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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #733700  por alejandra01
 
Hola gente!. Quiero compartir con ustedes el resultado de una pensión ley 18038 iniciada en diciembre de 2009 para una concubina en Udai San Miguel. El fallecido obviamente tenía inscripción en autónomos.
Me la pasearon un poco por todas partes. Fue 10 días a Ituzaingó y volvió, y después la mandaron a Jefatura Regional Conurbano I, luego pasó a Area legal int y benef, a Gerencia asesoramiento, a gerencia asuntos jurídicos, y volvió a San Miguel en abril.
Finalmente ahora está con número de beneficio preotorgado con estado 42. No hubo necesidad de ir a la carss. ya está.
Les comento que pagué solo el mes de fallecimiento con sus intereses. Y agregué todo lo que tenía en resoluciones carss y otros para acompañar el pedido...
Al menos una de éstas sin ir a la carss!!!.
besos a todos. *flor*
 #733779  por NORMA
 
ALE:¡Buenísimo!.Una consulta,cómo seguis con el caso del jubilado/a que no te habia abonado los honorarios?
Cariños *flor*
 #733870  por diegomdp
 
es correcto hizo el caminito de la resolucion de 420/04 ahora fijate que ya existiendo opinion fundada de la gaj sobre este tema a traves de los dictamenes 18979, 24506 y 41444 tuvieron que hacerlo llegar a la gaj para que diga lo que ya habia dicho en reiteradas veces, cuando puedas tomar vista del expediente si podes pasa el numero de dictamen por ahi alguno de legales se apiada y como ve que el criterio se mantiene en el 2011 no lo deniega si es que el expediente llega a legales como deberia pasar.
yo no puedo entender como abogados dictaminantes que saben que los dictamenes de la gaj son vinculantes para ellos le den mas bola a un 2 minutos que a los dictamenes ya existentes sobre la materia
 #734017  por melon33
 
Hola Alejandra01 y a todos: Yo tengo un tramite casi simirlar desde el 09/2010 con la diferencia que el señor fallecido tenia 2 meses pagados en el año 1992 año en que fallecio fui a consulta a anses udai Posadas Misiones y me Dijeron que habia que pagar 1 año entoncen me dijeron que lo haga por mis facilidades asi no hacia la cantidad de bolantes de pago, pues la señora pago el año entero en mis facilidades presente el tramite me aceptaron ahora hace un mes me pidieron que la señora pague la totalidad de la deuda que queda en moratoria.-
Les pregunto a quien pueda ayudarme, si hay algun recurso para poder presentar.-
Desde ya Gracias.-
 #734021  por noelin
 
alejandra01 escribió:Hola gente!. Quiero compartir con ustedes el resultado de una pensión ley 18038 iniciada en diciembre de 2009 para una concubina en Udai San Miguel. El fallecido obviamente tenía inscripción en autónomos.
Me la pasearon un poco por todas partes. Fue 10 días a Ituzaingó y volvió, y después la mandaron a Jefatura Regional Conurbano I, luego pasó a Area legal int y benef, a Gerencia asesoramiento, a gerencia asuntos jurídicos, y volvió a San Miguel en abril.
Finalmente ahora está con número de beneficio preotorgado con estado 42. No hubo necesidad de ir a la carss. ya está.
Les comento que pagué solo el mes de fallecimiento con sus intereses. Y agregué todo lo que tenía en resoluciones carss y otros para acompañar el pedido...
Al menos una de éstas sin ir a la carss!!!.
besos a todos. *flor*
FELICITACIONES!!!

HAY Q DESTERRAR DEL FORO LA ODIOSA IDEA DE HACERLE PAGAR UN AÑO A LA GENTE SIN NECESIDAD!!!! NO LO DICE NADIE MAS Q UNA PREVI, DE ESAS Q SACA ALGUN ILUMINADO CADA TANTO
 #734029  por diegomdp
 
noelin escribió:
alejandra01 escribió:Hola gente!. Quiero compartir con ustedes el resultado de una pensión ley 18038 iniciada en diciembre de 2009 para una concubina en Udai San Miguel. El fallecido obviamente tenía inscripción en autónomos.
Me la pasearon un poco por todas partes. Fue 10 días a Ituzaingó y volvió, y después la mandaron a Jefatura Regional Conurbano I, luego pasó a Area legal int y benef, a Gerencia asesoramiento, a gerencia asuntos jurídicos, y volvió a San Miguel en abril.
Finalmente ahora está con número de beneficio preotorgado con estado 42. No hubo necesidad de ir a la carss. ya está.
Les comento que pagué solo el mes de fallecimiento con sus intereses. Y agregué todo lo que tenía en resoluciones carss y otros para acompañar el pedido...
Al menos una de éstas sin ir a la carss!!!.
besos a todos. *flor*
FELICITACIONES!!!

