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  • MONTO MINIMO PARA APELAR. RECURSO DE QUEJA?

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 #768243  por mechi2008
 
Estimados colegas.
Estoy en una duda procesal. Interpongo recurso de apelación, tras impugnar una liquidación (extemporánea , sentencia firme, etc. pero por haber aplicado la sentencia un interés capitalizable, cuando está prohibido) Cuestión el Juez concede el recurso, la actora (financiera muy trucha caída en liquidación por trucha justamente) contesta traslado. Aclaro al apelar que se conceda el recurso teniendo en cuenta el monto actualizado de la demanda y que resulta de la liquidación que se impugna, y el juez concede el recurso.
La cámara rechaza el recurso por mal concedido, ya que manifiesta que el monto por el cual yo discuto la liquidación es inferior al art.242 (al impugnar la liquidación de la actora practico la que corresponde y me da una suma inferior al monto del art. 242).-
Ahora bien, la liquidación actualizada según pretensiones de la actora supera los $ 20.000. por el tema de intereses capitalizables cada 30 días etc.
Mi liquidación obviamente es inferior porque justamente impugno esa capitalización.
¿Qué recurso me queda? Recurso de queda por apelación denegada, no creo, ya que el juez concedió el recurso, la que lo rechazó fue la cámara por "mal concedido" , mal puede vovler a tratar la queja si ya prejuzgó.
¿corresponde el extraordinario?

Agredeceré alguna orientación que puedan darme.
 #768314  por eduferry
 
Como bien dijiste la alzada ya analizó el recurso y lo rechazó. El recurso de queja no corresponde porque se interpone directamente (recurso directo) ante la cámara cuando el juez de 1a. no concede el recurso: en este caso todo lo contrario.
Parecería que tu sentencia esta firme, porque así como lo contas podría ser solamente atacable mediante recurso extraordinario, pero si la cámara dijo mal concedido el de apelación por obviedad no te va a conceder el extraordinario y ni pensar en la queja ante la CSJN, perderías tiempo, trabajo y el depósito.

Por otro lado como bien dijiste, a los $20.000 que son el requisito de la nueva norma, se llega con el capital e intereses de la liquidación objetada, que parecería ser que la modificación de la ley exige otros parámetro: el valor discutido, la diferencia entre una y otra liquidación, y ese monto sería el que determina la apelabilidad.
Te copio un fallo:

"Baffi Gustavo Rogelio y otros c/ Zetune De Levin Nelida Raquel y otro s/ ordinario" – CNCOM – 14/12/2010
... “…Puesto que a diferencia del texto anterior (recuérdese que precisaba que "...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamando en la demanda…") la actual redacción refiere al "monto involucrado", corresponde establecer cuál es el alcance de esta última expresión.”

“La expresión “monto involucrado” impone considerar necesaria y exclusivamente al capital y marginar otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc. (conf. Kiper, C., ob. cit., LL, 2010-A, p. 1008; CNCom. Sala F, 18/3/10, "Puerto Norte SA c/ Sircovich Jonathan s/ ejecutivo s/ queja"), pues cualquier otro temperamento conduciría también a desnaturalizar la télesis de la reforma que, tal como se señalara, tuvo como mira limitar la intervención del tribunal ad quem.”

“…En hipótesis como la de autos de presencia de un “litisconsorcio facultativo” (art. 88 del Código Procesal) no puede este último derogar el régimen de la competencia apelada por razón del monto, lo cual se daría si se admitiera la suma de los valores involucrados en cada una de las acciones conexas deducidas por los litisconsortes. Por ello, jurisprudencia y doctrina han señalado que en el supuesto de acumulación de acciones por pluralidad de actores, a los efectos de la procedencia de la apelación ordinaria debe tomarse en cuenta el monto individual de cada acción y no el de la totalidad de ellas.”

“…juzgo que el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido, pues la presente causa está sujeta a instancia única a todos los efectos. No impide así decirlo ni el error del juez a quo en conceder el recurso, ni el consentimiento de las partes, ni la improcedente tramitación dada a ese recurso en esta alzada, desde que ninguno de esos extremos es razón suficiente para derogar la ley procesal que ordena las competencias por razón del monto disputado, debiéndose tener presente que el primer presupuesto de validez de una sentencia es que haya sido dictada por un tribunal con jurisdicción (CSJN, Fallos: 269:439), aspecto que no se cumple en el sub judice, habida cuenta de que el Código Procesal ha suprimido en los supuestos de escasa cuantía la competencia revisora de un tribunal de alzada ordinario (conf. CNFed. Civ. Com. Sala II, 12/4/95, “Levi, Diego y otros c/ Aerolíneas Argentinas s/ reajuste precio pasaje”).”
 #768322  por mechi2008
 
GRacias Eduferry!! estuve analizando un poco más el tema dle monto. Entre la liquidación que pretende la actora (aprox. 45.000) y la mía (12.000) se supera con creces el mínimo de 20.000.- Como bien decís, en este caso cuando se refiere a monto, es el que surge de la incidencia debatida, y ya sea la diferencia o la liquidación cuestionada, siempre es más de 20.000.-

El punto es que procesalmente me veo en una encrucijada, entiendo que el rechazo del recurso lo hizo personal que no será el mismo que analizará los fundamentos de una queja o de una revocatoria. De todas formas debo intentarlo porque me debo a mi cliente, es decir litigo hasta el último NO posible.

Mi duda es que tipo de recurso va. Revocatoria en el plazo de 3 días? art. 273. Recurso extraordinario en el plazo de 10 días?

La queja por denegación del extraordinario ya queda a criterio de mi clienta pagar o no y antes de eso interpongo el beneficio de litigar sin gastos.

Revocatoria es lo más acertado? me estoy inclinando por esa...tengo poco tiempo
 #768764  por eduferry
 
Podrías plantear una revocatoria, pero tené en cuenta que acorde art. 273 lo decide el tribunal sin dar lugar a recurso alguno, con lo cual no te van a conceder el extraordinario.
Tampoco creo probable que puedas llegar a la Corte por el tema,con lo cual yo tiraría la revocatoria como último esfuerzo.
Suerte
 #1087197  por estudiotechera
 
Yo tengo el problema que en un juicio por expensas el contrato dice 1% y el juez en la sentencia pone intereses 3% hete aquí que la ejecutante le dice al juez que pone ella el 1% mas por que yo lo pedí, yo lo que pedí es que me cobren el interés que estipula el contrato, este tema es muy grave el de los topes para apelar y mas ahora que es de $50.000

Saludos
Vero