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  • Ayuda! RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR - EMPLEADOS DEL LOCATARIO

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 #726675  por laura698
 
Estimados colegas:

Les comento que me hicieron una consulta y por ello recurro a uds. para ver que opinan al respecto.
Resulta que una persona "A" le alquilo un campo a otra persona "B".
"B"instalo en dicho campo un horno de ladrillos y tenia contratada a 10 personas (en blanco) con antigüedad aproximada de 5 a 10 años.
Ahora bien, "B", por distintas cuestiones que no vienen al caso mencionar, desaparece dejando a estas 10 personas sin trabajo, se sabe que es insolvente pero no en donde se encuentra actualmente.
La pregunta es: Como podría hacer para llegar a reclamarle a "A"? Le cabria a esta persona algún tipo de responsabilidad por los incumplimientos de "B"?

Espero respuestas!! Muchas gracias!!!
 #726991  por cfg
 
Si la locación es real no veo cómo podrías hacer responsable al locador (que es muy probable que este pillo se haya ido dejándole deudas) no estoy de acuerdo que el art. 30 sea aplicable...
 #726996  por cfg
 
En el caso, la empresa Shell CAPSA dio en locación un inmueble adaptado mediante la construcción de tanques y otros elementos puramente edilicios, y la instalación de cañerías, bombas, fosos, sistemas de lubricación, etc., para la explotación de un establecimiento del género "estación de servicio". Pero ello no significa que necesariamente se tratara de un establecimiento que hasta entonces era explotado por ella directamente, presupuesto lógico y jurídico de la cesión de su explotación, en los términos del art. 30 LCT. Éste no extiende caprichosamente la responsabilidad al tercero, para otorgar al trabajador un deudor más, cualquiera sea, con la finalidad de afianzar sus créditos, lo que caracteriza a las situaciones que define es que, de no haber mediado el negocio del que resultó la asunción por el cesionario de la calidad de titular de la explotación, el empresario principal hubiera sido empleador de los trabajadores de aquél. Si no explotaba directamente la estación de servicio de su propiedad, por ella instalada y adaptada para esa explotación, no era titular de ese establecimiento concreto, y no pudo, en el marco del art. 30 ya citado, cederlo de cualquier manera y pasar a ser el "empresario principal" en la distribución de roles derivada de esa norma. Se encuentra en la misma situación en la que se encontraría el otro co demandado si, en lugar de explotar la estación de servicio, hubiera cedido a un tercero sus derechos como locatario.

CNAT Sala VIII Expte n° 32720/02 sent. 32329 29/12/04 ?Medori, Darío y otros c/ Shell CAPSA y otros s/ despido? (M.- L.-)
 #727000  por cfg
 
cfg escribió:no pudo, en el marco del art. 30 ya citado, cederlo de cualquier manera y pasar a ser el "empresario principal" en la distribución de roles derivada de esa norma. Se encuentra en la misma situación en la que se encontraría el
aclaro lo que quise decir con la locación "real" que releyendo por ahí da lugar a malas interpretaciones: digo que si la locación no se hizo para poner a un testaferro en el medio, si encima este locatario fue quien montó el negocio. no veo cómo podría aplicarse el art. 30... habría que ver el contrato entre las partes si se pactaba un porcentaje o algo por el estilo por ahí sí se podría buscar jurisprudencia que avale la pretensión, si no es el caso sería aplicable lo que indica el fallo que cité anteriormente
 #727003  por eltam88
 
Puede que me haya equivocado, es domingo. Mañana me siento y lo estudio.
Tenes razón CFG, iría por el lado del 225 en adelante, pero creo no encuadraría.
Sino 30 cesión, pero me parece tampoco va.
 #727035  por Romina34
 
No veo responsabilidad del propietario del campo, quien arrienda el campo, no es que cede una actividad. Si es que se trato de un arrendamiento rural puro. Además a los empleadores rurales no aplica la LCT (ver at. 2)
Es como quien alquila un local y allí se pone un bar (o el negocio que fuera), el empleador es el locatario del bar, y es quien responde ante sus empleadores, nunca respondería el propietario.
Saludos,
 #727042  por laura698
 
Ante todo gracias a todos por las respuestas!!

Aclaro unas cositas, la actividad desarrollada en dicho campo es la fabricación de ladrillos, o sea que para ello se utiliza la tierra del terreno. y ademas al dueño del campo se le pagaba con ladrillos...

Puedo en base a esto llegar al locador??

Gracias!!
 #727291  por eltam88
 
Romina34 escribió:No veo responsabilidad del propietario del campo, quien arrienda el campo, no es que cede una actividad. Si es que se trato de un arrendamiento rural puro. Además a los empleadores rurales no aplica la LCT (ver at. 2)
Es como quien alquila un local y allí se pone un bar (o el negocio que fuera), el empleador es el locatario del bar, y es quien responde ante sus empleadores, nunca respondería el propietario.
Saludos,
Romina 34 con todo mi respeto(te considero una grande en el foro). Me parece que por más que la relación laboral se de en el ámbito rural, no se aplica la ley 22248 sino LCT.
Ya que la actividad no es de dicho ámbito.
Igual en cuanto a la solidadridad del locador está dificil.

Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.

Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas.
 #727440  por Romina34
 
eltam, buena observación respecto a que la actividad no sería rural, porque se trata de un horno de ladrillos.
De todos modos, aunque sea aplicable la LCT, no considero que se pueda invocar la solidaridad del propietario del local.
Muchas gracias.
SAludos,
 #727471  por eltam88
 
De nada Romina 34. La verdad que respecto de la solidaridad locador no encuentro norma que encuadre, excepto buscando la forma de considerla empleadora conjuntamente con la locataria. Pero creo que no se da el supuesto.
 #727675  por laura698
 
Si, que esta difícil la situación... Sera cuestión de seguir buscando datos que me permitan llegar a poder decir que el dueño del campo participo junto con el locatario, y tratar de verlo también por el lado del trabajo de la tierra.

Igualmente agradezco todas las respuestas, me confirmaron dudas que ya tenia... Nuevamente gracias!! Saludos!
 #975031  por LagunaSeca
 
Resucito el post de Laura porque tengo el mismo tema. Es mas, creo que el locatario es el remanido "hombre de paja", pero así y todo mi cliente hoy es el Locador, y tengo que desviar la responsabilidad hacia el locatario. Cuentan con jurisprudencia actualizada sobre este tema?