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  • cerveza con etiqueta adentro

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #500457  por JoMarch
 
UYYY....
ME MATE DE RISA CON LO DEL LUBRICANTE SEXUALLLLLL!!!!!!!!!!!!!!
SIGAN CON LAS BUENAS ANECDOTAS PLEASE!!!
 #574816  por poorlaw
 
DAL escribió:Hoy encontré esto en La Capital.
Para mí es una promo, como la de Pepsi con los snacks y la gaseosa!!!

http://www.lacapital.com.ar/contenidos/ ... _0061.html
jajajaja!

Instruído el pibe, primero constata con el escribano y luego se contacta con el abogado, jajajajajaajaj!!!!!!!!

Hay que demandar a Tulip(piiip)n también! por tener a la cerveza como envase, como posteó piagui :lol: :lol: :lol:
 #574830  por DAL
 
Mmmmm
La guia del foro me dice que no hay ningun letrado con ese nombre acá . . . .
Será muyyyyyyyyy recien matriculado??
 #688175  por Gabiito
 
Materia que se han pasado por alto muchos abogados se ve: obligaciones.-
Sin daño, no hay resarcimiento ¿que pretende reclamar caballero?
Daño potencial como dijo el "Doctor" de arriba? Jajaja..................
 #690845  por inviguiatti
 
aspero escribió:En primer lugar conservar la botella, es la única prueba que tenés para iniciar un reclamo, yo tengo un tema identico, solo que en el interior de la botella de cervezza hay un preservativo.
Hay quienes dicen que no hay daño, es cierto, pero la reforma a la Ley 24.240 introduce el daño punitivo en el art. 52 bis, esto significa que la empresa (el fabricante del producto) debe pagar una multa en favor del consumidor o usuario en la medida que dejo de invertir en controles de seguridad e higiene en el proceso de producción, es decir que la empresa ahorro y consiguientemente obtuvo un beneficio por no invertir en seguridad.
Centrate en el daño punitivo y el ar. 52 Bis Ley 24.240.
Cuida mucho la botella porque sera analizada por u organizmo del estado al cual las empresas les pagan para que en el peritaje indiquen que la botella fue abierta.
Las multas son muuuuuuy altas, por eso la empresa a toda costa quiere esa botella.
Un Pack, jajaja, le van a tener que dar 100.000 packs por lo menos.
cualquier cosa si te pedo ayudar chifla.
Un abrazo.
que ganador...se termina la birra y se queda con el preservativo en la boca ( :shock: ) listo para el amor. Que la pareja compre otra birra que por ahi viene con un puchito para despues.
Lo jodido va ser encenderlo
*cafe*
 #712560  por razielcraft
 
aspero escribió:En primer lugar conservar la botella, es la única prueba que tenés para iniciar un reclamo, yo tengo un tema identico, solo que en el interior de la botella de cervezza hay un preservativo.
Hay quienes dicen que no hay daño, es cierto, pero la reforma a la Ley 24.240 introduce el daño punitivo en el art. 52 bis, esto significa que la empresa (el fabricante del producto) debe pagar una multa en favor del consumidor o usuario en la medida que dejo de invertir en controles de seguridad e higiene en el proceso de producción, es decir que la empresa ahorro y consiguientemente obtuvo un beneficio por no invertir en seguridad.
Centrate en el daño punitivo y el ar. 52 Bis Ley 24.240.
Cuida mucho la botella porque sera analizada por u organizmo del estado al cual las empresas les pagan para que en el peritaje indiquen que la botella fue abierta.
Las multas son muuuuuuy altas, por eso la empresa a toda costa quiere esa botella.
Un Pack, jajaja, le van a tener que dar 100.000 packs por lo menos.
cualquier cosa si te pedo ayudar chifla.
Un abrazo.
creo que en este caso, no se trata de probar la desinversion ya que un accidente o una desatencion no puede inferirse que no hubo inversion en seguridad, fue simplemente un accidente, por lo cual no se puede alegar un ahorro por parte de la empresa ya que esta puede tener y cumplimentar todos los requerimientos de seguridad e higiene y aun asi tener este tipo de accidentes.
En todo caso si se alega esto la empresa debe demostar que controla e invierte en seguridad para evitar pagar la multa?
 #727482  por LeonardoMM
 
Daño Punitivo
Dos millones de razones para ver que hay adentro de las botellas de Pepsi

La Justicia de Córdoba condenó a la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. a pagar 2.000.000 de pesos en concepto de daño punitivo a un consumidor que encontró un envase de gel íntimo para preservativos abierto dentro de una botella de gaseosa Pepsi, producida por la demandada. El fallo aún no está firme. El inusual caso.