HAY Q DESTERRAR DEL FORO LA ODIOSA IDEA DE HACERLE PAGAR UN AÑO A LA GENTE SIN NECESIDAD!!!! NO LO DICE NADIE MAS Q UNA PREVI, DE ESAS Q SACA ALGUN ILUMINADO CADA TANTO
noelin no es una prev es mas patetico que eso es un 2 minutos
 #734032  por diegomdp
 
melon33 escribió:Hola Alejandra01 y a todos: Yo tengo un tramite casi simirlar desde el 09/2010 con la diferencia que el señor fallecido tenia 2 meses pagados en el año 1992 año en que fallecio fui a consulta a anses udai Posadas Misiones y me Dijeron que habia que pagar 1 año entoncen me dijeron que lo haga por mis facilidades asi no hacia la cantidad de bolantes de pago, pues la señora pago el año entero en mis facilidades presente el tramite me aceptaron ahora hace un mes me pidieron que la señora pague la totalidad de la deuda que queda en moratoria.-
Les pregunto a quien pueda ayudarme, si hay algun recurso para poder presentar.-
Desde ya Gracias.-
lo unico que puedo aportar es que aprendas que para cada tramite tenes que conocer cual es la normativa aplicable, las distintas alternativas y no hacer todo lo que te dicen en las delegaciones.
pobre sra como juegan con la plata de la gente
 #734038  por alejandra01
 
Melón. En qué año falleció tu causante?..en que mes?.
si la ley 18038 no te pide más que el último mes de fallecimiento, ante la denegatoria tendrás que recurrir en revisión ante la misma udai que te está pidiendo pavadas, porque la deuda solo te la puede pedir afip.
Ahora bien, si el plan de mis facilidades era por 5 años, y vos pagaste solo uno, obvio que te van a pedir el plan entero. Pero supongo que te adheriste a un año nomás nooo?
Si la revisión en udai (que sería más rápida) no da resultado, tendrás que ir a la carss.Me acuerdo de este caso que comentaste, pero no entiendo por qué, habiendo tantos post que decían que se pagaba como hice finalmente yo, hiciste eso. Era un mes...leyendo la normativa.
Empédocles era uno de los foristas que más se aferraba a la postura recuerdo.
Además decis "la deuda que queda en moratoria"...por qué?..si la 24476 no se aplicaría?. Digamos que hubo un tiempo que la tomaron, y si te la consideran válida y te piden que cancele todo en moratoria sería porque tiene otro beneficio de pensión.....
melon33 escribió:Hola Alejandra01 y a todos: Yo tengo un tramite casi simirlar desde el 09/2010 con la diferencia que el señor fallecido tenia 2 meses pagados en el año 1992 año en que fallecio fui a consulta a anses udai Posadas Misiones y me Dijeron que habia que pagar 1 año entoncen me dijeron que lo haga por mis facilidades asi no hacia la cantidad de bolantes de pago, pues la señora pago el año entero en mis facilidades presente el tramite me aceptaron ahora hace un mes me pidieron que la señora pague la totalidad de la deuda que queda en moratoria.-
Les pregunto a quien pueda ayudarme, si hay algun recurso para poder presentar.-
Desde ya Gracias.-
 #734043  por melon33
 
Si reconozco que me equivoque y tambien por aceptar lo que me dijeron en anses los cuales no saben nada de nada.
Voy a esperar que me denieguen rehacer y presentar con una constancia de la AFIP que esta cancelado ese año y ver que pasa. que me dicen.-
Gracias.-.
 #734053  por alejandra01
 
sí, Una revisión sería lo correcto, porque ellos no son nadie para pedir más deuda. Pero fijate bien, hablá con quien lleva el expediente de pensión y preguntá bien que quieren, explicando eso. Anses no puede pedir que tenga pago el resto de la deuda. Por qué piden el pago de la moratoria. A veces anses utiliza notificaciones generales que nada tienen que ver con tu caso. Una vez hecho eso verás como seguir.
Pero si tenés pago el mes del fallecimiento, con los intereses, está listo, no deberías perder el retroactivo.
Otra cosa, acompañá el dictamen gaj, la Resolución carss que hay del tema, y resaltá lo principal para aclarar las cosas.
Vos además, adheriste por la 24476?..
melon33 escribió:Si reconozco que me equivoque y tambien por aceptar lo que me dijeron en anses los cuales no saben nada de nada.
Voy a esperar que me denieguen rehacer y presentar con una constancia de la AFIP que esta cancelado ese año y ver que pasa. que me dicen.-
Gracias.-.
 #734056  por melon33
 
Es asi: Fallecio el 31/05/1990 y los periodos que pago la señora es desde 05/1989 hasta 04/1990
te digo que recien entre en el SICAM y el plan se encuentra no vigente y rechazado