Buenos dias coelgas, les planteo una duda para ver si me pueden orientar, se me presenta un cliente con una CD en la que le reclaman una suma de dinero por un pagare firmado por el, la niega, pero de todas formas teme que le puedan iniciar una demanda, con el consiguiente embargo de su inmueble, ahora viene mi duda, el tiene la propiedad como Bien de Familia inscripta este año, y el pagare esta fechado en 2009, se puede embargar la propiedad ya que la deuda es anterior a la constitucion del Bien de Familia, o ya esta protegido? gracias y espero su comentario
Así es, si el firmó el pagaré, y llegado el caso, aunque tenga como bien de familia la propiedad, se la pueden embargar. El bien de familia funciona desde la fecha en que se estableció en adelante y solo te cubre para eso, pero no para los problemas que tengan fecha con anterioridad.
Ahora si no es la firma de él, que problema se hace? Un perito caligrafo seguramente dirá que no es su firma.
Un saludo, ANAMARIA