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  • demanda de reconocimiento de paternidad

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 #736334  por doc41jany
 
Por favor necesito urgente un modelo de demanda de reconocimiento de paternidad, pues mi cliente quiere reconocer a su hija pero la madre no le deja ni que se acerque.Gracias respuesta ami correo electrónico
 #737878  por viko
 
nada de respuesta a tu correo estimada:
la respuesta en el foro ayuda a todos los foristas por igual , de eso se trata.-
no necesitas demandar a nadie para reconocer un hijo
buscas el registro civil donde esta anotada la partida de nacimiento de la menor, y te llegas con DNI, la reconoces y listo
saludos
 #737892  por cdiriarte
 
viko escribió:nada de respuesta a tu correo estimada:
la respuesta en el foro ayuda a todos los foristas por igual , de eso se trata.-
no necesitas demandar a nadie para reconocer un hijo
buscas el registro civil donde esta anotada la partida de nacimiento de la menor, y te llegas con DNI, la reconoces y listo
saludos
Si la madre está de acuerdo. De lo contrario, necesita el padre iniciar el juicio correspondiente y, dentro de los plazos que establece, al respecto, el Código Civil.
 #737901  por viko
 
cdiriarte:
no se si hubo cambios en la legislacion ultimamente.
hace un par de años tuve un caso similar, y no hizo falta el consentimiento de la madre
fue presentarse en el registro y listo.
es un acto unilateral que no requiere consentimientos aparte
saludos
 #737920  por cfg
 
Caracteres del reconocimiento (según Manual de D. de Familia, Belluscio, Tomo II, pág. 234, 5ª ed. actualizada) Unilateral: solo necesita la voluntad del reconociente, sin ser necesaria aceptación del reconocido. Página 235 puede ser reconocida cualquier persona que no haya sido reconocida por otra de igual sexo. Forma (pág. 237) ante el Registro Civil, por Instrumento público, instrumento privado o por testamento (art. 248 CC)
 #737949  por maricia
 
Estoy de acuerdo que puede hacerse el reconocimiento de modo unilateral y voluntario, presentándose en el Reg.Civil. A lo sumo, si el hijo tiene mucho dinero y el padre llegara a ser un oportunista, la madre puede pedir prueba de ADN!!!
 #738159  por cdiriarte
 
Tienen razón. Había realizado una lectura demasiado rápida del thread y no frené para contestar. Encontré el artículo que seguidamente posteo, tal vez sirva para algo. Saludos.

