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  • Contra quién debo dirigir la demanda de reajuste?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #761145  por Hermosamagnolia
 
Hola a todos, tengo una consulta: soy de Paraná y presenté el reajuste adm. en la UDAI de acá. El tema es que ahora la resolución denegatoria viene de la UDAI Monserrat. Estoy con la demanda lista y quiero saber si la tengo que dirigir a la UDAI Monserrat o puedo hacerlo a la UDAI de Paraná. La verdad es que se me re complicaría tener que diligenciar cédulas, oficios y demás en Monserrat. Qué debo hacer? Muchísimas gracias!!!
 #761182  por andrea1982
 
Vos demandás a ANSeS, desconozco en que juzgado lo vas a presentar, pero si lo haces en Capital Federal, donde los juzgados de la seguridad social tienen competencia en todo el país, es indistinto el domicilio que pongas.
Saludos
Andrea
 #761188  por andrea1982
 
Perdón, leí mal, leí como que vos la habías presentado en otro lado, de todas formas, la respuesta es la misma, no pasa nada, sobre todo, si vos lo presentaste en Paraná, siempre pasa eso, te lo manda resuelto de otro lado, pero eso no importa... Perdón, había leido mal...
 #764441  por Berta
 
Hola, buscando informacion sobre el tema de competencia encontre este post y quisiera consultar algo para ver si alguien me puede ayudar con urgencia.
En el interior del pais, Tenia entendido que La competencia es por materia y no se tiene en cuenta la territorial cuando hacemos juicios contra Anses.
Tengo un reajuste que lo presente en el federal de rosario y si tengo en cuenta la competencia territorial corresponderia en el de santa fe.
El tema es que se declaro incompetente el juzgado y quiero presentar una revocatoria, pero necesito fundamentarla bien, por eso solicito ayuda. De hecho tengo conocimiento de que en ese mismo juzgado se dieron curso sin problema a demandas de otras provincias inclusive.
No si si hay alguna fundamentacion para el recurso, alguien me puede ayudar?
 #764465  por SantiagoP
 
Hola, no corresponde la declaración de incompetencia de oficio por razón de territorio, está en el CPCC. No se por qué insisten con esto los jueces, es una defensa de parte, no veo en que pueda afectar el interés del Estado para que el juez la aplique de oficio. El art. 4 es claro: la regla es que el juez debe inhibirse de oficio si no es competente, salvo en asuntos exclusivamente patrimoniales, en los que no procede declaración de incompetencia de oficio fundada en razón de territorio (último párrafo). El art. 1 admite la prórroga de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales por acuerdo de partes y según el art. 2 la competencia territorial se prorroga (tácitamente) si el demandado (que es lo que interesa en el caso) no opone la excepción de incompetencia.
No sé en que se fundan los jueces para sostener que un reajuste es un juicio que tiene una naturaleza distinta a la patrimonial, si lo que se busca es cobrar dinero!
Paso algunos fallos sobre el tema:
“La competencia territorial es prorrogable en tanto medie acuerdo de partes y se ventilen asuntos exclusivamente patrimoniales, por lo que no puede el judicante declinar su competencia de oficio (cfr. art. 4, último párrafo, C.P.C.C.). Por ello, siendo el objeto del juicio de evidente naturaleza patrimonial (en el caso, se pretende el reajuste del haber previsional), el tribunal donde se promueve la demanda es competente mientras no se opongan a la prórroga en su debida oportunidad.” (“DEL POZO, HÉCTOR c/ A.N.Se.S.”; 21/10/1999; sent. int. 50058; C.F.S.S., Sala II); “Siendo el objeto del juicio de evidente naturaleza patrimonial -reajuste del haber previsional-, el magistrado interviniente no puede declarar de oficio la incompetencia en razón del territorio, conforme lo prescripto por el art. 4 "in fine" y el segundo parágrafo del art. 2 del C.P.C.C.” (“SAEZ, ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes Varios”; 26/02/2009; sent. int. 74722; C.F.S.S., Sala I).-
Berta, por las dudas apelá en subsidio.
 #764544  por Berta
 
Andrea, le puse el domicilio de la Anses de rosario.
Muchas gracias Santiago, la verdad que me sirvio muchisimo tu informacion. Voy a apelar en subsidio, el tema son los tiempos, cuanto pueden demorarme para resolver una apelacion?
 #765036  por Berta
 
Santiago; viendo bien, el tema es que el Juez plantea que como el asunto no es meramente patrimonial por el planteo de inconstitucionalidad de algunas leyes que se hace en la demanda, por eso se declara incompetente.
Ahora si no se como defenderlo, me parece q le encontraron la vuelta. Que opinan? tengo alguna opcion?
 #765062  por sanher
 
No hago reajuste de haberes, pero hice amparos hace menos de una decada.
En los modelos de amparos contra el corralón, omitía agregar el PUNTO COMPETENCIA: porque si lees bien la ley de amparo hay un artículo que dice que "no pueden articularse cuestiones de competencia..." Por lo tanto si lo presentabas en el juzgado federal sea de la zona del domicilio del amparista o desde donde provino la Resolución, el juez no podía declararse incompetente. Presentalo en Paraná y en la demanda de amparo omití el punto competencia ya que el juez no se puede declarar se lo prohibe la propia ley. Esto lo manifestó Alterini publicamente año 2002. Suerte
 #765167  por SantiagoP
 
Berta, por casualidad es el Juzgado Federal nº 1 de Rosario? ahí hubo un conflicto de competencia en un caso con el Juzgado Federal de San Nicolás, era un juicio de reajuste iniciado en Rosario en el que el actor tenía domicilio en San Nicolás. Resumiendo el caso, el juez consideró que el objeto de la demanda no se circunscribía a una pretensión de índole patrimonial dado que había planteos de inconstitucionalidad de normas, por esa razón interpretaba a contrario sensu el último párrafo del art. 4 CPCCN.
Yo insisto, para mi el reajuste tiene una finalidad eminentemente patrimonial, lo que se persigue es cobrar una suma de dinero, así surge de los sumarios de fallos que pasé antes; y aún si se incluyera la cuestión de la impugnación constitucional de normas, el juez federal es plenamente competente para declarar su incostitucionalidad, claramente no hay una incompetencia en razón de materia, es una manera de encubrir que se declara incompetente por razón de territorio, que lo tiene vedado por el art. 4 CPCCN.
Por otro lado, la incompetencia en razón de territorio de oficio la declaran con fundamento en una norma no vigente: Surge del art. 15 de la Ley 24463, que en demandas contra Anses atribuia competencia a "los Juzgados Federales en lo contencioso - administrativo de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en las provincias". El Dto. 525/95 reglamentó este art. y respecto de los juzgados federales con asiento en las provincias agregó la frase "que corresponda al domicilio del accionante". De ahí viene el argumento de que el domicilio real del actor debe estar en la jurisdicción del juzgado. Pero esta norma fue modificada nuevamente por la Ley 24655 que dispuso: "Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias...". Esta norma es la última vigente y nada dice acerca del domicilio del accionante, asique se aplican las reglas del CPCCN que mencioné en el comentario que hice antes (arts. 1 a 4). Estas normas están completas en www.infoleg.gov.ar. Con estos fundamentos logré revertir una cuestión de competencia que se fundaba en el antecedente que comenté.
Saludos.