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ta Nominación de Córdoba, a cargo de la jueza Susana de Jorge de Nole, condenó a la empresa Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. a abonar la suma de 2.000.000 pesos en concepto de daño punitivo, a favor de un consumidor que encontró un envase de gel íntimo abierto dentro de una botella de vidrio de gaseosa marca Pepsi, producida por la entidad accionada.

En el caso, un particular demandó a la Cervecería y Maltería Quilmes debido a que compró en un kiosco una botella de 1,25 lts., de vidrio, de gaseosa marca “Pepsi” que tenía adentro, flotando, un envoltorio de gel íntimo para preservativos marca “Prime”, abierto y usado. El demandante solicitó un producto equivalente al defectuoso, 1.500 pesos por daño moral, y 2.000.000 de pesos en concepto de daño punitivo. Enmarcó sus peticiones en las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa negó la calidad de “consumidor” del actor, pues sostuvo que éste no había acreditado la adquisición del producto. Negó también la existencia de una “relación de consumo”, el grave riesgo a la salud invocado por el particular y el “asco” que supuestamente le produjo el hallazgo, pues demoró mucho en realizar un reclamo formal por el suceso.

En primer término, el Juzgado Civil precisó que no estaba controvertido en la causa “que la accionada –Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.A.-, a quien se demanda en su carácter de productora, distribuidora y proveedora del tipo de gaseosa a la que pertenece la botella que dice haber adquirido el actor, reconoce ser productor de las gaseosas marca Pepsi, del tipo de la botella de referencia”.

Luego, el Tribunal cordobés expresó que “resulta irrelevante la omisión, en que según la demandada incurre el actor, al no haber acreditado la compra del bien, ya que el sólo hecho de tener la botella de gaseosa en su poder, como usuario, a los fines de su consumo, lo legitima para accionar invocando una relación de consumo”.

“La ley protege al consumidor frente a quien interviene en toda la cadena de comercialización del producto, independientemente de que sea quien haya comercializado en forma directa al público consumidor sus productos elaborados”, puntualizó además la Jueza de grado.

Dicho esto, el Juzgado Civil provincial manifestó que “la botella de gaseosa que el actor tenía en su poder no se encontraba en condiciones de ser consumida, sin perjuicio de que se pueda discutir sobre si el elemento que se encuentra en su interior, es nocivo o no, para la salud del consumidor”.

“El producto elaborado por la empresa demandada, en poder del actor, como consumidor, no se encontraba en condiciones de ser consumida, naciendo de tal forma la responsabilidad de la empresa demandada ante el incumplimiento de la obligación que le impone la ley de elaborar y distribuir productos de calidad y que cumplan adecuadamente la finalidad perseguida”, añadió el Tribunal cordobés.

Además, la Justicia cordobesa, resaltó el carácter “objetivo” de la responsabilidad derivada de las relaciones de consumo. “Por haber lanzado al mercado una cosa viciosa, en el sentido de cosa que contiene un defecto que le impide cumplir la función para la que está destinada, la obligación de responder surge clara, debiendo en consecuencia entregar a la parte actora una botella de similares características a la que nos ocupa, como forma de reparación en especie”, agregó el Juzgado de primera instancia.

Respecto del daño moral reclamado el Tribunal señaló que “la cuestión queda comprendida dentro de la órbita de la responsabilidad extracontractual”. “Nos encontramos frente a un hecho ilícito que entiendo ha tenido entidad suficiente para provocar en el actor un disgusto de tal magnitud que amerite ser reparado por vía del reconocimiento de la existencia de un daño moral”, añadió la Jueza del caso.

