Hola a todos. Tengo el siguiente problema. Un cliente se jubiló por la ley 8024 de Córdoba y posterior a eso, constituyó una sociedad anónima, de la que es accionista y percibe un honorario como "director sin sueldo" (no realiza aportes - a la nación - pero si paga ART). La caja me inicia una causa porque entiende que reingresó a la actividad. Alguien tiene idea de como soluciono esto?
