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  • sucesion bienes uruguay y argentina

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 #756169  por Rnichi
 
Estimados: tengo una consulta, deberia iniciar una sucesion, el causante tenia como ultimo domicilio en la ciudad de Bs As, hay bienes en Buenos Aires y en Uruguay.
Pregunto: es necesario iniciar la sucesion en Argentina y en Uruguay o puedo iniciarla solo en Argentina? (Teniendo en cuenta al art. 10 cc y al tratado de derecho civil internacional de montevideo)
gracias!
 #756191  por abogado1987
 
tendría presente que

"Dentro del sistema del Tratado de Montevideo de 1940, de existir bienes inmuebles en el extranjero, las normas internacionales vigentes en materia de jurisdicción y ley aplicable a las sucesiones, imponen el fraccionamiento; vale decir que cada Estado signatario se reserva competencia para resolver una parte de la sucesión, como si se tratara de un todo, pero sólo en relación a los bienes situados en su territorio." RICO, Juan Manuel s/ SUCESION 97/11/11 C. I054108, Civil - Sala I
 #756195  por abogado1987
 
y ...

"Buenos Aires, ........ Para ello se debe ponderar que conforme fuera comunicado por las autoridades de la República Oriental del Uruguay ( ver, fs. ........... ) se aplica en lo que hace al trámite sucesorio la ley de ubicación de los bienes y tal como lo prevéen los arts. 44 y 45 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 . De tal manera, los derechos sucesorios sobre los depósitos que pertenecieran al causante y que se encuentren en instituciones bancarias de la R.O.U. no pueden ser objeto de transmisión en este sucesorio ... "
 #757084  por Rnichi
 
Hola Fito, justo eso me comentaron hoy, pero me lo tiraron como dato para q lo confirme, me viene barbaro lo que me informas.
Gracias!
 #1276109  por MANOLIO
 
Buenas Tardes.
tengo una duda de como iniciar la sucesión en Argentina.
Causante uruguayo viviendo en uruguay y fallecido allá.
Aca un inmueble y por lo que estuve leyendo hay q iniciar aca, Pero la competencia como seria. nunca tuvo domicilio en caba.
O se invoca algún tratado?

tiene un procedimiento especial???

graciassss
 #1276127  por legalescom
 
Debo aclarar que los arts. 44 y 45, del Tratado de Montevideo del año 1940, se refieren a la ley aplicable. Tema, muy distinto, a la de la jurisdicción internacional competente, que está reglada por el 63 del mismo Tratado:

Art. 63. - Los juicios a que dé lugar la sucesión por causa de muerte se seguirán ante los jueces de los lugares en donde se hallen situados los bienes hereditarios.
 #1276129  por abogado_1987
 
MANOLIO escribió: Vie, 02 Jul 2021, 16:01 Buenas Tardes.
tengo una duda de como iniciar la sucesión en Argentina.
Causante uruguayo viviendo en uruguay y fallecido allá.
Aca un inmueble y por lo que estuve leyendo hay q iniciar aca, Pero la competencia como seria. nunca tuvo domicilio en caba.
O se invoca algún tratado?

tiene un procedimiento especial???

graciassss
Hola, entiendo que

"(provincia de Buenos Aires) , ….. de ……… de 2010.-
Al respecto se ha interpretado jurisprudencialmente que:" "Si el causante tenía su domicilio en España, el derecho que debe regir la transmisión de su patrimonio es el derecho local de ése país, es decir, el de su domicilio al momento de su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros (art. 3.283 del C.C.). Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que este tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos (art. 10 y ccdtes del C.C.). En materia sucesoria el art. 10 del C.C., y la consecuente aplicación de la "ley rei sitae", debe tener primacía sobre el principio general del art. 3.283 del mismo cuerpo. Aún cuanto el causante de una sucesión haya muerto en el extranjero, con domicilio fuera del país, los inmuebles situados en la República deben ser regidos exclusivamente por las leyes de ésta" (cf.JZOOO TO 864, I, 2-7-2003).-
Cabe concluir, que conforme la cita antes mencionada prevalece como aplicable al caso el art. 10 antes transcripto, solución que también propicia el Sr. Agente Fiscal Departamental por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y al cual me remito en honor a la brevedad. Posturas a las que, desde ya anticipo, adhiero.-
 #1276130  por abogado_1987
 
MANOLIO escribió: Vie, 02 Jul 2021, 16:01 Buenas Tardes.
tengo una duda de como iniciar la sucesión en Argentina.
Causante uruguayo viviendo en uruguay y fallecido allá.
Aca un inmueble y por lo que estuve leyendo hay q iniciar aca, Pero la competencia como seria. nunca tuvo domicilio en caba.
O se invoca algún tratado?

tiene un procedimiento especial???

graciassss

CCN art. 3284 "La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del
difunto. Ante los jueces de ese lugar deben entablarse:..."

CCyCN art. 2643 Jurisdicción. Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del
último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.
 #1276136  por MANOLIO
 
Perfecto . Muchas Gracias !!
el procedimiento es el mismo... partidas, certificados de defunción etc?
solo que en ek Item Competencia sito esas leyes?

o debo complementar con la sucesión de Uruguay.
es decir con la declaratoria no haría falta presentar las partidas para acreditar vinculo?
 #1276138  por legalescom
 
Si haces, primero, la sucesión argentina, pedí testimonio, de la declaratoria de herederos, para presentarla en Uruguay, la que te bastará, para suplir las partidas respectivas.
 #1276145  por ccolalongo
 
Tal cual, y pasarlo por consulado uruguayo (Uruguay no está adherido a La Apostilla de La Haya), y los bienes de Uruguay cuando se pueda a hacer todo allá vía Buquebus y acá no registrar nada.
legalescom escribió: Sab, 03 Jul 2021, 13:55 Si haces, primero, la sucesión argentina, pedí testimonio, de la declaratoria de herederos, para presentarla en Uruguay, la que te bastará, para suplir las partidas respectivas.