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  • Notificación Cédula ¿a qué domicilio?

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 #716870  por Gertrudis
 
Hola, foristas: Me tildé: vi una resolución en el expte. referida a la comunicación de la base para la liquidación de honorarios: que dice "notifíquese" y que la cédula a esos fines estaba a corrección.
Voy por la demandada y la pregunta es: ¿Dónde se va a notificar esa base, en mi domicilio, el constituido o en el real? Porque la demandada está con problemas de salud y no iba a estar en su casa, y me preocupa que lo hagan, no me entere, si es que va a notificarse al real y pase el plazo para responder.
Gracias, espero me saquen de la duda.
 #716872  por abogado_1987
 
tené presente el

ARTICULO 62. – Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de este, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.

ARANCELES PROFESIONALES
LEY N° 21.839
 #716873  por abogado_1987
 
y ...

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual .
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES
 #716875  por Gertrudis
 
Gracias por responder pronto.
Se que los honorarios se notifican al domicilio real, pero en este caso se trata de la base económica que suministra el vencedor la que se ordena correr traslado, la que me genera dudas adónde se enviará, en su opinión ¿es al domicilio real o constituído?
Porque la base del avalúo fiscal del terreno en cuestión es muy baja, entonces suministran un presupuesto de una inmobiliaria, que es lo que se va a notificar.
Espero me aclaren.
Gracias
 #716883  por Squonk
 
Ahora tienen que ir al constituido.
Una vez regulados los honorarios, va al domicilio real de la demandada la regulación que corresponda a su letrado patrocinante o apoderado.
Saludos cordiales
 #716884  por Gertrudis
 
Gracias, me da tranquilidad tu respuesta, me parecía que pasaban los días y no me notificaban nada y como la sra. no está en su domicilio, tenía que le hayan notificado allá, entonces hay que esperar nomás, demora la notificadora, por eso será.
Gracias de nuevo, buen fin de semana.
 #716885  por eltam88
 
VA AL CONSTITUIDO. CUANDO SE REGULAN LOS HONORARIOS ART. 54 EXPRESA AL REAL PERO RESPECTO DEL MANDANTE O PATROCINADO. ES DECIR SE REFIERE A TU CLIENTE, SI VOS PRETENDÉS EJECUTARSELOS A ÉL DEBES ENVIAR AL REAL.
 #716889  por eltam88
 
Gertrudis escribió:Gracias por responder. Debe ser que la notificadora tiene mucho para notificar que aún no llegó la cédula.
Buen fin de semana a todos.
BUEN FINDE.
 #717039  por Tiburcio
 
No es mas fácil no quedarte esperando y contestar directamente?
 #717126  por Gertrudis
 
Estimados foristas: tomando el consejo del colega que sugiere notificarse con el escrito sin esperar la notificación e impugnar el avalúo del inmueble en cuestión les pregunto: ¿Qué criterio se toma para calcular los honorarios, en este caso sobre la base de un inmueble? Creía que era el avalúo fiscal, pero como es irrisorio, vi que el abogado presentó un avalúo de agencia inmobiliaria. ¿Cómo se calcula, me ayudan? ¿Es diferente en cada provincia?
Gracias.
 #717141  por abogado1987
 
Gertrudis escribió:Gracias por responder pronto.
Se que los honorarios se notifican al domicilio real, pero en este caso se trata de la base económica que suministra el vencedor la que se ordena correr traslado, la que me genera dudas adónde se enviará, en su opinión ¿es al domicilio real o constituído?
Porque la base del avalúo fiscal del terreno en cuestión es muy baja, entonces suministran un presupuesto de una inmobiliaria, que es lo que se va a notificar.
Espero me aclaren.
Gracias
tené presente el

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.
CPCCN

Imagen
 #717150  por Squonk
 
En Capital tenes que estimar el valor real del inmueble, según lo establece el art. 23 de la ley de arancel.
Si no existe conformidad entre los valores estimados por los profesionales intervinientes, el juez designa un perito tasador y los honorarios de éste quedan a cargo del profesional que realizó la estimación mas alejada del valor tasado por el perito.
Saludos cordiales
 #717187  por Gertrudis
 
Claro, acá presentó una tasación de inmobiliaria no muy alejada del valor, pero quiero lograr el avalúo más bajo para reducir los honorarios.
Gracias por responder en fin de semana.
Saludos.