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  • duda sobre enfermedad y reducción de jornada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #731518  por agentil
 
Romina34 escribió:sigo pegando vueltas con este tema!! jajaja...buscando dí con un artículo que dice lo siguiente:

11. SITUACIONES DE ALTA PARCIAL. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y DE LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA POR ENFERMEDAD. CASO PRÁCTICO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LICENCIA
- El trabajador que laboraba jornada completa, se reintegra a su puesto de trabajo con indicación médica de que debe laborar media jornada.
- El trabajador deberá laborar con jornada reducida durante todo el tiempo que el médico así lo indique, es decir hasta que tenga el alta para laborar nuevamente a jornada completa.
- El detalle a tener en cuenta es que mientras le reste todavía tiempo de la licencia por enfermedad inculpable que le corresponda por aplicación del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la misma se irá agotando ahora a medida que transcurre cada media jornada no laborada, debiendo ser esta media jornada de licencia por enfermedad abonada en los términos de la norma citada.
- La particularidad es que en lugar de agotarse de a un día por vez, se va a ir agotando de a "medio día por vez", ya que la mitad del día labora por alta médica otorgada, y la otra mitad del día no labora por prescripción médica. Pero, como le resta aún parte de la licencia por enfermedad a agotarse, dicha parte del día está cubierta por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.
- Una vez agotados los plazos, sin que se obtuviera el alta para laborar la jornada en forma completa, el trabajador podrá continuar laborando media jornada, pero únicamente cobrará la media jornada trabajada, ya que la restante media jornada no laborada quedó fuera de la protección establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

Si bien aca plantean el caso para una persona que luego de estar de licencia se reincorpora 1/2 jornada, creo que sería de aplicación para mi caso, que piensan?
Muchas gracias a todos x su ayuda!! Saludos,
ENTIENDO QUE ES LA ASIMILACIÓN QUE HACIA YO CON EL PERIODO DE PAGO DE HABERES COMO SI FUERA ENFERMEDAD INCULPABLE. ASI QUE CREO QUE TENDRIAS QUE ENVIAR LA CD PIDIENDO LAS ACLARACIONES QUE HABLABAMOS MAS ARRIBA. SALUDOS!!
 #731657  por eltam88
 
Encontre esto en algo puede ayudar, pero estaría bueno ver el fallo completo


Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, 25/11/2008, «Depaolini,
Agustina Alejandra c. Target Urbano S.A.».♦

En el caso, la trabajadora embarazada solicitó una reducción de su jornada por un
problema de salud derivado de su estado de embarazo que, además, ponía en peligro la
subsistencia del niño, ya que había contracciones ante mínimos esfuerzos.
El tribunal sostuvo que si bien el embarazo no es una enfermedad, las afecciones o
alteraciones orgánicas que se originaron con motivo del estado de gravidez, generaban una
inhabilidad parcial (por un cierto lapso diario) de prestar servicios.
En consecuencia y por analogía, resultan aplicables a dicha imposibilidad laborativa
las prescripciones contenidas en los artículos 208 y 209 de la Ley de Contrato de Trabajo,
sobre enfermedades inculpables.
Obsérvese que el propio artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo contiene una
directiva específica que permite aplicar las disposiciones del artículo 208 de la citada ley a
las afecciones que deriven del embarazo o el parto con posterioridad a la licencia.
En otras palabras, la incapacidad temporal de la empleada para prestar servicios
durante toda la jornada completa, le daba derecho a gozar de una licencia paga diaria -
parcial- limitada a la cantidad de horas en las que, por razones de salud, debía reducirse la
jornada. En consecuencia, tenía derecho a percibir los salarios correspondientes a esos lapsos
diarios de licencia.
 #731679  por DAL
 
Hola Romina, ya te conteste la cnsulta en el privado que me mandaste.
Disculpa que no te contete antes, anduve poco por el portal, esta un poco "enrarecido", sobre todo el BAR, y no dan ganas de andar por el Portal asi!!
 #731735  por Romina34
 
gracias eltam!! lo tendré en cuenta.

gracias DAL!! decis que esta enrarecido, paso algo?? ultimamente estuve entrando poco porque anduve medio de corridas.. y al baar no entro casi nunca.. bueno, de todos modos, NO TE PIERDAS!!!!!!!!!! aca sos de mucha ayudaaaa!!

saludos!! *flor*
 #731738  por eltam88
 
Romina34 escribió:gracias eltam!! lo tendré en cuenta.

gracias DAL!! decis que esta enrarecido, paso algo?? ultimamente estuve entrando poco porque anduve medio de corridas.. y al baar no entro casi nunca.. bueno, de todos modos, NO TE PIERDAS!!!!!!!!!! aca sos de mucha ayudaaaa!!

saludos!! *flor*
De nada Romina 34.

