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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #756560  por Zob
 
hola
es valido mirar la ley de honorarios.

DECRETO LEY 8.904/77 LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES

ARTICULO 45°: En la aplicación y disolución de la sociedad conyugal se aplicará lo normado en el artículo 38°

ARTICULO 38°: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21° reduciéndose el monto del honorario en un veinte (20) por ciento, atendiendo al valor de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 27°, si la gestión hubiera sido de beneficio general y con relación a la cuota o parte definida, si fuere en el sólo beneficio del patrocinado.

ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.
Cuando haya litis consorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litis consorte. Las regulaciones no superarán, en total, el cuarenta (40) por ciento que resulte de la aplicación de la respectiva escalada arancelaria.
En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte