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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #74034  por Graciela Sanz
 
ESTIMADOS COLEGAS:
Les quiero recordar los jubilados, pensionados y en general los beneficiarios de una prestación previsional del sistema de capitalizacion, (es decir todos los que cobran sus haberes por una AFJP), tienen derecho a elegir como modalidad de cobro, el pago de sus haberes a traves de una COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO.
Estas compañias les garantizan un haber inicial igual al que cobran en la AFJP; pero además una rentabilidad garantizada, esto es un crecimiento o aumento garantizado. Tiene muchas otras ventajas, en estos momentos se pueden obtener beneficios que la nueva ley no concede.
De modo que quienes tengan entre sus clientes a personas que cobran sus beneficios por una AFJP, y lo deseen les paso los detalles y como hacer el tramite.
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #74037  por doctoreduardo
 
En mi opinión estas 'rentas vitalicias' son TRAMPAS, porque el beneficiario LE CEDE todo su Capital a la compañia de Seguros y si esta algún día se funde, chau pinela...
 #74059  por Graciela Sanz
 
doctoreduardo escribió:En mi opinión estas 'rentas vitalicias' son TRAMPAS, porque el beneficiario LE CEDE todo su Capital a la compañia de Seguros y si esta algún día se funde, chau pinela...
Estimado Colega, disiento con usted en su apreciación, pero siempre enriquece el debate. En primer lugar porque el riesgo de que esto ocurra es el mismo que la AFJP, ya que en ambos casos se trata de compañias privadas que administran fondos previsionales. Además la forma de invertir los fondos de las Compañias de seguro son mas conservadoras, y controladas, con lo cual, es mas probable que las AFJP pierdan en sus aventuras bursatiles que las aseguradoras.
Y en segundo lugar, porque tienen la garantia estatal que corresponde a un haber previsional, que es la misma que las AFJP.
Más alla de los controles especiales que ha implementado la Superintendencia de Seguros de la Nación, lo real es que desde el inicio de la ley ha habido mayor movilidad, cambio de carteras, fusiones etc en las AFJP que en las compañias de seguro de retiro. Y no ha habido ninguna quiebra.
Lo cierto es que a los Jubilados les interesa tener una certeza de cual será su haber no solo el mes que viene sino en el futuro, y en las AFJP la unica certeza es la incertidumbre. Allí el haber puede disminuir por perdidas del valor de la cuota parte (perdidas en la bolsa) o por la perdida del capital, derivada del pago de los haberes. Pudiendo extinguirse o tener de haber cero $.
La renta Vitalicia tiene la certeza de perpetuidad, la certeza de crecimiento de los haberes y la certeza de proteccion de los derechohabientes, que la AFJP no tiene. Con lo cual y citando su celebre frase. En la AFJP, te administran tus fondos, y te cobran ganen o pierdan en la bolsa, si pierden chau pinela. Si se te acaba tu plata Chau pinela....

 #74073  por ilvinavaleria
 
aprovecho este post, para pedirte ya que estas en el tema que expliques un poco los beneficios o no de una renta vitalicia, creo que esta bueno para saber que recomendar a nuestros clientes, y ademas las desventajas y/o ventajas de un retiro programado o fraccionario, a diferencia de la renta. Creo que seria de mucha utilidad para todos, ya que muchos de nosotros no sabemos bien que recomendar a la hora de ejercer la opcion. y quizas romper este mito de que las rentas no son buenas, Que te parece?

 #74115  por MARIMO
 
Si. Totalmente de acuerdo con Ilvinavaleria.
Necesitamos esclarecer bien el tema, para poder conocer los fundamentos de las distintas opciones.
De esta manera podemos aconsejar de la mejor manera posible a nuestros clientes.

 #74228  por Graciela Sanz
 
Estimada Colega. Preparare un informe a la altura de las circunstancias, mientras tanto y ante la urgencia de los plazos (en 9 dias cambia la ley) le solicito realicen el siguiente ejercicio.
Revise en su estudio las carpetas de los clientes que se encuentren percibiendo la jubilacion, pension, retiro definitivo por invalidez, o las pensiones derivadas. Incluso las derivadas de las ART, y en caso de que encuentre clientes en esta situación que aun se encuentren cobrando por la AFJP busque el formulario denominado "Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Previsionales y si es de ART se llamará "Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones Complementarias de Riesgos del Trabajo - Ley 24.557"
Si no esta entre los papeles que le entregó la AFJP al obtener el beneficio pidale al cliente que lo pida en la AFJP.
Deberá tener tambien el formulario denominado "Selección de Modalidad de Prestación" que tambien debe proveerselo la AFJP, aunque la ley les obliga a entregarlo al momento de la notificación del beneficio (art. 42 ) habitualmente los retienen. Y solo lo entregan en caso de que lo pidan y personalmente al beneficiario, (se lo niegan a los letrados apoderados).
De acuerdo con este informe sabras cuanto ha capitalizado o acumulado durante su vida activa.
De ese numero depende el resto del asesoramiento. Dependerá del monto,edad, composicion de grupo familiar, etc. Cada caso es diferente.
Ahora en nueve diaz cambia la ley. Actualmente tiene beneficios diferentes para el cliente que la ley que se viene. Asi que les ofrezco que me consulten sobre el caso concreto, citando edad, monto y AFJP donde está Te dejo mis telefonos y podes faxearme los formularios, sin costo alguno les efectuamos una proyeccion de como sera los haberes futuros del cliente en uno u otro sistema.
Todavia podemos efectuar la opcion en este sistema y aprovechar los beneficios de la vieja ley. (trabajando de manera rapida)
Me especializo en el tema y trabajo dentro de una compañia de asesoramiento previsional para empresas con lo cual, el informe del caso, para mi es un segundo y lo hare gustosa.
Pueden enviar el fax al 42981714

