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  • Duda con pago minimo IIBB ARBA

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #736057  por mfrias
 
Me ha llegado una intimación para realizar el pago de IIBB por una cantidad de DDJJ no presentadas. Me recomendaron en ARBA presentar las DDJJ pendientes. Al hacerlo aparece un monto mínimo que no recordaba tener que pagar inicialmente. Buscando en la web encontre que el monto depende de la actividad desarrollada. En mi caso estoy registrado como "741400 - SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL". Soy profesional, y trabajo de manera independiente. Debo pagar el monto mínimo en cada DDJJ? (se trata de períodos para los cuales por ejemplo no tuve actividad).

Desde ya muchas gracias,

Marcelo
 #736248  por ANAFERNANDEZ
 
mfrias escribió:Me ha llegado una intimación para realizar el pago de IIBB por una cantidad de DDJJ no presentadas. Me recomendaron en ARBA presentar las DDJJ pendientes. Al hacerlo aparece un monto mínimo que no recordaba tener que pagar inicialmente. Buscando en la web encontre que el monto depende de la actividad desarrollada. En mi caso estoy registrado como "741400 - SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCION Y GESTION EMPRESARIAL". Soy profesional, y trabajo de manera independiente. Debo pagar el monto mínimo en cada DDJJ? (se trata de períodos para los cuales por ejemplo no tuve actividad).

Desde ya muchas gracias,

Marcelo
Hola,
Te comento que si estas anotado como Pcia d Bs As es una cosa y si estas anotado en Capital Federal es otra y si estas como Convenio multilateral es la mezcla de ambas dos!!
En Pcia pagas un 3,5% por ciento de lo facturado y si no facturaste ese minimo no debes pagarlo osea vos solo pagas un 3,5 % al que le restas las retenciones si las tuviste ej, a los abogados le restan cdo son ayudantes de la justicia por asi decirlo en los colegios de abogados y son empleados de la pcia de bs as por intermedio del Colegio de abogados la pcia le retiene ese 3.5%, entonces solo hay que informarlo y ya lo tenes pago o las percepciones bancarias que te vienen en los resumenes del bco etc. despues de restar eso te da lo que tenes que pagar. Pero si no facturaste nada le pones cero (0) a todo y listo la presentas. y cuando te aparece minimo a pagar le sobreescribis (0) cero y listo.
En C.A.B.A.: ESTAS EXENTO porque todos los honorarios profesionales en Capital estan exentos osea llenas todo con cero(0).

En Convenio Multilateral: Te aparecen los dos casos, es asi que con el SIFERE see liquida y tenes que ver bien en que solapa te metes a la hora de declarar. creo que son los codigos 901 y 902 si sos de pcia y de capital.

Si es como vos decis que no tuviste actividad pones todo en 0 cero y listo presentas. imprimi las DDJJ y guardalas.
Perdon no me quedo claro si son contribuyente arbanet??
Bueno, marcelo espero que te haya servido mi explicadión.
Bye
Ana
*suerte*