DRADIN escribió:El último fallo que yo conozco al respecto está posteado en el Foro. Es el fallo Morello y lo comentamos en otros posts de este mismo foro. Jáuregui también lo comentó en una publicación. Es el fallo Morello Norma y hubo sentencia favorable de Cámara. Si bien es arriesgado y poco recomendable, existe y, si no hay otra opción, es la única alternativa que tienen muchos clientes...es como todo...es un caminito en donde hay que ir sentando jurisprudencia. Por suerte algunos se animaron en su momento y hoy por hoy tenemos fallos como este que algunos les dan una leve esperanza...
en el fallo morello los 26 años aportados son efectivos al menos eso dice el fallo
Causa: “Morello, Norma María c/ANSeS s/Prestaciones Varias”.
1. Quien aportó al sistema previsional en forma prolongada y que durante la última fase de su vida activa no pudo efectuar regularmente sus aportes, falleciendo a edad temprana, exhibe una situación que no puede ser soslayada por el juzgador, el cual, en casos como el que nos ocupa –trabajador fallecido a los 57 años con 26 de aportes efectuados-, ha de declarar la inconstitucionalidad del art. 95 de la ley 24241 y de las reglamentaciones contenidas en los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 (del voto del Dr. Laclau).
2. Corresponde declarar inconstitucionalidad, para el caso, del dto. 460/99 y considerar al causante como aportante regular con derecho toda vez que si bien las disposiciones contenidas en el art. 95 y concordantes de la ley 24241 y su reglamentación, sucesivamente implementada a través de los dtos. 1120/94, 136/97 y 460/99,
se orientan a evitar la indebida captación de beneficios, dado que, en el caso, el causante comenzó a trabajar a corta edad (a los 18 años) y a su fallecimiento a los 57 años ya acreditaba 26 años de servicios con aportes, tal circunstancia revela una importante tasa de aportación que de no haber sido interrumpida por su prematuro deceso, le habría permitido superar con holgura los 30 años de servicios con aportes al cumplir los 65 años de edad requeridos para la prestación por vejez del S.l.P.A. (del voto de la mayoría integrada por los Dres. Fasciolo y Poclava Lafuente).
De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda surge que con motivo del fallecimiento de Rodrigo Antonio Nores Márquez (12.1.51/14.2.05), su viuda Norma María Morello solicitó el 29.6.06 el otorgamiento de pensión. (Fs 1/3). En base a la DDJJ de servicios presentada en esa oportunidad, el cómputo ilustrativo confeccionado por el organismo arrojó que a su deceso, el causante acreditaba 26 años de servicios con aportes, encontrándose impago el período 7/02 al 1/05
segun el fallo no es compra con proporcionalidad, asi que como sostuve por ahora no conozco fallo de compra con proporcionalidad