Si DAL no desaparezcas son de suma importancia tus aportes.

SALUDOS PARA AMBAS
 #732151  por cesar14
 
Romina34 escribió:sigo pegando vueltas con este tema!! jajaja...buscando dí con un artículo que dice lo siguiente:

11. SITUACIONES DE ALTA PARCIAL. CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN Y DE LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA POR ENFERMEDAD. CASO PRÁCTICO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LICENCIA
- El trabajador que laboraba jornada completa, se reintegra a su puesto de trabajo con indicación médica de que debe laborar media jornada.
- El trabajador deberá laborar con jornada reducida durante todo el tiempo que el médico así lo indique, es decir hasta que tenga el alta para laborar nuevamente a jornada completa.
- El detalle a tener en cuenta es que mientras le reste todavía tiempo de la licencia por enfermedad inculpable que le corresponda por aplicación del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo, la misma se irá agotando ahora a medida que transcurre cada media jornada no laborada, debiendo ser esta media jornada de licencia por enfermedad abonada en los términos de la norma citada.
- La particularidad es que en lugar de agotarse de a un día por vez, se va a ir agotando de a "medio día por vez", ya que la mitad del día labora por alta médica otorgada, y la otra mitad del día no labora por prescripción médica. Pero, como le resta aún parte de la licencia por enfermedad a agotarse, dicha parte del día está cubierta por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.
- Una vez agotados los plazos, sin que se obtuviera el alta para laborar la jornada en forma completa, el trabajador podrá continuar laborando media jornada, pero únicamente cobrará la media jornada trabajada, ya que la restante media jornada no laborada quedó fuera de la protección establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo.

Si bien aca plantean el caso para una persona que luego de estar de licencia se reincorpora 1/2 jornada, creo que sería de aplicación para mi caso, que piensan?
Muchas gracias a todos x su ayuda!! Saludos,
hola romina pregunto que pasa si en esas 4 horas que trabajo por prescripcion medica, se vuelve a enfermar, ya comienza la reserva del puesto=?
 #732155  por Romina34
 
no creo que aplique esa línea. leyendo más e intercambiando mensajes con DAL es un chino demasiado complicado para exigirle al empleador.
además como dice DAL se debe tener aptitud para las tareas no para la jornada. o sea, o esta apta para desarrollar la tarea o no, pero el hibrido de que puede hacer la tarea pero solo en media jornada... es raroooooooooo
distinto es el caso que subio eltam, era una embarazada que debía hacer controles, etc, pero en el caso de depresión...
asi que recomendaré que sea atendida por el medico patronal, ver que dice este, y en todo caso que se vaya de licencia para la casa.
saludos,
 #871740  por Marinal
 
Hola Romina34 y resto de foristas. Tengo un caso similar al plantedo y la verdad es que estoy perdida! En mi caso el certificado sólo indica reducción de la jornada de 9 a 6 horas por temas psiquiátricos pero no dice nada de licencia. Yo pensaba aconsejar a mi cliente que mantenga la misma remuneración pero proporcional a la nueva extensión de la jornada de trabajo.
El resto de la jornada que no se trabaja que se tome como licencia paga hasta agotarla. Si ya agotó dicha licencia, que pague sólo proporcionalmente la jornada que trabaja.
Ahora bien, según el artículo que copió Romina34 la licencia debería agotarse proporcionalmente a la jornada no laborada -pues una parte del día el trabajador labora y la otra no trabaja por prescripción médica- y no a un día por vez?.
Que tema difícil!!!
Romina34 ¿mandaste alguna CD pidiendo aclaraciones????
Agradezco cualquier ayuda que puedan prestarme!!!
Saludos cordiales!
 #1046207  por nelida2014
 
Hola tengo una consulta:
Estoy de licencia medica por complicaciones en el embarazo, el medico me dijo que posiblemente en lugar de darme el alta al 100% tenga que hacer una reducción de la jornada laboral durante algun tiempo.
Esto es legal? quiero decir el empleador puede rehusarse a darme la misma?, puede afectar mi salario? queda encuadrado como una forma de licencia medica?, porque por tener licencia medica me descuentan una parte importante del salario ya que a traves de un item me abonan una parte importante del salario y el mismo esta sujeto a que no me encuentre de licencia medica, de hecho ahora no me lo pagan.
Gracias.-