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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764513  por haxxx
 
hola a todos queria consultarles
tengo una cliente mujer uruguaya
y le voy a traer 2 años de uruguay
el tema es asi que en uruguya hay una cosa que se llama
declaracion ficta que le "regalan" 1 año por hijo nacido vivo
y ella tuvo dos
podre usar esos dos años mas mis dos años
para computarle para los 30?
muchas gracias!!!
 #764833  por hugo2
 
haxxx escribió:hola a todos queria consultarles
tengo una cliente mujer uruguaya
y le voy a traer 2 años de uruguay
el tema es asi que en uruguya hay una cosa que se llama
declaracion ficta que le "regalan" 1 año por hijo nacido vivo
y ella tuvo dos
podre usar esos dos años mas mis dos años
para computarle para los 30?
muchas gracias!!!
Fijate que en uruguay te piden 35 años.
 #764838  por jarocho
 
A partir del 1 de julio del 2009, se modifican los años de trabajo mínimos para jubilarse, por la ley 18395 se determino que se tiene causal jubilatoria a los 60 años de edad y 30 años de trabajo, debidamente declarados ante el BPS.
Hasta la fecha, se exigían como mínimos 35 años de trabajo y 60 años de edad para tener derecho a la jubilación, con estas exigencias tan severas el numero de jubilados se redujo y muchas personas no pudieron acceder a la jubilación, por no poder acreditar 35 años de trabajo (por un lado por haber trabajado en forma informal y por otro por que las empresas no declararon los servicios del trabajador y vertido los aportes correspondientes).