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  • Me rechazaron 24476 por pagos posteriores a 9/93....

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #7566  por maria lujan
 
Hola chicos, me rechazaron una que no me di cuenta y mande por JAAP, la sra. tenia pagos posteriores a sept. 93, tome esos pagos, renuncié a los periodos con deuda y luego compre hasta sept. 93 y la mande por JAAP. Obvio me la rechazaron, el tema es que no puedo aplicar otra ley porque no le da la edad. Si yo renuncio a todo el periodo de pagos posterior a 9/93 puedo enviarla JAAP aunque la cuota de mas alta? en estos casos como el cese lo tiene a 2006 igual deberia aplicarle 1 año de ddjj. Ustedes que opinan?
 #7567  por Agnese
 
Hola, yo he aplicado el art.1 ley 25321 a periodos pagoe e impagos posteriores al 9/93 y me han salido aprobadas. Y en ese caso ( que eran aportes autonomos le aplique 7 años beneficios)
Lo unico que tenes que respetar es si los ultimos aportes son en rel dependencia el ultimo pago que tenes para computar años beneficios de acuerdo a la tabla.

 #7571  por maria lujan
 
Gracias Agnese por responder, en mi caso los pagos son como autonomo y monotributista pero no en relacion de dependencia, entonces podría tomarme los 7 de ddjj, es así? te agradezco la respuesta porque sino la cuota me daba como $400. Gracias.

 #7572  por Agnese
 
En otros foros hay una gran discusión sobre este tema, algunos dicen que en relación a autonomos solo se puede aplicar el cese ficto a periodos impagos, los contrarios decimos que a pagos también y hay varios (incluida yo), incluso de días muy recientes, que le han salido jubilaciones acordadas aplicando el art.1 incluso a períodos pagos.
Me olvidaba...hay otros que dicen que de acuerdo a quien te revise el plan te la aprueban o no.
En síntesis valorá lo que te digo y en vos está la decisión ,
yo en tu lugar si no es pensionada ( y sin pagar la primera cuota ) me arriesgaría...

 #7574  por maria lujan
 
Estoy de acuerdo, te agradezco lo que me sugeris, mira, esta sra. es la tia de mi marido y hay muchisima confianza asi la que voy a citar y explicarle y en definitiva creo que vamos a elegir volver a arriesgarnos, porque si bien es cierto que puedo presentarla con turno me va a generar una demora innecesaria ya que estan tardando muchisimo en salir por esa via. Gracias Agnese por tu ayudita (cuando hablas de otros foros te referis a soloderecho, porque ahi tambien hay contradicciones sobre la 25321?). Nuevamente gracias.

 #7579  por Yanina Rodriguez
 
HOY ENVIE UNA DE ESAS, CON LA DIFERENCIA QUE LA SRA. QUIERE PAGAR LOS POSTERIORES A 09/1993 QUE SON 8 MESES...
CLARO QUE EL TEMA ES QUE NO ME DICEN COMO HAGO PARA QUE LOS PAGUE, ..O SI TENGO QUE IMPRIMIRLO DE ALGUN LADO...
O RETIRAR ALGUN FORMULARIO DE PAGO O ALGO ASI....
ESPERO QUE NO ME LA RECHAZEN...

 #7600  por mariae
 
A mi tambien me rechazaron una por tener pagos posteriores a 9/93. En ninguna parte dice que en esos casos no se pueden enviar por WEB. alguien sabe algo al respecto. hay alguna resolucion que establezca esta restriccion??????????????

 #7609  por maria lujan
 
En realidad, despues de que me observaron porque estaba rechazada, me dijeron que aparece en la pag. de Jaap, cuando la abris ahi aparecen las excepciones para mandar liquidaciones por web. Yo tampoco lo sabia y me mandé la re c.....

 #7616  por hackpat
 
si es verdad, como dije en otro post, trabajo en Anses, y si, te lo van a rechazar siempre, ya que si tenes pagos posteriores al ´93 no podes usar 24.476 sino que tenes que acogerte a la 25.994 y/o en su defecto iniciarlo en la UDAI!
sALUDOS!

 #7620  por maria lujan
 
lo que pasa es que no puedo ir por la 25994 por la edad de la persona, pero si renuncio a todo periodo pago o impago despues de sept. del 93 y me tomo 7 de ddjj corro el riesgo de que me la rechazen? gracias tambien por tu respuesta y sugerencia.
 #7738  por MariSil
 
maria lujan escribió:Hola chicos, me rechazaron una que no me di cuenta y mande por JAAP, la sra. tenia pagos posteriores a sept. 93, tome esos pagos, renuncié a los periodos con deuda y luego compre hasta sept. 93 y la mande por JAAP. Obvio me la rechazaron, el tema es que no puedo aplicar otra ley porque no le da la edad. Si yo renuncio a todo el periodo de pagos posterior a 9/93 puedo enviarla JAAP aunque la cuota de mas alta? en estos casos como el cese lo tiene a 2006 igual deberia aplicarle 1 año de ddjj. Ustedes que opinan?
hola mi consulta es cual ley debes aplicar si hay pagos despues del 93 pudiste sacar alguna conclusión ??? tengo un caso parecido y no se que hacer

 #7773  por Yanina Rodriguez
 
PERO COMO RENUNCIAR A PERIODOS POSTERIORES A 1993. SI SON LOS QUE SE NECESITAN PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS?
NO HAY OTRA MANERA? SI LA SRA. QUIERE PAGAR DE CONTADO?

 #7784  por Ariel_Franz
 
Yanina Rodriguez escribió:PERO COMO RENUNCIAR A PERIODOS POSTERIORES A 1993. SI SON LOS QUE SE NECESITAN PARA LLEGAR A LOS 30 AÑOS?
NO HAY OTRA MANERA? SI LA SRA. QUIERE PAGAR DE CONTADO?
entonces no podes enviar el tramite por jaap y debes hacerlo por turno en la UDAI

 #7787  por Yanina Rodriguez
 
QUE TONTA!!!! NO LO ENVIE POR LA WEB....... TAN SOLO ENVIE EL SICAM POR LA PAGINA DE AFIP---
A ESO ME REFERIA...
DE TODOS MODOS, AUN NO SE DE DODNE SACO LOS "FORMULARIOS" PARA ESOS PERIODOS POSTERIORES A 1993 QUE QUIERE PAGAR DE CONTADO......
YO NO SE PORQUE NO ESPERA A QUE LE DE MEJOR LA EDAD!!!!!!!!!!!!!!!!!
SALUDOS