La procreación biológica es el presupuesto normal de la relación jurídica entre padres e hijos. Sin embargo, puede existir procreación sin filiación (niño no reconocido por ninguno de sus padres) o filiación sin procreación (como en la adopción). El Derecho ha experimentado una evolución en el nivel mundial tendiente a la equiparación de las filiaciones. Por ende, tanto hijos matrimoniales (nacidos dentro del matrimonio) como los extramatrimoniales (nacidos fuera de él) tienen los mismos derechos y deberes. Tal equiparación no existe en relación con la forma de determinar la maternidad y paternidad, y a las acciones judiciales que surgen en consecuencia.
¿Cómo se determina la maternidad y la paternidad?
La filiación respecto de la madre siempre se determina por el hecho del parto. La maternidad queda probada con el certificado médico (da fe del parto) y la ficha de identificación (da fe sobre la identidad del niño). Cualquier persona que posea estos dos instrumentos puede solicitar ante el Registro Civil la inscripción de un nacimiento. Puede hacer la inscripción la madre directamente o su marido (en este último supuesto no se notifica ni siquiera a la madre). Un tercero puede hacer la inscripción sin la conformidad, e incluso contra la voluntad de la madre. En este caso si se debe notificar de eso a la madre. Como se ve, nunca es necesario el reconocimiento expreso de la madre.
La filiación respecto del padre presenta dos situaciones bien diferenciadas:
Si hay matrimonio, la ley presume que el padre es el marido de la madre, salvo que el niño nazca pasados los trescientos días de la disolución, divorcio o anulación del matrimonio o de la separación de hecho.
Esta presunción es válida aun cuando la madre haya inscripto al hijo como de madre soltera o un tercero lo haya reconocido.
Si no hay matrimonio, es necesario el expreso reconocimiento del hijo por alguna de las formas previstas en la ley: manifestación en el Registro Civil, o por testamento o ante escribano público.
Distintas situaciones
Si al nacer el hijo el padre era menor de 14 años la inscripción debe ser con autorización judicial.
Si tanto al nacer el hijo como al reconocerlo el padre es menor de 18 años, la inscripción debe ser con autorización judicial.
Si al nacer el hijo el padre era menor de 18 años y al reconocerlo es mayor o emancipado, se inscribe sin autorización judicial. No es valido el reconocimiento que contradice una filiación ya establecida (por presunción legal o reconocimiento anterior)
Acciones judiciales:
Acciones que otorgan al niño una filiación, llamadas de reclamación.
Reclamo de filiación matrimonial: puede iniciarla el hijo contra el padre y la madre en forma conjunta y se dirige básicamente a probar el parto. Es decir; probado el parto rige la presunción legal de que el marido de la madre es el padre.
Reclamo de filiación extramatrimonial: puede iniciarla el hijo contra el padre y/o la madre. Si al momento del nacimiento la madre estaba casada con quien no es su padre, el hijo deberá primero hacer caer la presunción legal de paternidad que existe respecto del marido de la madre y después iniciar la acción de reclamación contra su verdadero padre.
Cuando se trate de hijo inscripto de padre desconocido, el Registro Civil debe informar de eso al Defensor de Menores. Este se encarga de recabar datos sobre el supuesto padre con el fin de lograr el reconocimiento voluntario y, en caso contrario con la conformidad expresa de la madre iniciar la acción de reclamación de paternidad.
Acciones que quitan a un niño su filiación, llamadas de impugnación.
Impugnación de la paternidad matrimonial: el hijo y el marido de la madre pueden impugnar la presunción legal de que éste es el Padre.
El hijo puede realizar la impugnación en cualquier momento. Si quien lo hace es el marido de la madre, puede hacerlo desde el embarazo y hasta el año desde la inscripción de nacimiento o del conocimiento del parto, si éste fue posterior. Puede usarse cualquier medio de prueba salvo la confesión de la madre. Impugnación de la paternidad extramatrimonial: en esta acción lo que se impugna es un reconocimiento. Puede ser iniciada por el hijo en cualquier momento y por los demás interesados dentro de los dos años de conocido el reconocimiento.
Impugnación de la maternidad: la presunción que proviene del parto puede ser destruida por el marido, el hijo o cualquier interesado.
Esta acción se dirige a probar que no fue ella quien dio a luz o que el hijo fue sustituido. La madre también tiene derecho a accionar, sino participó del hecho ilícito que provocó la falsa inscripción. Medios de Prueba y Presunciones La ley tiende a que se identifique la realidad biológica con los vínculos jurídicos, por lo que admite todo tipo de pruebas en las acciones de filiación. Asimismo dispone que la prueba de ciertos hechos (como el comportarse como si fuera el padre, que se llama posesión de estado, y el concubinato) configuran presunciones muy fuertes para acreditar la filiación. Actualmente la prueba biológica de ADN (analiza la herencia genética) da un elevadísimo porcentaje de certeza (puede llegar al 100%), por lo cual se ha convertido en la prueba principal para el esclarecimiento de la verdad biológica, en este sentido, se considera que quien se niega a someterse a este tipo de prueba produce la presunción de que es el padre
 #780749  por gabrielagrifoglio
 
Hola soy nuevo en el foro, trabajo en el servicio local de promoción y protección de los derechso del niño en nueve de julio provincia de buenos aires. Quisiera saber, si alguien me puede ayudar con el siguiente caso. Hay una niña de 10 años de edad cuya madre nunca quiso que su padre biológico la reconosca, el supuesto padre concurrió al servicio diciendo que estaba dispuesto a realizar el examen de ADN, pero fué citado varias veces al servicio para saber cuendo se haría el examen pero nunca concurrió a las citaciones.
Se que los legitimados activos para solicitar el examen de adn es la hija, pero la nena es menor de edad, y su mamá no va a estar dipusta a solicitar el examen ya que no quiere que su papa la reconosca. PREGUNTA PODEMOS DESDE EL SERVICIO (entidad publica) SOLICITAR EL EXAMEN DE ADN EN FORMA COMPULSIVA?

POR FAVOR CONTESTEN

GRACIAS