado y a su vez ser jubilado.
3) Una persona jubilada por la ley 18037 puede cobrar su jubilacion e ingresar a trabajar en relacion de dependencia como docente universitario, yo creo que es incompatible, eso cambio con la ley 24.241
4) Esto es otro tema, se que hay una fallo de la camara, donde concedio una jubilacion a una sra que percibia una pension pagandola en cuotas y no al contado como lo estrablece el decreto 884/06, mi pregunta es las udai de anses toman esos tramites o hay que iniciarlo sale denegados y hay que recurrir a la carss o sale denegado e ir directamente a la justicia invocando el fallo de la camara, tengo entendido que anses apelo la sentencia ante la suprema corte. Gracias
Dario
