Pandilla escribió:Hola, no entiendo del tema, pero recuerdo una sentencia (creo del año pasado), en la cual, ante la insolvencia del intimado, se decreto que el padre tenía que hacerse cargo.No sé si podría ser este el mismo o similar caso.
Saludos.
La cosa pasa por aquí, estimado retardado de Pandilla, las sentencia que "recordas" habrá aplicado el Código Civil ? Derechos y obligaciones de los parientes
Art. 367. Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1° Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2° Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 368. Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos aquellos que están vinculados en primer grado.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 369. (Artículo derogado por art. 18 de la Ley N° 23.264 B.O. 23/10/1985.)
Art. 370. El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal estado.
Art. 371. El pariente que prestase o hubiese prestado alimentos voluntariamente o por decisión judicial, no tendrá derecho a pedir a los otros parientes cuota alguna de lo que hubiere dado, aunque los otros parientes se hallen en el mismo grado y condición que él.
Art. 372. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades.
Cuidado con el perro!!!! (al gato tampoco no lo moleste que el perro se enoja más).