Buenas tardes colegas! Tengo una duda con el siguiente caso: es la ejecucion de un pagare iniciada en el año 1992. Se dicta en el año 1994 la sentencia de trance y remate mandando a ejecutar la suma establecida. En ese momento la parte ejecutante pide una inhibicion general de bienes. Despues de eso el juicio queda sin ningun tipo de movimiento. Recien a fines del año 2010 se vuelve a presentar el abogado y solicita la traba de un embargo en una cuenta bancaria de la ejecutada.
Mi duda es: se puede pedir la prescripcion decenal de la sentencia de trance y remate o el nuevo embargo (2010) puede considerarse como un acto que interrumpe la prescripcion?? ¿Existe algun fallo al respecto?
Desde ya muchas gracias.
Mi duda es: se puede pedir la prescripcion decenal de la sentencia de trance y remate o el nuevo embargo (2010) puede considerarse como un acto que interrumpe la prescripcion?? ¿Existe algun fallo al respecto?
Desde ya muchas gracias.