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 #715704  por flux
 
pero la realidad es que tenes que estar inscripta impositivamente, ya que sino serias evasora y nadie te pagaría sino podes acreditar una factura
A quien no paga una regulacion judicial se le hace el correspondiente juicio..., la excepcion de "no da factura" no existe y, por lo tanto, haya o no factura, igual va a tener que pagar (depositandola en ultima instancia) o se lo ejecuta. La falta de factura no es un argumento que el deudor en un juicio te pueda esgrimir validamente, porque al caso es un problema fiscal personal de quien no tiene factura (el problema se lo tendras con AFIP en su oportunidad..., o no).

Si lo que se quiere cobrar no esta regulado la falta de factura se maneja dando cartas de pago, y aclarado de primera al cliente; pues, caso contrario, no se le hace el trabajo; regla de oro: se cobra primero y antes de mover un dedo (se tenga o no facturación), tal como hacen los letrados que trabajan con el tema de multas de transito, que para entrar a hablar con el tribunal de faltas, primero se les paga, o no entran (se ahorran muchos disgustos trabajando asi).

Al cliente que si o si requiera algun tipo de comprobante que no sea la carta de pago, se le sugiere que deposite judicialmente y se pedira el correspondiente giro luego (ahi si se pagara el 3.5% de ingresos brutos al retirarla del banco, pero igual se cobra).

La unica razon obligatoria para tener facturacion es que se trabaje con clientes regulares que te paguen y la requieran, que trabajes con accionados que te la piden como condicion necesaria para pagar (tales como las aseguradoras) o que la provincia donde se ejerza pida la facturacion por ley para la previa regulacion de honorarios (en BA, hoy, no hay nada que lo exija).

El monotributo no es caro, y el contador se puede ahorrar si se sabe manejar las pertinentes declaraciones juradas; pero al caso, este gasto se recarga al costo de honorarios que a un cliente hay que pasarle..., no siempre es facil lograr que el cliente entienda eso.
ademas cuando te presentas en un expediente se exige que indiques esos datos
Desde no poner nada en el encabezado, o, si VS lo pide expresamente (por ahora jamas me lo pidieron en mas de 6 años de manejo en tribunales civiles y comerciales, y laborales) poner "monotributo en tramite" o simplemente "no inscripto" te permite salir del paso.

PD: eso de la facturacion obligatoria por tal o cual motivo..., es muy similar a la obligacion que te dicen de que hay que sellar los contratos de alquiler en BS AS porque esto o lo otro (la verdad es que es un impuesto mas disimulado, y lo de la fecha cierta es discutible por todos lados, el banco realmente no certifica en su presencia cuando se firmó ni convierte al contrato en una escritura publica) o que si sos locador si o si, si pasas tal o cual valor, tenes que facturar IVA (hay maneras de safarlo, a ver si un inquilino entiende que tiene que pagar el IVA dentro del contrato hoy con lo parado que esta ese mercado).
 #715714  por Mordisco
 
Y me pregunto:

No se podría inscribir en el monotributo de trabajador independiente promovido, según Ley 26.565 dice en su parte pertinente: "art 31: ...Inciso: j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados."

Fuente: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... d=11902689

Beneficios y cotizaciones
ARTICULO 33.- El régimen previsto en el presente Título para la inclusión social y la promoción del trabajo independiente, comprende:
a) El pago de una "cuota de inclusión social" que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39;
b) La opción de acceder a las prestaciones contempladas en el inciso c) del artículo 42, en las condiciones dispuestas para las mismas; c) La exención del pago del impuesto integrado establecido en el Capítulo II del Título III del presente Anexo.
La adhesión al régimen de este Título implica una categorización como pequeño contribuyente a todos los efectos
Ley 26565
 #715717  por Mordisco
 
TITULO IV
REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

Capítulo I
Ambito de aplicación - Concepto de trabajador independiente promovido -

Requisitos de ingreso al régimen

ARTICULO 31.- El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el presente Anexo, con los beneficios y salvedades indicadas en este Título, será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
Para adherir y permanecer en el régimen del presente Título deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;
c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determinar las actividades que deben ser consideradas a los fines previstos en el párrafo precedente;
d) No poseer más de una (1) unidad de explotación;
e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000);
f) No revestir el carácter de empleador;
g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
h) No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a pesos veinticuatro mil ($ 24.000). Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;
j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo.

