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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #756337  por humby
 
LES HAGO LLEGAR LA SIGUIENTE CONSULTA SI ME PUEDEN ORIENTAR.
FALLECIO EL BENEFICIARIO DE UNA JUBILACION.
ESTA PERSONA ERA VIUDA Y ESTABA EN PAREJA DESDE HACE UNOS 18 AÑOS (CONCUBINATO).
A SU VEZ TIENE UNA HIJA, FRUTO DE SU PRIMER MATRIMONIO, CON DISCAPACIDAD POR LA CUAL RECIBE UNA PENSION POR TAL MOTIVO.
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE, LA PENSION A QUIEN LE CORRESPONDE: A SU ULTIMA PAREJA (ACLARO QUE NO ES LA MADRE DE LA JOVEN), O A SU HIJA DISCAPACITADA Y SE DESIGNA UN CURADOR.
ACLARO AL RESPECTO QUE SU PAREJA NO SE HARA CARGO DE LA DISCAPACITADA SINO ALGUNO DE LOS TIOS DE LA MISMA, ES DECIR UNA HERMANA DEL FALLECIDO.

NO SE SI HA SIDO CLARA LA EXPOSICION.

AGUARDO COMENTARIO.
ATTE
HUMBY
 #756341  por hugo2
 
humby escribió:LES HAGO LLEGAR LA SIGUIENTE CONSULTA SI ME PUEDEN ORIENTAR.
FALLECIO EL BENEFICIARIO DE UNA JUBILACION.
ESTA PERSONA ERA VIUDA Y ESTABA EN PAREJA DESDE HACE UNOS 18 AÑOS (CONCUBINATO).
A SU VEZ TIENE UNA HIJA, FRUTO DE SU PRIMER MATRIMONIO, CON DISCAPACIDAD POR LA CUAL RECIBE UNA PENSION POR TAL MOTIVO.
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE, LA PENSION A QUIEN LE CORRESPONDE: A SU ULTIMA PAREJA (ACLARO QUE NO ES LA MADRE DE LA JOVEN), O A SU HIJA DISCAPACITADA Y SE DESIGNA UN CURADOR.
ACLARO AL RESPECTO QUE SU PAREJA NO SE HARA CARGO DE LA DISCAPACITADA SINO ALGUNO DE LOS TIOS DE LA MISMA, ES DECIR UNA HERMANA DEL FALLECIDO.

NO SE SI HA SIDO CLARA LA EXPOSICION.

AGUARDO COMENTARIO.
ATTE
HUMBY
Concubina.
 #756370  por SANTI07
 
La pension le puede corresponder a ambas, por aplicacion del art. 53 de la Ley 24241.
No hace falta que la concubina sea la curadora de la hija discapacitada.
Segun la ley la hija tiene derecho a pension siempre que se determine la incapacidad al momento de fallecimiento y se compruebe el estado a cargo del causante. No es un impedimento que la hija cobre una pension por discapacidad, que asi como la nombras debe ser de las otorgadas por Pensiones No Contributivas. Le van a pagar ambas Conviviente e Hija (si se comprueba el derecho de cada una) en distintos porcentajes, pero a la hija discapacitada le van a pedir la baja de la pension que cobra y la curatela en caso de que corresponda por declaracion de Insania.
A su vez tene en cuenta que para la Conviviente te van a pedir tres pruebas como minimo para acreditar que estaban juntos al momento de fallecimiento. Las pruebas que se pueden presentar son: Declaracion de Convivencia en vida del causante, Servicios a nombre de ambos con coincidencia de domicilio, cuentas bancarias a nombre de los dos, Poder para percibir a favor de la Conviviente en el beneficio del causante.
 #756381  por fabidoc
 
[quote="humby"]LES HAGO LLEGAR LA SIGUIENTE CONSULTA SI ME PUEDEN ORIENTAR.
FALLECIO EL BENEFICIARIO DE UNA JUBILACION.
ESTA PERSONA ERA VIUDA Y ESTABA EN PAREJA DESDE HACE UNOS 18 AÑOS (CONCUBINATO).
A SU VEZ TIENE UNA HIJA, FRUTO DE SU PRIMER MATRIMONIO, CON DISCAPACIDAD POR LA CUAL RECIBE UNA PENSION POR TAL MOTIVO.
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE, LA PENSION A QUIEN LE CORRESPONDE: A SU ULTIMA PAREJA (ACLARO QUE NO ES LA MADRE DE LA JOVEN), O A SU HIJA DISCAPACITADA Y SE DESIGNA UN CURADOR.
ACLARO AL RESPECTO QUE SU PAREJA NO SE HARA CARGO DE LA DISCAPACITADA SINO ALGUNO DE LOS TIOS DE LA MISMA, ES DECIR UNA HERMANA DEL FALLECIDO.

