Hola foristas.-
Resumiendo: en un divorcio de causal objetiva, presento la demanda, doy traslado, el Sr. no contesta, pido se lo declare rebelde y se decaiga el derecho dejado de usar, consecuentemente se lo tenga notificado posteriormente, en las demás resoluciones por miniterio legis, notifico por cédula dicho proveído (la rebeldía), presento escrito pidiendo se declare la cuestión de puro derecho, me hacen lugar. Acá viene el problema... La providencia, siguiendo al escrito que presenté (cuestión de puro derecho) me dice que notifique por el art. 135 Inc. 3 del Cód. Proc. Chaco, que viene a ser el Art. 135 Inc. 4 del C. Procesal de la Nación. Lo que no entiendo es, si una vez declarado rebelde y teniendo en cuenta que las sucesivas resoluciones se tendrán notificada por Ministerio de la Ley ¿Porqué me hacen notificarle por cédula?
¿Qué hado?
1.- Hago caso y notifico por cédula la cuestión de puro derecho?
2.- Presento un escrito solicitando se lo tenga por notificado por ministerio de la ley, pidiendo además se corran las vistas pertinentes?
¿Qué opinan?
Sea la opción 1 o 2 da igual, aunque la 1 es todo un trámite ya que tengo que notificarlo en Córdoba, pero es para ver que opinan uds.-
SALUDOS.-
Resumiendo: en un divorcio de causal objetiva, presento la demanda, doy traslado, el Sr. no contesta, pido se lo declare rebelde y se decaiga el derecho dejado de usar, consecuentemente se lo tenga notificado posteriormente, en las demás resoluciones por miniterio legis, notifico por cédula dicho proveído (la rebeldía), presento escrito pidiendo se declare la cuestión de puro derecho, me hacen lugar. Acá viene el problema... La providencia, siguiendo al escrito que presenté (cuestión de puro derecho) me dice que notifique por el art. 135 Inc. 3 del Cód. Proc. Chaco, que viene a ser el Art. 135 Inc. 4 del C. Procesal de la Nación. Lo que no entiendo es, si una vez declarado rebelde y teniendo en cuenta que las sucesivas resoluciones se tendrán notificada por Ministerio de la Ley ¿Porqué me hacen notificarle por cédula?
¿Qué hado?
1.- Hago caso y notifico por cédula la cuestión de puro derecho?
2.- Presento un escrito solicitando se lo tenga por notificado por ministerio de la ley, pidiendo además se corran las vistas pertinentes?
¿Qué opinan?
Sea la opción 1 o 2 da igual, aunque la 1 es todo un trámite ya que tengo que notificarlo en Córdoba, pero es para ver que opinan uds.-
SALUDOS.-