ARTICULO 32.- A los fines del límite al que se refieren los incisos h) e i) del artículo anterior, se admitirá, como excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar superen el tope previsto en dichos incisos en no más de pesos cinco mil ($ 5.000), cuando al efecto deban sumarse los ingresos percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de los sujetos comprendidos en el régimen de este Título, en ningún caso podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias, las operaciones realizadas con dichos sujetos, ni esas operaciones darán lugar a cómputo de crédito fiscal alguno en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto respecto de aquellas actividades y supuestos que específicamente a tal efecto determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Capítulo II

Beneficios y cotizaciones

ARTICULO 33.- El régimen previsto en el presente Título para la inclusión social y la promoción del trabajo independiente, comprende:
a) El pago de una "cuota de inclusión social" que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional prevista en el inciso a) del artículo 39;
b) La opción de acceder a las prestaciones contempladas en el inciso c) del artículo 42, en las condiciones dispuestas para las mismas; c) La exención del pago del impuesto integrado establecido en el Capítulo II del Título III del presente Anexo.
La adhesión al régimen de este Título implica una categorización como pequeño contribuyente a todos los efectos.

Capítulo III

Cuota de inclusión social

ARTICULO 34.- La cuota de inclusión social a que se refiere el artículo anterior, consiste en un pago a cuenta de las cotizaciones previsionales dispuestas en el inciso a) del artículo 39, a cargo del pequeño contribuyente. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer el valor mínimo mensual que en concepto de cuota de inclusión social deberán ingresar los sujetos que adhieran al régimen que se dispone en el presente Título.
Dicho pago a cuenta será sustituido por el ingreso de un monto equivalente, que deberá ser efectuado por los adquirentes, locatarios, y prestatarios y/o cualquier otro sujeto interviniente en la cadena de comercialización, que específicamente determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de la existencia de razones que lo justifiquen.
A tales fines, el citado organismo dispondrá las actividades que estarán alcanzadas, los sujetos obligados y la forma y plazos para el respectivo ingreso.
Una vez cumplido cada año, el sujeto adherido deberá calcular la cantidad de meses cancelados, debiendo para ello atribuir las cuotas abonadas a los aportes sustituidos correspondientes a cada uno de los meses, hasta el agotamiento de aquéllas.
Cuando la cantidad de meses cancelados, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el régimen de este Título, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción —al valor vigente al momento del pago—, para ser considerado aportante regular.
La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, determinará los requisitos para considerar a los trabajadores de este Título como aportantes irregulares con derecho.

Capítulo IV

Prestaciones y cobertura de salud

ARTICULO 35.- Las prestaciones correspondientes a los trabajadores independientes promovidos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños, Contribuyentes (RS), cuando se hubieran ingresado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Título —por la totalidad de los períodos necesarios—, serán las previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 42.
Los períodos en los que los trabajadores independientes promovidos no hubieran ingresado las cotizaciones indicadas precedentemente, no serán computados a los fines de dichas prestaciones. No obstante, tendrán la posibilidad de su cómputo, si ingresaran las mismas —en cualquier momento—, al valor vigente al momento de su cancelación.

ARTICULO 36.- Los trabajadores independientes promovidos podrán optar por acceder a las prestaciones contempladas en el inciso c) del artículo 42 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El ejercicio de la opción obliga al pago de las cotizaciones previstas en el inciso b) y, en su caso, en el inciso c) del artículo 39, cuyo ingreso deberá efectuarse mensualmente en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Asimismo, el sujeto podrá desistir de la opción, sólo una vez por año calendario, en la forma y condiciones que disponga el citado organismo.
Dicho desistimiento no podrá efectuarse en el año en que fue ejercida la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.

Capítulo V

Permanencia y exclusión

ARTICULO 37.- Cuando dejen de cumplirse cualquiera de las condiciones exigidas en este Título o el sujeto haya renunciado al régimen del mismo, el trabajador independiente promovido quedará alcanzado desde ese momento por las disposiciones de los Títulos III y V —en el caso de optarse por el régimen allí previsto y siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2º—, o de lo contrario, por el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social.
En tales casos, el trabajador independiente promovido no podrá ejercer nuevamente la opción de adhesión al régimen de este Título hasta que hayan transcurrido dos (2) años calendario desde su exclusión o renuncia, según corresponda, y vuelva a cumplir las condiciones para dicha adhesión.
 #715756  por Mordisco
 
Con respecto al cometario de Flux, coincido 100 %, y es una lástima que no se explique en práctica profesional supervisada o practica forense en la universidad.

