Hola dramaria. El hijo mayor, a partir de los 18 puede reclamar a su padre alimentos, y deberá comparecer con patrocinio, o sea que la madre, ya no podrá ejercer representación. Por los regulados antes de 18 años, la legitimada para el reclamo considero que es la madre (la ley no dice pero a los efectos de incorporar los gastos irrogados, me parece que sería una especie de subrogación), y a partir y en adelante de los 18 el hijo per se. Esperemos otras respuestas, pero en s.fe lo toman de dicha forma. Saludos!