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  • COSTAS-REGULACIÓN PARA EL DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES

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 #761270  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas...es mi primer alimentos ( VOY POR EL ALIMENTANTE) y tengo una duda básica seguramente...., luego de homologado el acuerdo ante la consejera de familia, en uno de los puntos se resuelve..."regular los honorarios del Dr.xxxx en la suma de $ xxxxx la que deberá depositarse en la cuentq corriente fiscal Nº xxxxxx del Bco prov...." Éstos son los honorarios que le regularon al abogado de la actora que es de una defensoria de Quilmes....y acá va la preguntonta...: los debe pagar mi cliente????? pensé que ellos ya cobraban su sueldo del Estado ... :shock: como es?????? :roll:
 #763499  por berequete
 
Ley Provincial Nº 5.827:Cuando prospere la acción deducida y se obtenga condenación en costas, los honorarios que se regulen, serán a favor del Estado. En este caso el Defensor Oficial podrá dirigir el cobro directamente contra las partes condenadas en costas. También podrá perseguirse el cobro de los honorarios regulados si el declarado pobre llegara a mejorar de fortuna.
 #763670  por berequete
 
Así es, igualmente por lo general los defensores nunca son de reclamar las costas pero si te lo fijo el tribunal para evitarte problemas depositalo y acredita el pago y te evitas inconvenientes con tu cliente que es el que lo tiene que pagar. Suerte.