Me da una broncaaaa, yo soy flojo.

Tengo un cliente, que cada vez que lo llamo para pedirle un anticipo por gastos (sellos y combustible para trasladarme) me paga con vales de combustible, tikets, y la última vez que lo llame lagrimeo y me comento que cada vez que lo llamo, viene con el corazon en la boca y me dijo que queria desistir del juicio, y estoy a semanas de recuperar un inmueble que el fue usurpado. El tiene un buen sueldo, pero debido a los descuentos del salario (con código de descuento directo) que se le practicaron por 2 operaciones del corazon, obstrucción de 2 vasos, etc y en sintesis luego de los descuentos en neto percibe $ 1.700 y con ese remante afronta el pago de las cuotas del terreno, abonando 23 cuotas de un total de 120 cuotas.

Le dije que no se preocupe, que sigamos para adelante, y en el fondo, me preocupaba que le subiese la presión y tenga un infarto, y sigo para adelante, en plena fricción en seco, y como te darás cuenta soy un abogado de los pobres. :roll:
 #715806  por Lawyer83
 
diegoignacio escribió:Estimada Lorena, he leído todas las opiniones y veo que algunos dan sus consejos personales, pero la realidad es que tenes que estar inscripta impositivamente, ya que sino serias evasora y nadie te pagaría sino podes acreditar una factura, por ejemplo en arreglos extrajudiciales. el monotributo ademas es de 39 pesos mensuales, ninguna fortuna y te da la posibilidad de facturar, ademas cuando te presentas en un expediente se exige que indiques esos datos, respecto al ingreso bruto depende en que provincia pero también es de buen profesional hacer su declaración jurada por mas que muchos estemos en desacuerdo. Así que te recomiendo que si comenzas lo hagas por las buenas, nada de evadir...

Espero que tengas un buen comienzo y que ayudes a los abogados honestos y que amamos la profesion a cambiar la mala imagen que tenemos..

saber el derecho no siempre es tener la razón o viveza, solo es saber el derecho y nada mas..

saludos desde La Plata
Muchsìsimas Gracias por tu mensaje y tus palabras Diego!

Son de mucha utilidad!
Voy a tramitar cuanto antes el Monotributo.

Saludos!
 #715811  por Lawyer83
 
Mordisco:

Muchas gracias por la info!
Todos los mensajes de tu parte que he leìdo en el Foro me han sido de gran utilidad!!!

Te agradezco nuevamente!

Saludos.
 #715899  por SILVESTRE
 
Lawyer83 escribió:
diegoignacio escribió:Estimada Lorena, he leído todas las opiniones y veo que algunos dan sus consejos personales, pero la realidad es que tenes que estar inscripta impositivamente, ya que sino serias evasora y nadie te pagaría sino podes acreditar una factura, por ejemplo en arreglos extrajudiciales. el monotributo ademas es de 39 pesos mensuales, ninguna fortuna y te da la posibilidad de facturar, ademas cuando te presentas en un expediente se exige que indiques esos datos, respecto al ingreso bruto depende en que provincia pero también es de buen profesional hacer su declaración jurada por mas que muchos estemos en desacuerdo. Así que te recomiendo que si comenzas lo hagas por las buenas, nada de evadir...
derecho y nada mas..

saludos desde La Plata

Muy bien doctor!!!! lo felicito sinceramente por su comentario, no solo ajustado a la realidad, sino, lo mas importante: ajutado a derecho. Leyendo a alguno colegas me da la sensación de que han olvidado lo estudiado en derecho tributario y finanzas.- Saludos!
 #716192  por dramcflores
 
en mi caso me inscribí en monotributo eventual (categoría en la cual no pagas sino facturas) y en iibb x tener domicilio en provincia, y la verdad es q no es tan caro como se supone, en ambos casos te cobran el 3.5% de la facturación mensual y si no tenés factura no podes cobrar los arreglos extrajudiciales o en mediación de una cía de seguro.
iibb x ejemplo pagas únicamente si facturas, el tema es conseguir un contador q te haga las ddjj mensuales y anuales, no se cuanto cobran x hacer estas ddjj xq yo x suerte tengo a mi hno q es contador y me lo hace gratis!!!
además los clientes x lo general no te piden factura x lo q en realidad no pagas tanto
x lo menos esa es mi experiencia, suerte en el inico de esta profesión y como dice el colega anterior esta bueno q nosotros hagamos las cosas en regla xq sino estamos todos fritos!!!!
 #716359  por Mordisco
 
En el nuevo régimen de Monotributo, no se contempla la figura de monotributista eventual (desapareció). Se prevé un régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente que es más flexible que el eventual, el cual cite anteriormente.