 #74281  por lgaray
 
Bien, Doctora.-
Y para cuales Compañia de Retiro trabajás?

RVP

 #76373  por Graciela Sanz
 
lgaray escribió:Bien, Doctora.-
Y para cuales Compañia de Retiro trabajás?
YO trabajo en función y en beneficio de mis clientes.
He ofrecido el asesoramiento personalizado, gratuito y desinteresado a los colegas del foro, de un tema en el cual me he especializado y conozco en detalle. Espero les sirva. Quedan tres dias, los que esten en condiciones de optar recibiran mejores beneficios ahora q con la ley proxima.
 #76386  por lgaray
 
Graciela Sanz escribió:
lgaray escribió:Bien, Doctora.-
Y para cuales Compañia de Retiro trabajás?
YO trabajo en función y en beneficio de mis clientes.
He ofrecido el asesoramiento personalizado, gratuito y desinteresado a los colegas del foro, de un tema en el cual me he especializado y conozco en detalle. Espero les sirva. Quedan tres dias, los que esten en condiciones de optar recibiran mejores beneficios ahora q con la ley proxima.

Y yo no lo dudo, y además, que tu ofrecimiento sea gratuito y desinteresado.
Solo que, como me preguntaste por MP a que se debía mi pregunta y te respondi algo así como:
A QUE SI OFRECES ASESORAMIENTO Y SOLICITAS LOS INFORMES, ES PARA OFRECER LA RVP.-
Y no me respondiste, ahora, no veo cual es el motivo de tu aclaración citando mi post.-
Yo también conozco sobre el tema y por eso te pregunté, directamente, con cuales Compañias de Retiro trabajabas.-

y, en parte disiento con respecto a que quienes opten hoy recibiran mejores beneficios, si es que de Gastos, estabas hablando.-

Saludos.-

 #77173  por Keenu
 
estoy de acuerdo con Igaray le conviene a algunas personas optar ahora y a otras es indistinto. Ademas de que depende que compañias tiene los gastos encubiertos. Con la nueva ley la distintas cotizaciónes seran comparables porque son mas transparentes y ademas esta la obligacion según la superintendencia de publicar las rentabilidades lo que depende el fondo en el futuro y de acuerdo a las historias de las compañias sera una diferencia.

 #83660  por Tyrana
 
Buenas noches. Me dedico en exclusiva a las Rentas Vitalicias y los beneficios no dependian, con la ley anterior, de la Compañia que los ofreciera sino de la claridad y tranparencia de la poliza.
Es decir que hasta el 30 de noviembre, no solo habia un abanico de Compañias, sino de costos, tranferencia de rentabilidad, disponibilidad de poliza, tasas de corte y las bonificaciones que gente inescrupulosa le ofecia a los beneficiarios ay otras trabitas que para poder darle al cliente un contrato de primera linea, habia que negociar, literalmente con cada Compañia el mejor contrato bajando costos, subiendo transferencias y eliminando tasas de cortes, etc.
A partir del 1º de diciembre con la llegada del monoproducto, los costos estan unificados y la variable mas importante es la transferencia de rentabilidad.
Hay mucho tema para conversar. Si puedo serles de utilidad, con gusto respondere desde mi experiencia.
Saludos cordiales

 #83663  por Tyrana
 
Buenas noches. Me dedico en exclusiva a las Rentas Vitalicias y los beneficios no dependian, con la ley anterior, de la Compañia que los ofreciera sino de la claridad y tranparencia de la poliza.
Es decir que hasta el 30 de noviembre, no solo habia un abanico de Compañias, sino de costos, tranferencia de rentabilidad, disponibilidad de poliza, tasas de corte y las bonificaciones que gente inescrupulosa le ofecia a los beneficiarios a cambio de aceptar propuestas nada retables para ellos y otras trabitas que para poder darle al cliente un contrato de primera linea, habia que negociar, literalmente con cada Compañia el mejor contrato bajando costos, subiendo transferencias y eliminando tasas de cortes, etc.
A partir del 1º de diciembre con la llegada del monoproducto, los costos estan unificados y la variable mas importante es la transferencia de rentabilidad.
Hay mucho tema para conversar. Si puedo serles de utilidad, con gusto respondere desde mi experiencia.
Saludos cordiales