hola colegas si serian tan cordiales de controlarme este estado de aportes ya que es para jubilacion de pensionada y debe pagar de contado, les doy mi interpretacion y me corrigen si esta correcto:
año c. ser alt baj m.t.
1989 00 00 07 05
1988 00 00 00 12
1987 00 00 00 12
1986 00
1977 00 12
1976 00 00 00 12
1975 00 00 00 12
1973 00 11
les cuento que todos los aportes son para el mismo empleador el cual no existe mas y fallecio. la clienta no cuenta con cert de serv pero enviamos carta documento intimando su entrega por los periodos 01/02/1973 hasta 31/07/1989 y la carta vino de vuelta, pienso presentar esta prueba, mas dos testigos. y segun resol 524 sin presentacion de cert de serv por servicios anteriores al 31/12/1977, se acredita la totalidad del periodo laboral invocado, si en el SIJP o planillas, surgen 2 años de aportes y en este caso hay mas años, tambien veo que tiene servicios posteriores al 01/01/1978 y que hasta el 30/06/1994 que dicha resolucion dice que se considera acreditado el periodo laboral invocado cuando surja del SIJP mas del 35% del periodo denunciado. por lo que interpreto que puedo considerar debidamente acreditados todos los periodos desde el 01/02/1973 hasta el 31/07/1989, ya que esta sra trabajo de manera continua para el mismo empleador. otra pregunta: por ejemplo el año 1986 que no surge ni alta ni baja, puedo considerar que trabajo durante todo el año?. les agradecere enormemente la gentileza de responder y les envio mis saludos.
año c. ser alt baj m.t.
1989 00 00 07 05
1988 00 00 00 12
1987 00 00 00 12
1986 00
1977 00 12
1976 00 00 00 12
1975 00 00 00 12
1973 00 11
les cuento que todos los aportes son para el mismo empleador el cual no existe mas y fallecio. la clienta no cuenta con cert de serv pero enviamos carta documento intimando su entrega por los periodos 01/02/1973 hasta 31/07/1989 y la carta vino de vuelta, pienso presentar esta prueba, mas dos testigos. y segun resol 524 sin presentacion de cert de serv por servicios anteriores al 31/12/1977, se acredita la totalidad del periodo laboral invocado, si en el SIJP o planillas, surgen 2 años de aportes y en este caso hay mas años, tambien veo que tiene servicios posteriores al 01/01/1978 y que hasta el 30/06/1994 que dicha resolucion dice que se considera acreditado el periodo laboral invocado cuando surja del SIJP mas del 35% del periodo denunciado. por lo que interpreto que puedo considerar debidamente acreditados todos los periodos desde el 01/02/1973 hasta el 31/07/1989, ya que esta sra trabajo de manera continua para el mismo empleador. otra pregunta: por ejemplo el año 1986 que no surge ni alta ni baja, puedo considerar que trabajo durante todo el año?. les agradecere enormemente la gentileza de responder y les envio mis saludos.