NO SE SI HA SIDO CLARA LA EXPOSICION.
Ojo con cada caso: la mamá de la incapacitada no tiene derecho a pensión? o está fallecida? Te digo porque hay casos en que conviene que la mamá concurra con la concubina y que luego cargue el salario por hija incapacitada. Y tampoco se dá de baja la no contributiva.
 #756403  por SANTI07
 
fabidoc escribió:
humby escribió:LES HAGO LLEGAR LA SIGUIENTE CONSULTA SI ME PUEDEN ORIENTAR.
FALLECIO EL BENEFICIARIO DE UNA JUBILACION.
ESTA PERSONA ERA VIUDA Y ESTABA EN PAREJA DESDE HACE UNOS 18 AÑOS (CONCUBINATO).
A SU VEZ TIENE UNA HIJA, FRUTO DE SU PRIMER MATRIMONIO, CON DISCAPACIDAD POR LA CUAL RECIBE UNA PENSION POR TAL MOTIVO.
LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE, LA PENSION A QUIEN LE CORRESPONDE: A SU ULTIMA PAREJA (ACLARO QUE NO ES LA MADRE DE LA JOVEN), O A SU HIJA DISCAPACITADA Y SE DESIGNA UN CURADOR.
ACLARO AL RESPECTO QUE SU PAREJA NO SE HARA CARGO DE LA DISCAPACITADA SINO ALGUNO DE LOS TIOS DE LA MISMA, ES DECIR UNA HERMANA DEL FALLECIDO.

NO SE SI HA SIDO CLARA LA EXPOSICION.
Ojo con cada caso: la mamá de la incapacitada no tiene derecho a pensión? o está fallecida? Te digo porque hay casos en que conviene que la mamá concurra con la concubina y que luego cargue el salario por hija incapacitada. Y tampoco se dá de baja la no contributiva.

La pension NO es una opcion, si desde computos ven que el causante tiene una hija y registra carga de incapacidad es obligatorio que se le pague en caracter de derechohabiente. La pension no contributiva se da de baja por incompatibilidad.
Fijate que la ley dice que los beneficios que son de caracter irrenunciables y hay un dictamen de la GAJ que hace mencion a casos como este, en que no quieren pedir el beneficio para un hijo discapacitado.
 #756413  por fabidoc
 
El caso mío puntual fué: fallece el esposo de una señora que tenía una hija incapacitada que cobraba una graciable. Luego de varios años me consulta si puede cobrar el salario por hija incapacitada, le digo que sí, lo carga y está cobrando su pensión, el salario por hija incapacitada y sigue la incapacitada cobrando la graciable. Y ANSES no le hizo ninguna objeción.
Si fallece la Sra. la hija tendrá derecho a las 2 pensiones, sin problema.
 #756418  por SANTI07
 
fabidoc escribió:El caso mío puntual fué: fallece el esposo de una señora que tenía una hija incapacitada que cobraba una graciable. Luego de varios años me consulta si puede cobrar el salario por hija incapacitada, le digo que sí, lo carga y está cobrando su pensión, el salario por hija incapacitada y sigue la incapacitada cobrando la graciable. Y ANSES no le hizo ninguna objeción.
Si fallece la Sra. la hija tendrá derecho a las 2 pensiones, sin problema.
Tuviste suerte o lo liquido un computista medio vago!!!! hay obligacion de revisar la carga del adp antes de liquidar.
Lo correcto es que, cobren ambos la pension, ademas la madre el salario por hija incapacitada pero se de de baja la graciable. en la suma de plata es mas conveniente asi, pero la gente juega con el tema de cuanto mas agarren mejor.
El problema de estos casos empieza con el hecho de que si anses controlara y cargara TODOS los datos de los titulares no habria posibilidad de que estas cosas pasen. En teoria, CADA persona que pasa por la Orientacion de la udai debe irse con el "problema resuelto " y los datos acreditados, pero de mas esta decir que eso no pasa en ningun lado.
 #756421  por fabidoc
 
:lol:
yo no tuve suerte, ya que la Sra. solo vino a consultar, yo no hice ningún trámite. Le dije todo lo que vos correctamente decís, que debía concurrir en la pensión con su hija incapacitada, bla,bla, y lo que tenía que llevar para que le carguen el salario (certificado de discapacidad, partidas, DNI). Es decir, le preavisé.
Luego de unos meses vino a contar lo que ya referí, por eso digo que si es posible, tampoco es delito, de última se trata de incapacitada viviendo con la madre.