Creo que mi respuesta es un poco tardía, pero bueno, queda para los que vengan atrás con la misma duda, y sirve para completar un poco la temática.
PATRIMONIO
Antes que nada, dos aclaraciones: 1) LOS MUERTOS NO TIENEN PATRIMONIO, 2) LOS MUERTOS NO PUEDEN ADQUIRIR PATRIMONIO. El patrimonio de alguien que fallece pasa DE INMEDIATO a conformar una universalidad jurídica llamada ACERVO HEREDITARIO. Insisto, a) el acervo hereditario NO ES PATRIMONIO DE UN MUERTO, y b) los bienes que luego del fallecimiento se le "adjudiquen" (impropiamente) al difunto, no integran su patrimonio (1).
SUCESIÓN Y REPRESENTACIÓN.
El fundamento de ambos institutos proviene del derecho romano (receptado en el código civil), que entiende que los hijos son CONTINUADORES DE LA PERSONA de sus padres. Así podríamos decir que el "derecho de representación" complementa el "instituto de la sucesión"; SIRVIENDO AMBOS PARA CASOS DISTINTOS.
Las aclaraciones respecto al PATRIMONIO tiene que ver justamente con esta diferencia entre sucesión y representación. El PATRIMONIO que conforma un ACERVO HEREDITARIO importa una "actualidad", y lo integran los créditos y deudas; de modo que puede estar incluido un derecho sujeto a plazo: Un préstamo a cobrarse en 1 año, una escrituración a 10 años. No ingresa en el patrimonio "EL DERECHO A LA HERENCIA FUTURA", de modo que si aún viven los padres del causante, la herencia que le correspondería NO FORMA PARTE DEL ACERVO HEREDITARIO.-
Aquí radica la diferencia entre ambos institutos:
LA SUCESIÓN sirve para adjudicar los bienes que tuvo una persona en vida y que constituyen su acervo hereditario.
LA REPRESENTACIÓN en cambio sirve para adjudicar los bienes que, a título de HERENCIA, no ingresaron al patrimonio del difunto (en vida), pero que le corresponderían si aún viviera.
REPRESENTACIÓN:
El que se presenta en una sucesión invocando la figura de la representación, no está diciendo que es heredero del representado, esta diciendo simplemente que como HIJO del representado es CONTINUADOR DE LA PERSONA DE SU PADRE; y para eso no necesita que un juez lo declare heredero, alcanza con la partida de nacimiento. Por ello, el que se presenta "en representación" de un ascendente premuerto SOLO DEBE ACOMPAÑAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO que justifica su filiación con el representado.-
INCOMPATIBILIDAD CON LA SUCESIÓN:
Como indiqué arriba, ambos institutos se complementan y se excluyen recíprocamente, porque se trata de situaciones distintas. De manera que es INNECESARIO e IMPROCEDENTE efectuar la sucesión del premuerto (representado) para el caso del uso del "derecho de representación" en una sucesión de un ascendente del premuerto (representado).
Esto así por la sencilla razón que los bienes que se perseguirán (en la sucesión del ascendente del "representado) jamás entraron ni entrarán en el patrimonio del "representado". O sea, iniciar la sucesión del premuerto sería decir "yo soy quien tiene derecho al patrimonio del premuerto", al mismo tiempo que dice "dado que el difunto falleció antes, la sucesión del ascendiente NO INGRESA AL PATRIMONIO del difunto".
Un caso
DATOS:
"A" (Abuelo) es viudo y tiene una casa; a su vez "A" tiene un solo hijo, denominado "P" (Padre), quien se casó con "M" (Madre), y le ha dado también un nieto que llamaremos "N" (Nieto). (P) es entonces hijo de (A), marido de "M" y a su vez, tiene un hijo "N" (Nieto, Niño). N entonces es hijo de "P" y "M", y nieto de "A".
HECHO 01:
En un momento determinado muere "P", por lo que los bienes que integraban su patrimonio abandonan de inmediato la titularidad o pertenencia al difunto, y pasan a formar temporalmente lo que se llamará ACERVO HEREDITARIO. El acervo hereditario no es del muerto, sino de los herederos. Los muertos NO TIENEN PATRIMONIO, NI PUEDEN ADQUIRIRLO EN LO SUCESIVO. Estan muertos. FIN
SUCESIÓN 01:
Bueno, los herederos de P, se presentan entonces ante un juez para que declare que son ellos quienes tienen derecho al ACERVO HEREDITARIO (el patrimonio que DEJÓ el difunto).
El proceso sucesorio requiere TAN SOLO la acreditación de los vínculos familiares entre el difunto "P" y quienes se presentan a heredarlo "M" y "N". Esos vínculos familiares son los que determinarán en qué personas continúan la persona (en sentido romano de persona, esto es, su patrimonio) del causante (fallecido, P).
Acreditado que M y N eran la esposa y el hijo, el juez declara herederos de "P" a "N" y "M" ("en cuanto a los bienes propios, y sin perjuicio de los que le correspondiera del régimen de ganancialidad")
HECHO 02:
Mas tarde, fallece "A", por lo que los bienes que integraban su patrimonio abandonan instantáneamente la titularidad o pertenencia al difunto, y pasan a formar temporalmente lo que se llamará ACERVO HEREDITARIO de A. Vuelvo a repetir, este acervo hereditario NO pertenece ya al difunto, sino a sus herederos, a quienes continúen su persona.-
SUCESIÓN 02:
Esta vez, lo que fuera patrimonio de A (el abuelo) no se puede incorporar a la sucesión de "P", por la sencilla razón que "P" falleció primero, y es imposible que ingrese a su patrimonio la herencia de "A". O sea, P no puede heredar a A por estar fallecido. Por esta razón la forma que tiene N de acceder a la herencia de A, es informando que N es el CONTINUADOR de la persona de P.¿Cómo lo hace?, acreditando que es el hijo de P (a no reir, es solo una coincidencia).
Entonces, N iniciará la sucesión A, presentándose en representación de su padre premuerto P. Deberá a creditar: 1) que P era hijo de A, 2) que P ha muerto antes que A, 3) que N es hijo de P. La declaratoria de herederos debe decir que N es heredero de A. FIN
Por último, para evacuar la pregunta precedente: SIEMPRE HAY QUE ACOMPAÑAR TANTAS PARTIDAS COMO VÍNCULOS SE PRETENDE PROBAR. LOS VÍNCULOS FAMILIARES QUE EXISTEN ENTRE HERMANOS REQUIEREN LA COMPROBACIÓN DE QUE SON HIJOS DE LOS MISMOS PADRES. POR ESO TE ESTAN PIDIENDO PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA TÍA Y DEL PADRE PREMUERTO.
(1) Estos bienes podrán formar parte de su ACERVO HEREDITARIO, o de los bienes que puedan adquirir en representación, sus descendientes.
Buenos, espero que se pueda entender y les sea de utilidad,
Saludos
Christian Amstutz