“Dado el prestigio que se le reconoce en el mercado de consumo a la empresa demandada, el hecho de encontrarse ante la imposibilidad de consumir un producto elaborado por ella, por no cumplir con las correspondientes normas de calidad, y sobre todo teniendo en cuenta que el elemento encontrado en la botella, es capaz de producir una repugnancia especial”, afirmó el Tribunal Provincial.

Luego, el Juzgado Civil resaltó que “el hecho es idóneo para producir un sufrimiento tal, que exceda de la simple contrariedad o disgusto y amerite su reparación en concepto de daño moral”. Por ello, fijó el monto del resarcimiento por daño moral en 1.500 pesos, conforme lo solicitado por el actor pues consideró que “el monto reclamado se presenta como justo y razonable”.

En materia de daño punitivo el Juzgado sostuvo que “el artículo 52 bis de la Ley 26.361 introduce en nuestro ordenamiento legal los daños punitivos”. “Se trata de multas o penas privadas que no tienen finalidad compensatoria o reparadora, sino que se adicionan al monto del resarcimiento, y se imponen a quien ha manifestado una conducta dolosa o de grave negligencia en la producción o elaboración de un producto”, explicó además.

El Tribunal también explicó que la finalidad de los daños punitivos es “claramente sancionatoria, por un lado, y disuasoria de conductas futuras”. Luego, manifestó que “del análisis integral de la prueba producida por la demandada, se llega a la conclusión de que la empresa demandad cumpliría con todas las reglas de control de calidad impuestas por las normas legales en la materia”.

Sin embargo, el Juzgado destacó que “la ausencia de explicación seria y válida por parte de la demandada, su postura de negar el hecho, sin dar satisfacción en cuanto a la forma en que entiende puede haber sucedido aquel, no obstante encontrarse en condiciones de hacerlo”.

El Tribunal Civil señaló que “en este caso particular, la demandada se ha empeñado en probar la seguridad del producto, sin que su fatiga probatoria se encaminara a dar una explicación satisfactoria de la causa de la puesta en el mercado de un producto defectuoso”, agregó el Juzgado Civil.

Acto seguido, la Jueza cordobesa destacó que “por ello considero justificada la pretensión del actor en cuanto a la imposición de una multa que tenga el efecto de prevenir daños, disuadiendo conductas ilícitas, antijurídicas, futuras”.

“La ausencia de explicación racional alguna, que se impone ante la evidencia del producto defectuoso y ante el reconocimiento por parte de la empresa de producir y elaborar esta gaseosa Pepsi, a mi entender, supone una postura de indiferencia o desinterés por el derecho de los terceros consumidores o usuarios de los productos por ella introducidos en el mercado”, afirmó el Juzgado Civil al momento de evaluar la cuantificación del daño punitivo.

Finalmente, el Tribunal cordobés aseveró que “en definitiva y no encontrando razones suficientes que justifiquen apartarme de la suma reclamada, entiendo la misma procedente, y en ese sentido me pronuncio”.

Por lo tanto, el Juzgado Civil y Comercial cordobés hizo lugar a la demanda interpuesta por el particular que adquirió la botella con un gel íntimo en su interior. En consecuencia, ordenó a la empresa accionada a que entregara al actor una botella de gaseosa marca Pepsi, y a abonarle en el plazo de diez días la suma de 1.500 pesos en concepto de daño moral y la suma de 2.000.000 de pesos en concepto de daños punitivos. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

Si bien el fallo aún no está firme, se trata de una resolución realmente significativa en la materia.


http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0003.html

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Interesante el resultado... Dos millones por daño punitivo! :o
 #741314  por Tobiass
 
Estaba leyendo por aqui, y me encuentro con esta etiqueta en la botella...una gracia de dios que me llegue un cliente asi!! x favor!!! Daño punitivo, el cual en el 2009 ya se lo conocia! no puedo creer que no haya reclamado! Habia mucho mas que cerveza de resarcimiento!!!! Saludos!