estoy preparando el escrito para iniciar por insistencia, me falta hacerle el moño, a ver que me pueden agregar o sacar, acepto sugerencias
SEÑORES
ANSES
UDAI xxxxx
TITULAR: viuda
CUIT 27-xxxxx-5
Por la presente, en carácter de apoderada de la Sra. viuda, solicito se inicie tramite de jubilación “bajo insistencia”; atento a las siguientes circunstancias de echo y de derecho:
La Sra ww
es una persona nacida el día 4/11/1926, que tiene OCHENTA Y DOS AÑOS (82) de edad.-
Su único ingreso lo constituye una pensión mínima de pesos Setecientos setenta ($770), por el fallecimiento de su marido. No posee bienes inmuebles, ni inversiones que le produzcan renta. Por su avanzada edad la mayor parte de sus ingresos son destinados a la compra de medicamentos, el resto lo utiliza para la adquisición de alimentos y pago de impuestos. Si tenemos en cuenta la evolución de la canasta básica total para una persona adulta en el Gran Buenos Aires, de acuerdo a datos aportados por el INDEC, para el superar el nivel de pobreza se requieren, a febrero de 2011, pesos seiscientos ($600)- Con esto, si consideramos que para el pago de impuestos y servicios destina aproximadamente pesos trescientos ($ 300) mensuales, se encuentra en una situación en el límite de la subsistencia económica, incluso por debajo de la línea de pobreza.
En su carácter de AMA DE CASA durante más de 30 años de su vida, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 24.476, ha decidido acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.-
Que estando vigente dicha moratoria, el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional “delega facultades” en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE LA NACION.-
Que la ANSeS, dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero, que asciende a pesos siete mil quinientos tres con 06/100 ($ 7.503,06).- Tal como se pronuncia en el caso Gutierrez, Leontina Marta c/ Anses del 14/06/07.
Por lo expuesto solicito se resuelva el beneficio de jubilacion de la titular con identico criterio de la resolucion 24.156/09 CARSS, y concordantes,