A partir del 01 de Enero de 2010, desaparece el Monotributista Eventual, recategorizandolo, si se pudiera, como monotributista social y de no corresponder como monotributista categoría B. Se hace notar que la categorización la realizará DE OFICIO directamente AFIP desde sus sistemas informáticos, por lo que cada contribuyente esta OBLIGADO A REVISAR SU NUEVA CATEGORIA TRIBUTARIA y solicitar asesoramiento profesional para adecuarla a su situación actual.

La AFIP recategoriza de OFICIO, al desaparecer el MONOTRIBUTO EVENTUAL, por lo que debe mantener un CONTROL DIARIO de Facturacion y Gastos.
 #716365  por Mordisco
 
Los profesionales universitarios no pueden inscribirse como monotributo social y/o efectores sociales (Los monotributistas sociales obtendrán, por el término de 24 meses, una exención tributaria que comprende el componente impositivo y previsional. De este modo, abonando mensualmente el 50% del componente social, los efectores podrán emitir factura, tendrán derecho a una obra social y, a los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como años aportados el tiempo de permanencia en el Registro.)

Otra categoria de monotributista, "monotributo agrario" (para acceder al programa los interesados deben inscribirse en un registro de Agricultura Familiar que permitirá establecer qué tipo de producción y qué calidad tiene cada aspirante, quienes no deberán superar los 24 mil pesos anuales de facturación), a diferencia del monotributo social, no abonan el componente impositivo, previsional y el social, y además estan exentos del pago de ingresos brutos.
 #716370  por Mordisco
 
En síntesis: nos queda para los que recientemente nos recibimos, monotributo categoria "B", Monotributo de inclusión social y promoción del trabajo independiente (diploma en universidad estatal con una antiguedad inferior a 2 años), colocar en la planilla monotributo en trámite, confeccionar un recibo informal y si el cliente es un responsable inscripto, y nos bancariza el pago, y en la declaración anual de ganancias, informan que abonaron a un abogado, presentan el recibo informal que expediste y el informe o detalle bancario donde informa que el abogado cobro el cheque nominativo, la AFIP, te salta a la yugular, reclama multas, intereses y los periódos no declarados sobre la base de ingresos presuntos. :twisted:
 #716373  por Mordisco
 
Opciones:

1.- monotributo categoria "B",
2.- Monotributo de inclusión social y promoción del trabajo independiente (diploma en universidad estatal con una antiguedad inferior a 2 años),
3.- Colocar en la planilla judicial "monotributo en trámite", confeccionar un recibo informal y si el cliente es un responsable inscripto, y nos bancariza el pago (sonaste), y en la declaración anual de ganancias que presenta en la AFIP, informan que abonaron a un abogado xxxxx pesos, presentan el recibo informal que expediste y el informe o detalle bancario donde informa que el abogado cobro el cheque nominativo, y la AFIP, te salta a la yugular, reclama multas, intereses y los periódos no declarados sobre la base de ingresos presuntos.
 #716377  por Mordisco
 
El Item 3, y del porque la AFIP reacciona se debe a que el responsable inscripto, al momento de presentar las declaraciones de ganancias, registra lo que te abonaron como UN GASTO, a los efectos de tributar menos impuesto a las ganancias ( hecho imponible -> ganancias = ingresos - gastos), y ya hay fallos donde hicieron lugar a la deducción de gastos por recibos informales con la condición de que dichos pagos se hayan bancarizado, y como el sistema bancario esta bajo la lupa de la UIF (unidad de información financiera http://www.uif.gov.ar/index.html ) y especificamente por la comisión que controla el ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
 #716593  por rkarina
 
mira trata de anotarte y en monotributo, ya que si no facturas los ingresos brutos te darian cero, y paga la categoria mas baja para empezar, ya que la constancia de afip te la piden en todos lados, para cobrar todo tipo de juicios. que tengas suerte todos empezamos de a poco
 #716624  por dramcflores
 
mordisco gracias x la info, la verdad no estaba al tanto de esto, ya q hace mucho q no facturo nada, lo voy a tener en cuenta para reinscribirme ya q me fije en afip y me dieron de baja, ya no figuro como monotributista, iré urgente a afip.
saludos a todos