Alguien me puede explicar que es una DEUDA INDETERMINADA cuando se habla de deuda ajena y en que caso precriben a los tres meses.
amg escribió:Alguien me puede explicar que es una DEUDA INDETERMINADA cuando se habla de deuda ajena y en que caso precriben a los tres meses.Pegale una mirada a la ley de transferencia de fondo de comercio recién ahí vas a entender que es lo que querés preguntar... La indeterminada es porque estás poniendo un pasacalle para que vengan a tocarte el timbre dentro dentro de los 90 días los acreedores y recién después determinás cual es la deuda reclamada, que no necesariamente será deuda exigible, por la cual responde en solidaridad.
Prescripción, no existe... lo que habrá es la liberación de un solidario (el que recibe respecto del que trasmite)
Igualmente es un tema típico de derecho comercial...
Saludos.