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  • Prescripcion sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Nacio

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #370116  por jdea
 
Tengo una sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Nacion, por una deuda impositiva de un monto imposible de pagar, me pusieron una inhibicion general de bienes.
Alguien me puede decir, en cuanto tiempo prescribe esta sentencia, la inhibicion y los honorarios de los abogados de la DGI.
 #372368  por olimpia
 
Poorlaw:
Entonces cual es la prescripción de una sentencia definitiva firme por juicio de apremio por patentes *leo* , por los períodos desde la 1º cta del año 1998 hasta la cta 4º del año 2003 que se encuentran en apremio. Cabe aclarar, que cuando se inició el juicio al contribuyente ya no vivía en ese lugar, nunca fue notificado del mismo.

Como esta radicado en Mendoza, no se si hay embargo o inhibicion.

Que se puede hacer????????

Olimpia.
 #372528  por poorlaw
 
Hola Olimpia:

No conozco la tendencia jurisprudencial sobre el tema en Mendoza, pero te paso un hilo sobre el tema, respecto a deudas fiscales en ejecución en el fuero federal, con interesantes post de mis colegas y amigos Sailaw y Charlie:

viewtopic.php?f=2&t=44814

También está éste, sobre los efectos de las reinscripciones de las medidas cautelares sobre la prescripción: viewtopic.php?f=2&t=16871

Perdón si no puedo ayudar más.

Saludos!
 #375540  por poorlaw
 
No hay nada que disculpar :)

Hace mucho que no veo a sailaw, y postea muy de vez en cuando en el bar del foro...

Algunos estamos comenzando a organizar otra reunión, espero verlo allí. Por supuesto, también estás invitada :wink:

SAludos.
 #484130  por gustavojorgemoledo
 
hola tengo un caso similar al tuyo y lei por ahi una respuesta que mientras los abogados de la afip reinscriban la inhibicion a tiempo ,seria eterna la deuda ,,mi pregunta es ,que entiende la persona que opino asi por "reisncribir a tiempo la inhibicion" porque en mi caso puntual al parecer me inhibieron solo por el 1 lustro y no lo han renovado ,,la sentencia firme habia sido en el 1999 y la inhibicion en 2002 ,,pero algun abogado me dijo que podrian prescribir luego de 10 anios que ya habrian pasado tanbien,,, gracias
 #484807  por GyD
 
gustavojorgemoledo escribió:hola tengo un caso similar al tuyo y lei por ahi una respuesta que mientras los abogados de la afip reinscriban la inhibicion a tiempo ,seria eterna la deuda ,,mi pregunta es ,que entiende la persona que opino asi por "reisncribir a tiempo la inhibicion" porque en mi caso puntual al parecer me inhibieron solo por el 1 lustro y no lo han renovado ,,la sentencia firme habia sido en el 1999 y la inhibicion en 2002 ,,pero algun abogado me dijo que podrian prescribir luego de 10 anios que ya habrian pasado tanbien,,, gracias
Aclaremos algunos temas:
Las sentencias prescriben a los 10 años, de modo que el acreedor aunque nunca hubiese incripto una inhibición puede hacerlo hasta el último día anterior al de la prescripción de la sentencia.
Ahora, bien, ¿De que sirve la medida cautelar si prescribió la sentencia?
A este respecto habrá que ver el carácter de la cautelar respecto al instituto de la prescripción. Si se entiende como interruptiva, entonces la sentencia no prescribe jamás.
Ignoro si existe jurisprudencia sobre el siguiente planteo pero lo emito a vuestra opinión:
Una inhibición general de bienes, es una cautelar cuyo sentido se fundamenta en la falta de conocimiento por parte del fisco sobre la existencia de bienes ejecutables, por tanto, es una medida que de por si es de imposible ejecución -no se puede "rematar" un patrimonio inhibido- y en razón a que nada puede hacer el acreedor para crobar su acreencia mas que esperar a que el deudor incorpore a su patrimonio bienes que se paralicen al paraguas de la inhibición, tiene cierta lógica entender la reinscripción de esa cautelar como interruptiva de la prescripción en tanto y en cuanto es lo único que puede hacer el acreedor en resguardo de su crédito.
Sin embargo, si en el expediente el deudor denunciara algún bien para recibir un embargo que sustituya a la inhibición, entonces la cautelar sería el embargo sobre un bien sobre el cual el acreedor tiene puede actuar para cobrarse el crédito, y si no lo hace (si no activa su remate) dentro de los plazos de prescripción de las sentencias, entonces es lógico que la sentencia prescriba sin que pueda entenderse que la reinscripción del embargo pueda interrumpir la misma.
Dada la inacción del fisco para ejecutar deudas, habrá que ver si la denuncia de bienes por parte del deudor, no sería una herramienta para solicitar la prescripción de la sentencia.
Saludos navideños.
 #506084  por GiselaAng
 
También entiendo que mientras se renueve la inscripción de la medida antes del vencimiento de la inscripción vigente, el acreedor tiene resguardado el cobro de su crédito.

En el caso que les planteé sobre IIBB del GCBA, por lo último que pude ver no había siquiera solicitud de medida cautelar, inhibición ni nada. El demandado tiene bienes y no fueron afectados, el informe de dominio del bien que poseía al momento del dictado de la sentencia estaba impecable, y pudo venderlo, no había inhibición tampoco registrada. Eso fue hace 2 años, tendría que ver nuevamente mediante informe de afectación en qué estado está el deudor, pero como comentaron anteriormente, parece que las ejecuciones fiscales por montos que no son significativos no avanzan....mejor así entonces, seguiremos igual en este país.
 #750265  por MANOLIO
 
TENGO UN CASO QUE EL DEUDOR ESTA MAL INSCRIPTO SU APELLIDO. LA INHIBIION ES DEL 2001 Y ES LA TERCERA REINSCRIPCION.
ES DECIR Q CUANDO SE PIDE UNA INHIBICION SALE QUE NO REGISTRA TALES, PERO SALEN EN OBSERVACIONES LOS DATOS DEL DNI, SU NOMBRE DE PILA PERO MAL SU APELLIDO.
A MIO ENTENDER CREIA QUE PRESCRIBIA POR HABER PASADO MAS DE 10 AÑOS. O NO HAY SEGURIDAD JURIDICA? PUEDE SER ETERNO UNA DEUDA? HASTA LAS CONDENAS PRESCRIBEN!!!

QUE ME ACONSEJAN?