hola colegas tengo una duda, el otro dia fui a un seminario de derecho administrativo y un juez dijo que la pretension resarcitoria segun la camara se puede tramitar en civil y no en el contecioso cuando hay responsabilidad del Estado por sus actos judiciales, esto es asi? si tienen fallos por favor les pido que me los pasen,
es correcta la informacion... en provincia de buenos aires la competencia contenciosa es solo para los casos enumerados por la ley, y se dejo afuera al poder judicial, por ello seria competencia originaria de la corte pero esta la delego a los juzgados civiles, presentala que no tendras ningu problema, se que hay un fallo que habla puntualmente sobre el tema pero no recuerdo....
espero haberte ayudado