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  • divocio causal objetiva o causal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #732564  por abglu
 
Estimados colegas del derecho de familia: Tengo un caso donde a mi cliente le van a iniciar un divorcio por causal objetiva. La separacion de hecho fue hace 16 años y esta documentada en una defensoria como ocurrida ¨por desaveniencias de pareja¨.
Yo pensaba reconvenir por un divorcio causal para dejar a salvo la cuestion de los alimentos.
Se me genera la siguiente cuestion: ES admisible plantear un divorcio causal despues de 16 años de separacion de hecho? La argumentacion de la defensa seguramente dira que las causales estan consentidas por el paso del tiempo sin que se haya hecho nada.
Si es asi frente al planteo de divocio por causal objetiva no habria mas que aceptarlo para no generar costas.
Por otro lado el derecho de familia tiene un ordenamiento mayormente de orden publico entonces las causales son invocables y no pueden considerarse consentidas.
Si esto es asi no es menos cierto que la propia regulacion al traer la calificacion de objetivo de un divorcio por el paso del tiempo esta admitiendo implicitamente que las causales son invocables hasta un cierto periodo de tiempo.
El Tema es que si va por causal objetiva no tengo como dejar a salvo el derecho alimentario de la conyuge inocente ya que ni siquiera podria hablar de culpabilidad o inocencia del conyuge.
Que me pueden aportar? Saludos.-
 #732577  por Tofee
 
Hola Abglu, si en vez de reconvenir planteás el supuesto del último párrafo del art. 204...
"Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente""...
A su vez el artículo 207 del Código Civil establece que para la fijación de la cuota debe tenerse en cuenta la situación patrimonial de ambos, los ingresos, las posibilidades de trabajar y quién ejerce la tenencia de los hijos.
Pero hay que aclarar que el derecho a recibir alimentos siempre está subordinado a la circunstancia de que uno los necesite y el otro pueda darlos. Supóngase que la separación personal o el divorcio vincular se decrete por culpa del marido y, entonces, la esposa conserve el derecho alimentario. Pero si su situación económica es mejor o equivalente a la del marido, entonces en ese caso concreto no recibirá una cuota."
Yo preferiría allanarme, dejando a salvo los derechos de mi cliente, pero se deberá probar que la separación de hecho fue una decisión de su ex marido, ante lo cual ella tuvo que aceptar el hecho, aún cuando su voluntad era continuar la relación.
Analizá ante todo si hoy cobra alimentos y hay posibilidades de seguir cobrándolos. También si hay bienes para reclamar como gananciales del período de la separación del hecho.

Saludos,
 #732591  por abglu
 
Es cierto es otra posibilidad: Al contestar la demanda invocar el 204 para dejar a salvo los derechos del conyuge inocente.
El caso lo tomo porque es de alguien cercano y conozco su situacion. Mi clienta es muy humilde y trabajo toda la vida haciendo changas. No puede serguir trabajando por razones de salud. Ahora su situacion mejoro un poco porque le dieron una pension por mas de 7 hijos y por esto tiene obra social. Pero igual no cubre necesidades basicas y los hijos estan todos sin trabajo y los que trabajan hacen changas.-
El ex conyuge tiene una mejor situacion economica. pero no hay bienes gananciales nada. Todo lo adquirio luego de la separacion y aparentemente a nombre de terceros.-
Muchas gracias por tu aporte. Saludos.-
 #733128  por Flordecba
 
Hola como están? soy visitante del foro de previsional, pero ahora tengo el divorcio de una sra que colaboró conmigo y quiero ayudarla, necesita divorciarse del marido lo antes posible, la causal es subjetiva y está siendo probada en sede penal, él no tiene bienes solo cuenta con su remuneración mensual. Ella le dijo que le va a pedir el divorcio y él no tiene problema en dárselo. La preg.: es si bien la causal es subj. puedo hacerlo por una obj. de mutuo acuerdo. Se casaron en junio del 2007 y hace de octubre del 2009 que no conviven. Tienen una hija en común y en prevención menores ya tienen establecido el régimen de visitas y la tenencia...Los saludos y si me pueden ayudar muchas gracias.!